PROMUEVE COBRO EJECUTIVO
Señor Juez:
_ T°_ F°_, por la representación del BANCO _, constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico _ a V.S. me presento y digo:
I. PERSONERIA
Conforme lo acredito con la copia del poder que adjunto, acerca de cuya autenticidad y vigencia presto expreso juramento, resulto mandatario para asuntos del BANCO _, con domicilio legal en la calle _.
En dicho carácter solicito se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio.
II. OBJETO
En el carácter invocado, vengo a promover juicio ejecutivo contra _ (DNI _) con domicilio en _, por la suma de $ _ (PESOS _), con más sus intereses y costas,  en concepto de importes adeudados a mi mandante con motivo y ocasión del Préstamo Personal Pre-aprobado otorgado bajo la modalidad de Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”) y celebrado en fecha _ y en orden a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán
III. HECHOS
La presente ejecución se basa en un préstamo personal en UVA (UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO creados por las comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069” del Banco Central de República Argentina) suscripto por el ejecutado, bajo las siguientes condiciones: Préstamo personal preaprobado UVA de fecha _, mediante el cual se le otorgó la suma de $ _ equivalente a _ UVA, a cancelar en _ cuotas mensuales y consecutivas, comprensibles de capital e intereses.
A su vez, se pactó que el importe de capital a reembolsar será el equivalente en pesos de la cantidad UVA adeudadas al momento de cada uno de los vencimientos, calculando el valor de la UVA de la fecha en la que se haga efectivo el pago (clausula _).
La tasa de interés pactada era FIJA, y se percibirían en forma mensual siendo la tasa del _% TNA (Tasa Nominal Anual) equivalente al _%, T.E.A. (Tasa Efectiva Anual), _% C.F.T. (Costo Financiero Total expresado en Tasa Efectiva Anual sin IVA), _% (Costo Financiero Total expresado en Tasa Efectiva Anual con IVA); clausula _.
En cuanto a la mora, se pactó que la misma operaria de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna ante la falta de pago de una cuota, aplicándose un interés moratorio vigente en plaza.
Asimismo, se acordó un interés punitorio del _% calculado sobre la tasa de interés vigente al momento de producida la mora (cláusula _), es decir sumando al interés compensatorio del % anual, en concepto de intereses punitorios _%, arrojaría un total de _% anual.
El ejecutado incurrió en mora el _.
En razón de lo manifestado, el ejecutado adeuda a mi mandante por esta obligación la cantidad de UVA _ equivalente a $_ (valor UVA al _ = $_ fuente BCRA).
Toda vez que la suma adeudada no fue oportunamente cancelada, y habiendo resultado infructuosos los intentos extrajudiciales para obtener el pago de la suma total adeudada por parte del ejecutado, mi mandante se ha visto obligado al inicio de la presente acción a fin de obtener la satisfacción de su acreencia.
IV. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
De conformidad con el art. 525 del Código Procesal Civil y Comercial, por no constituir el mutuo aquí ejecutado un instrumento que trae aparejado por sí mismo la ejecución, solicito a V.S. su reconocimiento  judicial.
Ello, independientemente del pagaré suscripto por el ejecutado, en garantía de devolución de las sumas percibidas a instancias de los Préstamos Personales en cuestión.
A tal fin, solicito que se cite a _ (DNI _) al reconocimiento de su firma, en los términos del art. 526 y 527 del CPCC.
V. TASA DE JUSTICIA
Calculo de intereses: El capital es: _ UVA, equivalente a $_ (valor UVA al _ = _ fuente BCRA).
Tasa de justicia s/ capital por índice BCRA: $_ x 3% = $_
Adjunto al presente comprobante de pago de la Tasa por un total de pesos _, conforme cálculo efectuado precedentemente.
VI. PRUEBA
Ofrezco la prueba que hace a al derecho de mi mandante y que consiste en la siguiente:
DOCUMENTAL.
Se adjunta la siguiente documentación original, _
PERICIAL CALIGRAFICA
Para el hipotético caso en que el ejecutado niegue las firmas que se le atribuyen en el Préstamo Personal y pagaré en garantía que dan origen a la deuda reclamada, en subsidio solicito se designe Perito Calígrafo Único  de Oficio, a fin de que el citado Experto dictamine y se expida sobre la autenticidad de dichas rubricas.
VII. COMPETENCIA
Resulta V.S. competente para entender en estas actuaciones a tenor de lo dispuesto en los art. 525, 526, 527 y ccs CPCCN.
VIII. CASO FEDERAL
Para la improbable hipótesis que V.S. no hiciera lugar a la demanda, en todo o en parte, desde ya hago expresa reserva de ocurrir ante la Corte de Justicia de la Nación, por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la Ley 48, ya que en tal supuesto se habría afectado en perjuicio de mi mandante la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 C.N.) al conculcarse su patrimonio y en cuyo caso, la sentencia sería arbitraria conforme la tesis elaborada por el Máximo Tribunal.
IX. DERECHO
Fundo la petición en lo dispuesto por la Ley 24.452, art. 520 ss y concordantes del Código Procesal, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
X. AUTORIZACIONES
Autorizo para compulsar el expediente, retirar copias, oficios, exhortos, cédulas como así también para su diligenciamiento, y cualquier otro acto para el cual fuera suficiente esta autorización a los Dres. _ y/o quienes éstos designen.
XI. PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2°) Ordene guardar en la Caja de Seguridad del Juzgado el original de los instrumentos que se acompañan, certificando por medio del actuario la copia del mismo que a dicho efecto, también se adjuntan para el expediente;
3°) Ordene citar al ejecutado a los efectos del reconocimiento de su firma, bajo apercibimiento de ley;
4°) Tenga por abonada la tasa de justicia, como también el bono;
5°) Tenga presente a sus efectos la reserva del Caso Federal formulada y las autorizaciones conferidas;
6°) Proceda al reconocimiento judicial del instrumento que se acompaña y tenga por preparada la vía ejecutiva;
7°) Oportunamente, dicte sentencia de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución contra al ejecutado hasta su efectivo pago, con costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 525  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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