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FUNDA RECURSO
Excma. Cámara,
, T°_ F°_, letrado apoderado de , con domicilio en _ y electrónico _, en autos caratulados “ C/ S/ SUMARISIMO” (Expte. N°_ ) me presento ante V.E. y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
El objeto de la presente es fundar el recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que se declara incompetente para atender estas actuaciones, solicitando se revoque el mismo por contrario a derecho.
II.- FUNDA RECURSO
La resolución recurrida entiende que, por tratarse la demanda de una devolución de una determinada cantidad de importes en relación a impuestos mal cobrados, el fuero competente es el Contencioso Administrativo Federal.
Dicho análisis por parte del juez de grado, es incorrecto.
La demanda tiene varias “patas”: una de ellas, es la incorrecta retención del Banco accionado de una serie de impuestos por consumos realizados en moneda extranjera a los cuales no debía retener.
Otra, es la falta de información y respuesta por parte del Banco accionado. Es decir, no toda la demanda se circunscribe a un tema impositivo.
El Banco demandado es un agente de retención y como tal, debe actuar conforme la normativa cambiaria que establece tanto la AFIP como el BCRA.
En este caso particular, no se discute la cuestión normativa o legal de fondo, sobre si está mal o bien liquidado, simplemente se persigue una devolución de importes mal retenidos dado que los consumos del actor se encuentran exentos de los impuestos y percepciones aplicables a las compras realizadas en moneda extranjera.
Nada tiene que ver aquí el componente impositivo pues se encuentra fuera de discusión. De hecho, como se acompañó en la demanda, otro Banco, en ocasión de una operación similar, ha procedido a reintegrar los impuestos retenidos. Es decir, que en el caso de marras, nos encontramos ante una actitud caprichosa e infundada y fuera del marco legal llevado a cabo por el Banco en detrimento del cliente. La normativa es clara: quien lo aplicó mal o sin conocimiento de causa, es el Banco.
Nótese que el dictamen del Ministerio Público Fiscal también acepta la competencia comercial en estas actuaciones, pues no existe otra cosa más que una relación comercial entre el Banco y el consumidor.
Finalmente, el juez de grado afirma que este caso debe ser resuelto por las normas del derecho tributario y es por ello que manda el expediente al fuero contencioso federal.
III.- PETITORIO
Por estos motivos, se solicita que esta Sala se revoque el decisorio atacado y se declare competente el fuero Nacional Comercial para atender estas actuaciones.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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