PRESENTA MEMORIAL
Excma. Cámara de Apelaciones:
_, abogado, T°_, F°_, apoderado de _ con domicilio legal en _ y domicilio electrónico en _, en autos: “_ c/ _ S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”, Expte N°_, a V.S. digo:
I.-PRESENTA MEMORIAL
En tiempo y forma presento el MEMORIAL ( Art. 246 del C.P.C.) fundamentando el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios realizada en estos actuados.-
Causa agravio a mi parte la regulación de los honorarios del Mediador que se realiza en autos, atento considerar la misma excesiva y desproporcionada, con relación las tareas efectivamente realizadas.-
En todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado.
La S.C.B.A. ha elaborado Doctrina Legal referida a la necesaria proporcionalidad con los estipendios de los abogados (SCBA Q 70627 RSD 182-14 Sent. 13/08/2014).- Y a su vez establece que ninguna retribución profesional puede prescindir de la entidad, mérito, eficacia e importancia de la tarea cumplida (SCBA Ac. 86346 Sent. 26/09/2007).-
Al no guardar la forma de retribución relación con el trabajo realizado, se concluye en un resultado injusto (CSJN Fallos 252:367).-
La Doctrina Legal de la Corte, con el voto del Dr. Roncoroni, señaló que si la regulación, de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (Ac. 86.346 del 26-9-2007).
“Liminarmente, cabe señalar que los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir o elevar equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso, cuando la aplicación estricta de la ley de arancel conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. Y esto aún sin declarar la inconstitucionalidad de la norma respectiva, en atención al criterio restrictivo con el que debe adoptarse una decisión en tal sentido y siendo que el ordenamiento jurídico prevé el mecanismo para dejar de lado la escala prevista por las leyes arancelarias locales a fin de evitar vulneración de derechos constitucionales. El deber que la ley 24.432 les impuso a los magistrados en el segundo párrafo del art. 1627 del Código Civil con el alcance allí determinado, ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCyC, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores de la pauta hermenéutica del art. 31 de la ley 13.951: la tarea efectivamente desempeñada. De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10, como su modificación por el art 31 del decreto 43/19, y posterior decreto 600/2021, para la fijación de los estipendios -monto del litigio-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios.- EXPTE. Nº33336 JUICIO: SANTIAS PATRICIO Y OTRO/A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 5 de ABRIL de 2022.
Por lo expuesto, ante la evidente e injustificada desproporción que resulta de la regulación de los honorarios del mediador, se solicita se reduzcan los honorarios que le fueran regulados. –
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial
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