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FUNDA RECURSO. CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, en mi carácter de Presidente del Directorio de _, con el patrocinio letrado de la Dra. _ T°_ F°_, con domicilio constituído en _ y domicilio electrónico _, en autos “_ s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte N°_), a V.S. digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma fundo el recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó el pedido de apertura del concurso preventivo de _.
Por las razones que a continuación se desarrollarán solicito que se revoque el decisorio recurrido y se disponga la apertura del concurso preventivo de mi representada.
II.- AGRAVIOS
Como se desprende de las diversas presentaciones efectuadas en autos -primero solicitando la apertura del concurso preventivo y luego cumpliendo con los sucesivos requisitos exigidos por el juzgado- la sociedad que represento se encuentra en evidente estado de cesación de pagos, y con un pedido de quiebra pendiente.
Ante dicha circunstancia y en la necesidad de arribar a un acuerdo con los acreedores que permitiese cumplir con las obligaciones en un marco legal y bajo tutela jurisdiccional, a la vez que mantener con vida el emprendimiento comercial y productivo -fuente de trabajo de _ familias-, se optó por recurrir al remedio concursal.
La obtención de dicho acuerdo posibilitaría superar el actual ahogo financiero y evitar la declaración de quiebra, a la vez que permitiría reformular la ecuación empresaria .
Sin embargo, cumplidas en diferentes presentaciones todas las exigencias que el juzgado impuso, finalmente la petición fue rechazada por entender el juez a-quo que el atraso en las registraciones contables de la sociedad representa un obstáculo insalvable para acceder al remedio concursal.
Los registros que se encontraban atrasados no son los obligatorios puesto que conforme el art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, los libros IVA Ventas e IVA Compras, pese a estar rubricados, no son obligatorios.
Es importante recordar que quien pide su concursamiento no está obligado a presentar sus libros ante el Juzgado (tan solo debe enumerarlos; conf. art. 11 inc. 6°, LCQ), aunque sí tiene la carga de acreditar en los términos del mencionado art. 11, el real estado de su activo y su pasivo, y persuadir adecuadamente al juez sobre la existencia de un patrimonio reestructurable por medio de hechos debidamente explicitados (conf. incs. 2° y 3°, art. 11, antes citado).
En tal sentido, la existencia de un pedido de quiebra en trámite ante esta sede como así también las causas expuestas y acreditadas en la presentación concursal han de ser suficientes para demostrar el estado de cesación de pagos que habilite la vía concursal.
Por lo tanto, exigir el cumplimiento de un requisito que no es obligatorio por ley, convierte en arbitraria la denegatoria de apertura de concurso preventivo y, como tal, debe ser revocada.
Cabe tener presente que la Sala “F” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “SER PRO SERVICIOS PROFESIONALES EN REC. HUMANOS S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACIÓN (ART. 250 CPCC)” del 20/4/2010. revocó una resolución que rechazaba la conversión en concurso de una quiebra considerando que -entre otras cosas- la falta de los balances tornaba inviable el pedido. Para así resolver, los magistrados consideraron que “las exigencias impuestas por la ley al insolvente que pretende lograr el remedio concursal preventivo, no pueden verse agravadas por una interpretación en exceso rigurosa de los requisitos a satisfacer, en tanto debe auspiciarse la solución preventiva de las crisis patrimoniales, sin perder de vista la suerte de los acreedores, que a su vez, se encuentra indirectamente ligada a la conservación de la fuente de trabajo”.
Sin perjuicio de lo expuesto, tal como se desprende del Sistema Registral de _ bajado de la página web de la AFIP y que en copia se acompaña, a partir de noviembre de 20_ los libros de IVA de la sociedad se presentan en forma digital.
Por su parte, surge del historial de AFIP del Libro de IVA Digital de la sociedad -que también en copia se acompaña- que actualmente la empresa está al día, habiendo cumplido con las presentaciones de las posiciones mensuales hasta el período _/20_ inclusive.
Por otro lado, las registraciones en formato papel de las posiciones mensuales de IVA han sido regularizadas copiándose en el libro IVA Compras hasta el período _/20_, inclusive, y en el libro IVA Ventas hasta el período _/20_, inclusive. Se acompañan sendas fotocopias de dichos registros que así lo acreditan. Consecuentemente, ambos registros en formato papel se encuentran actualmente al día.
Por su parte, el Libro de Inventarios y Balances N° _, que se encontraba utilizado hasta el folio _ (ejercicio 20_), ha sido completado hasta el folio _ (último disponible) con parte del ejercicio 20_. A la brevedad se hará rubricar el Inventario y Balances N° _, a fin de continuar con las registraciones.
En lo que respecta al Libro Diario N° _, que se encontraba utilizado hasta el folio _ (ejercicio 20_), ha sido copiado hasta el folio _, con las registraciones hasta el _. fecha de cierre del último balance aprobado
La cuestión, por lo tanto, merece ser reconsiderada por V.E. a la luz de la situación actual de la empresa, tal como se desprende de las explicaciones arriba brindadas y las constancias aportadas.
Si bien a criterio del juez de grado -no compartido por esta parte- el estado de las registraciones contables le impedían decretar la apertura del concurso preventivo de la sociedad, a pesar de haber cumplido con todas las exigencias que el tribunal le impuso, lo cierto y concreto es que actualmente dicha supuesta falencia ha sido subsanada.
Imposibilitar el acceso de la sociedad a la solución concursal
significaría, ni más ni menos, que condenarla a la quiebra y con ello a su desaparición definitiva como emprendimiento comercial y productivo.
Ello implicaría una flagrante violación a los derechos de acceso a la Justicia, defensa en juicio y propiedad, ya que se incurriría en un exceso de rigor formal y arbitrariedad (arts. 17, 18 y ccs. Constitución Nacional).
III.- CONSTANCIAS ACOMPAÑADAS
A fin de acreditar fehacientemente la veracidad de lo precedentemente expuesto, y posibilitar que V.E. evalúen debidamente la situación actual del estado de las registraciones contables de la sociedad, se acompañan las constancias enumeradas en el punto anterior. A saber: _
IV.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto no querido que se rechazara la apertura del concurso preventivo, se mantiene el caso federal previsto por el art. 14 ley 48 introducido a fs. 186/189, por violación a los derechos de acceso a la Justicia, defensa en juicio, propiedad, exceso de rigor formal y arbitrariedad (arts. 17, 18 y ccs. Constitución Nacional).
V.- PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se tenga por fundado el recurso interpuesto y se agreguen las constancias que se acompañan.
2°) Oportunamente, se eleven los autos a la Excma. Cámara del fuero.
Por su parte, de V.E. solicito:
1°) Se revoque el decisorio recurrido y se disponga la apertura del concurso preventivo de _
2°) Se tenga presente el mantenimiento del Caso Federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  11 Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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