INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
T°_ F°_, en mi carácter de letrada apoderada _, manteniendo el domicilio constituido en autos, en autos caratulados “ C/ _ S/PROCESO DE EJECUCION” (Expte N°_) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada, vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la providencia de fecha _, conforme lo preceptuado por el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por causar dicho pronunciamiento un gravamen irreparable en cuanto resuelve: “.. no ha lugar a la medida solicitada en la cuenta bancaria del sistema proveedor y facilitador de transacciones electrónicas …”
II.- FUNDAMENTOS
Agravia a mi representada el rechazo a la petición de embargo sobre activos digitales de titularidad del ejecutado en plataformas de gestión electrónica o digital (cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, etc.).
Que el BCRA mediante Circular “A” 6510 de fecha 15/05/2018 dispone la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU), que permite la identificación y rastreabilidad de las transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista y estableció un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.
Es preciso poner de relieve que la solicitud del embargo sobre activos digitales tuvo su razón habida cuenta que la medida cautelar de embargo intentado con fecha _ arrojó resultado negativo.
Que la medida solicitada en el escrito de fecha _ tuvo su fundamento en la información brindada por el Banco Central de la República Argentina que luce a fs _.
Que esta parte considera oportuno a fin de perseguir y resguardar el cobro del crédito de mi mandante la ampliación del alcance de la medida cautelar habida cuenta de haber tomado conocimiento que el demandado operaba mediante el sistema de Cuentas Digitales.
Los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la cuenta digital denunciada constituyen bienes que integran su patrimonio y, además, no existe ley que los declare inembargables o inejecutables.
Que tratándose de un juicio ejecutivo y persiguiendo su cobro con la mayor celeridad posible se hace necesario la autorización de VS de la trabada del EMBARGO SOBRE LOS ACTIVOS DIGITALES que se registran, a fin de no dilatar el cobro del crédito.
La Cámara Federal de Mar del Plata sostuvo: “De allí que los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la cuenta digital denunciada, en tanto constituyen bienes que integran su patrimonio, no existiendo ley que los declare inembargables o inejecutables, deben cumplir la función de garantía que manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por el fisco. Además de que no advertimos motivo legal alguno para denegar el pedido de embargo en cuestión, entendemos que, por el contrario, el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales –el cual tuvo un crecimiento exponencial con motivo de la pandemia por COVID19- impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores.” (AFIP C/ KJER ANIBAL OMAR S/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. Expte 18507/2019 Sentencia de fecha 26/08/2022)
Ante lo expuesto se solicita se REVOQUE la medida de no HACER LUGAR al EMBARGO sobre activos digitales.-
III.- APELA EN SUBSIDIO
Para el hipotético caso que V.S. no hiciera lugar a la revocatoria impetrada, interpongo recurso de apelación en subsidio por lo que solicito se eleven las actuaciones al Superior en la forma de estilo.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 238 del Código Procesal Civil y Comercial
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