MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado Tº_ Fº_ con domicilio legal y electrónico _ por la representación de _en los autos caratulados: “_ S/ PROPIA QUIEBRA” Expediente N°_ _ a V.S. digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma, vengo por el presente a presentar Memorial de Agravios del recurso de apelación y nulidad interpuesto oportunamente en contra de lo resuelto en autos con fecha _ que me fuera notificado mediante cedula electrónica de fecha _, solicitando desde ya que el mismo sea revocado en todo cuanto materia del presente agravio.
Agravia los derechos de mi mandante y es contraria a la ley y nula por exceso de formalismo ritual la interlocutoria que da por terminado el proceso falencial solicitado.
II.- FUNDAMENTOS LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA
Oportunamente,. V.S. requirió al presunto deudor para que proceda a: (i) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa y total de su composición, que comprenderá la totalidad de los bienes, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Asimismo, deberá acompañar detalle de los bienes registrables y en su caso, copia debidamente certificada de los títulos de propiedad correspondientes. (ii) acompañará nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causa, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegiados y un legajo por cada acreedor en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, en su caso, con dictamen de contador, sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores. Además, y en su caso, acompañar detalle de los trabajadores en relación de dependencia. (iii) Asimismo y dado que de la lectura del escrito inaugural se corrobora que no fue denunciado con precisión, indique concretamente el presunto deudor tanto la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, como así también la obligación incumplida que la produjo.
Así, el presunto deudor formuló la presentación de fs. _. A su respecto, el Tribunal advirtió que las manifestaciones vertidas en torno a la valoración del activo y la composición del pasivo, no cumplía con lo oportunamente requerido dado que en lo sustancial, constituyen una mera reiteración de la presentación anterior, ya observada por este Tribunal.
Frente a ello, se concedió un nuevo plazo, a los efectos de que el Sr. _acreditara en forma acabada los recaudos dispuestos, bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido del presente proceso falencial.
Una vez más, la manifiesta inobservancia de los requerimientos impuestos, imponen hacer efectivo el apercibimiento dispuesto, por lo que no cabe mas que tener al Sr. _ por desistido del presente pedido de propia quiebra.
III.- CRITICA A LA DESESTIMACION DE LA PRESENTACION EN PROPIA QUIEBRA
En primer lugar, el inferior parte de premisas equivocadas y violatorias de la ley vigente, incurriendo además en exceso de formalismo ritual que cercena derechos legales e intenta imponer su restrictivo y ultra formal criterio aun en contra del que en autos está establecido como parámetro la Exma. Cámara del fuero interviniente en los mismos.
Por un lado la jurisprudencia en la materia, viene sistemáticamente revocando los decisorios que tienen por desistida la quiebra por incumplimiento del dto. 3003/58 por considerarlos un criterio viciado de exceso de formalismo ritual, así, por ejemplo; “En ese contexto, tener al peticionario por desistido de su pedido de propia quiebra, cuando la carga legal fue cumplida, resultaría -como se dijo una interpretación extremadamente rigurosa y estricta, contraria a los principios de celeridad y economía procesal que deben primar en la especie; pues, mantener tal temperamento impondría a la requirente el inicio de un nuevo proceso ante el mismo juzgado y secretaria (artículos 57 y 102 del Reglamento de este Fuero Comercial), lo que se revela contrario al interés que el legislador ha puesto en la pronta atención de estos proceso -artículos 82 y 86 de la ley 24522″ (CNCom., Sala D, “Vittalfarma SRL s/ su propia quiebra” del 24.10.06).
Mi representado, no es comerciante, la mayoría de sus deudas tiene origen antiguo el mismo no está legalmente obligado a conservar la documental de los mismos antes era por diez años actualmente por cinco años, actual C.C. y C. N. de todos modos se indico la ubicación de los mismos en el mayor detalle posible, sin perjuicio de que sus omisiones, por ley, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra.
Con lo que la conclusión es clara, el inferior debió dictar el decreto de quiebra de _, sin más trámite.
IV.- Por lo expuesto solicito, tener
por presentado memorial de agravios en el presente recurso, en legal tiempo y forma; por cumplido con el art. 11 LC y oportunamente el superior revoque la interlocutoria apelada en todo cuanto materia del agravio vertido.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 11 Ley 24522
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