PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, en mi carácter de gerente de _, con domicilio procesal en _ y electrónico _, junto al letrado que me patrocina Dr _, Tº_ Fº_ , en autos «_ c/ _ s/ EJECUTIVO”, Expte Nº _, a V.S. respetuosamente digo:
Que presento los fundamentos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de trace remate dictada en autos
MEMORIAL
Que el agravio anida en al rechazo de la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia impugnada.
Que en el objeto de la demanda ejecutiva se pidió expresamente la aplicación del art. 770 inc. b del CCyCN, en cuanto dispone que se deben intereses de los intereses si la obligación se demanda judicialmente, operándose la acumulación desde la fecha de notificación de la demanda.
Que la previsión normativa del art. citado se verifica en autos.
En efecto, un cheque, indudablemente y por su propia naturaleza, porta una obligación de pago. Que la promoción de esta ejecución, importó así demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación incumplida.
A raíz de lo verificado, los intereses demandados ahora se capitalizan desde la notificación de la demanda.
Claramente el mandamiento de intimación de pago, no es otra cosa que la notificación de la demanda
«La intimación de pago, bueno es repetirlo, constituye un trámite esencial del proceso ejecutivo, es decir, desempeña una función procesal imprescindible. Ella equivale a la notificación de la demanda, abriendo así el periodo contencioso…» (Carlos Eduardo Finochietto, «Cod Proc Civ y Comercial de la Nación Comentado, concordado y anotado, Tomo 3, edición 1999, pág 60.
En conclusión, fácil es advertir que en el presente se ha demandado judicialmente el cumplimiento de una obligación y que en el escrito inicial se ha solicitado expresamente la aplicación de la previsión normativa del art 770 del CCCN, de allí que corresponde la capitalización de los intereses reclamados desde la notificación de la demanda de cumplimiento.
En virtud de lo expuesto, a V.E. respetuosamente solicito tenga a bien revocar la sentencia impugnada, disponiendo la capitalización de los intereses devengados hasta la fecha de notificación de la demanda.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
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