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SE PRESENTA. INTERPONE REVOCATORIA. AUSENCIA DE CASO. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:
, abogada, T° con domicilio electrónico  en , por el Banco Central de la República Argentina con domicilio real en en los autos “c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) s/ AMPARO LEY 16.986” a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA
Que conforme se acredita con el Poder que en copia acompaño y sobre cuya vigencia y autenticidad declaro bajo juramento de ley, la suscripta ha sido designada para intervenir en procesos judiciales como el presente, como mandataria del Banco Central de la República Argentina, con domicilio real en Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho carácter solicito me tenga por presentada y por parte.

II.- OBJETO
Que, en legal tiempo y forma, vengo a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la Resolución dictada en autos por la cual se ha resuelto conceder la medida cautelar requerida por el amparista, solicitando que en atención a las consideraciones que se expondrán se revoque la misma por improcedente y contraria al derecho vigente.

II.- AGRAVIOS POR OMISIÓN DEL TRIBUNAL: AUSENCIA DE CASO – IMPROCEDENCIA – RECHAZO IN LÍMINE
II,a.- Ausencia de caso
Que tal como se plantea la acción, mi mandante no resulta la persona obligada al pago de los haberes jubilatorios de la actora, debiendo canalizarse su reclamo ante la Caja
Además, la normativa cambiaria no limita la adquisición de divisas a los fines de la percepción del haber jubilatorio. Advertirá VS quela obligada al pago es la citada la Caja . Mi mandante únicamente reglamenta el Mercado Cambiario a través del Texto Ordenado de cuyo contenido podrán imponerse tanto VS como las partes en este proceso, ingresando en la página web del Banco Central .
De la lectura de las normas indicadas se desprende que es la Caja de jubilaciones quien debe abonar los beneficios a sus afiliados, sea con sus propias inversiones en divisas o a través de la adquisición vía autorización.
Por ello, mi parte nunca debió ser convocado y la demanda le ha sido erróneamente dirigida: ninguna de las Comunicaciones emitidas por mi mandante restringe el pretendido acceso al mercado cambiario; no resulta ser el sujeto pasivo de la obligación; no tiene vínculo jurídico con la Caja de Jubilaciones ni con la actora; tampoco tiene en su poder los aportes que la beneficiaria oportunamente efectuara menos aún su administración; ni resulta ser una entidad bancaria operativa capaz de instrumentar el giro de las divisas.
Por todo ello, la decisión de VS agravia a mi parte por habilitar el progreso de esta acción sin que se registren los presupuestos normativos que se requieren para configurar un caso.
II .b.-Inexistencia de normativa específica. Improcedencia. Ámbito de competencia del BCRA.
Agravia a mi mandante que VS no comprenda la universalidad del régimen de Exterior y Cambios que se extiende, regula y se aplica a todos los sujetos, hechos y derechos que se relacionan en el dinámico Mercado. Por ello, su decisión cautelar crea un régimen de excepción a favor de la amparista. Miles de jubilados residentes en el exterior perciben en forma su jubilación, Cajas Previsionales de por medio.
Por ello, no existe una norma en particular que se dirija a la actora y/o a la Caja de Previsión involucrada. Tampoco existe una norma que impida la realización del pago, o imponga requisitos que restrinjan específicamente derechos. Sino que los sujetos a quienes involucra la relación donde mi parte no participa, o sea la actora y Caja , deberán hacer valer sus derechos y defensas para canalizar el reclamo.
Actualmente las normas cambiarias vigentes dictadas por este BCRA quedan enmarcadas en las disposiciones dadas a conocer por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/19,  conforme lo establecido en el artículo 29 de la Carta Orgánica de este BCRA y artículos 1° y 2° del Decreto N° 260/02.
Cabe resaltar que para aquellos casos en los que se requiera contar con la conformidad previa de este BCRA, las distintas consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deben indefectiblemente efectuarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en ella.
En ese orden para dar acceso al Mercado Unico y Libre de Cambio (MULC) se requiere una declaración jurada del cliente que deje constancia de la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles.
Por todo lo señalado, se reitera que el régimen cambiario vigente no reglamenta en forma particular la adquisición de divisas por parte de las Cajas Previsionales quienes no tienen impedimentos para girar las transferencias a los beneficiarios no residentes, debiendo cumplir con los requisitos generales aplicables entre ellos.
Así las entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por este BCRA que deben intervenir en todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios, pueden dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jurídicas y los patrimonios y otras universalidades, “clientes”. Cuando verifiquen el cumplimiento de las disposiciones generales y, contar entre otros requisitos con la declaración jurada respecto a que en el día en que solicita el acceso al mercado, en los 90 días corridos anteriores ni en los 90 días corridos subsiguientes no ha concertado ni concertará en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
La medida cautelar dictada también agravia a mi parte al crear un régimen de excepción para adquisición de divisas en beneficio de la Caja de Previsión.
II.c.- Rechazo in límine
Pacífica es la jurisprudencia que impone deber al Juez de rechazar in límine la demanda que no reúne los elementos para que sea considerada un caso porque se hace innecesaria la tramitación del proceso.
Por ello, agravia a mi mandante que ante la carencia de los requisitos esenciales del derecho de acción V.S. haya permitido que este proceso prospere aunque su inadmisibilidad sea intrínseca.

III. AGRAVIOS POR LA ACCIÓN DEL TRIBUNAL
Agravia a mi mandante que resuelva implícitamente suspender la aplicación del Texto Ordenado de Exterior y Cambios y en forma apresurada disponga la medida cautelar dictada sin tratar la legitimidad del mismo y sin fundar las razones de su decisión.

IV.- MEDIDAS CAUTELARES. NATURALEZA JURÍDICA
En autos, el actor peticiona una medida cautelar, pretendiendo enervar las facultades y actividades propias que la Carta Orgánica del BCRA y la ley de Entidades Financieras acuerdan a mi mandante. Los preceptos contenidos en ellas configuran un plexo normativo de neto carácter federal y de orden público, los cuales imponen al Ente Rector el deber fundamental de desarrollar actividades tendientes a velar por su cumplimiento. Dichas actividades comprenden las funciones de control, fiscalización y regulación del sistema financiero, monetario y cambiario. Por ello, la medida solicitada afectaría en forma directa el desenvolvimiento de tales cometidos, obstaculizando y comprometiendo las funciones esenciales del Estado.
La Ley 26854, vino a evitar que el Estado y sus entes descentralizados sufran un menoscabo de su derecho de defensa en juicio.
La Sala V CAF, en fallo “Rodríguez, Romina c/EN-AFIP s/Amparo”, N*26963/12 dispuso que “…no está demás agregar que, en el supuesto que se admitiera la medida cautelar en los términos solicitados por la demandante, de ella se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo, es decir, la autorización para adquirir la cantidad de moneda extranjera indicada y la entrega concreta de la suma reclamada, lo cual implicaría un adelanto de jurisdicción que como regla resulta inaceptable (cf. Fallos: 327:5547)…”.
En el caso, el otorgamiento de la medida cautelar importa la solución de la cuestión de fondo ya que permite que la actora acceda directamente a la compra de divisas, derogando de ese modo el requisito impuesto por la Comunicación “A” 6855.
Esta solución, en la práctica resulta una sentencia anticipada, que produciría un adelanto de mérito sobre la cuestión de fondo, por lo cual su rechazo deviene inevitable.

V.- RESERVA CASO FEDERAL
Formulo expresa reserva del caso federal para ocurrir por ante la C.S.J.N. en virtud del recurso previsto en el art. 14 de la Ley 48, toda vez que, para dar solución al conflicto de autos, deberán interpretarse disposiciones contenidas en diversas normas de carácter federal, entre ellas la Carta Orgánica del BCRA, Ley 16.986, Ley 26.854, Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19, Comunicaciones “A” 6862 y ccs. del BCRA, y la Ley 27.541 por lo que una sentencia contraria a los derechos invocados por esta Representación en base a la normativa citada, habilitaría la procedencia del remedio federal mencionado.

VI.- AUTORIZACIÓN
En forma indistinta, se autoriza a la compulsa de estos obrados, tomar y dejar notas, efectuar desgloses, extraer fotocopias, y, en fin, realizar cuanto más acto sea necesario hasta la finalización del proceso a la Dra. .

VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada y parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio indicado.
2°) Tenga en legal tiempo y forma por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución dictada en autos por la cual concede la medida cautelar solicitada en autos.
3°) Tenga por efectuado la reserva del caso Federal.
4°) Tenga por conferidas las autorizaciones extendidas en el punto que antecede.
5°) Oportunamente, se revoque la Resolución y se desestime la cautelar peticionada, con costas.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 26.854

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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