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FUNDA RECURSO DE APELACIÓN
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. _ T°_ F°_ manteniendo el domicilio constituido en _ y electrónico _; en los autos caratulados: “_ c/ _ s/ejecutivo” (Expte. _), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a fundar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha _ mediante la cual se rechazó la nulidad planteada por mi parte.
La admisión por parte del juez de que el abogado del demandado haya pegado una firma en lugar de obtenerla directamente del demandado, bajo la justificación de que este último no se encontraba disponible para firmar, plantea serias preocupaciones en términos de integridad procesal y cumplimiento de normativas.
II.- LA RESOLUCIÓN APELADA
La resolución apelada presenta varias contradicciones y situaciones que generan incertidumbre en relación con la validez de la firma y la presentación del demandado; a continuación, se detallan algunas de las contradicciones presentes en la resolución:
Reconocimiento de firma ilegal:
La resolución admite que la firma en la presentación realizada por el demandado es ilegal, y que fue copiada y pegada electrónicamente por su letrado. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, se resuelve no declarar la nulidad de la presentación.
Normativa de la Corte Suprema y contradicción:
La resolución hace referencia a la normativa de la Corte Suprema que establece requisitos específicos para la validez de las presentaciones digitales; a pesar de esto, se decide no declarar la nulidad de la presentación, lo cual contradice la normativa citada.
Diferenciación entre firma digital y electrónica:
La resolución explica la diferencia entre firma digital y electrónica, destacando que la firma copiada y pegada no cumple con los requisitos de la firma digital. Sin embargo, se menciona que la firma electrónica podría ser invocada, lo cual genera confusión en cuanto a la validez de la firma utilizada.
Valor probatorio de la firma copiada y pegada:
A pesar de reconocer que la firma copiada y pegada no cumple con los requisitos legales, se plantea que la consecuencia práctica de esta distinción debe ser valorada por el juez. Esto crea una contradicción en la determinación del valor probatorio de la firma.
Invoca un exceso ritual manifiesto:
En su resolución, el a quo reconoce que la presentación del demandado no cumple con los requisitos exigidos, pero argumenta que declarar la inexistencia de los escritos podría violar el principio de defensa en juicio.
Esto contradice a las normativas establecidas para garantizar la validez de las presentaciones judiciales.
Se señala que el demandado reconoció que la firma en la presentación fue copiada y pegada electrónicamente, sin embargo, a pesar de este reconocimiento, se resuelve no declarar la nulidad de la presentación, lo cual contradice la premisa inicial de que la firma es ilegal.
Se reconoció que la firma ológrafa fue copiada y pegada electrónicamente, lo que según el Código Civil y Comercial de la Nación se considera un “documento particular no firmado”, a pesar de esta afirmación, se argumenta que la firma es válida y se diferencia entre firma digital y electrónica, generando confusión sobre la naturaleza real de la firma, acá es evidente que el magistrado busca de alguna forma beneficiar a la de por sí indefendible posición del demandado y su letrado.
Aplicación selectiva de normativas:
El a quo hizo referencia a la ley 25.506 de Firma Digital para establecer la diferencia entre firma digital y electrónica, y admite que la firma copiada y pegada no satisface los requisitos de la firma digital, de forma que genera una total inconsistencia al no aplicar de manera coherente las normativas mencionadas.
Reconoce la falta de firma:
Aunque en la resolución se reconoce que la firma manuscrita del demandado no está presente, se argumenta que la consecuencia práctica de esta omisión debe ser valorada en términos probatorios por el juez y aquí una evidente contradicción, ya que se reconoce una deficiencia en la presentación, pero sugiere que el juez puede evaluar su validez en función de otras circunstancias, que por otra parte no aclara cuales son.
III.- LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los fundamentos de esta apelación se basan en el sinfín de afectaciones al procedimiento que han sido benevolentemente obviadas por el señor juez a quo:
La acción de pegar una firma en representación del demandado, sin su intervención directa, va en contra de los procedimientos legales establecidos.
En lugar de recurrir a la figura del gestor de urgencia, contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) en su artículo 48, el abogado optó deliberadamente por falsear, cuando debería haber seguido los canales legales correspondientes para obtener la firma del demandado de manera válida y legal.
Permitir que un abogado pegue la firma del demandado sin su intervención directa compromete el principio de autenticidad en los procedimientos judiciales. La firma manuscrita es una forma fundamental de autenticación y representación personal, y permitir su sustitución de esta manera no puede ser disculpado.
Asimismo, la existencia del artículo 48 del CPCCN, que prevé la figura del gestor de urgencia, indica que hay procedimientos legales específicos para situaciones en las que el demandado no está disponible para firmar. Al no recurrir a esta alternativa, se ignoró una disposición legal que podría haber sido utilizada para abordar la urgencia de la situación de manera legal y ética.
La admisión por parte del juez de que el abogado del demandado haya pegado una firma, alegando que el demandado no estaba disponible para firmar, plantea serias cuestiones éticas y legales. Al admitir la firma pegada debido a la indisponibilidad del demandado, el señor juez está pasando por alto disposiciones legales y normativas que rigen la validez de las firmas. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en su artículo 48, prevé la figura del gestor de urgencia, que podría haber sido la vía legal para gestionar la firma en situaciones excepcionales.
Por otra parte, la decisión del juez de apartarse de la norma que establece y requiere que los documentos sean firmados de manera manuscrita, constituye una clara desaprobación hacia aquellos letrados que, de buena fe, se esfuerzan por cumplir con los procedimientos establecidos. Al señalar que los abogados son libres de recurrir a prácticas como la falsificación, la copia o la utilización de artificios para evitar la presencia física de los clientes al momento de la firma, el juez sugiere de manera indirecta que quienes siguen los protocolos establecidos son ingenuos e incluso tontos.
Esta postura del juez desanima a los profesionales del derecho a actuar con integridad y respeto por la legalidad, ya que promueve la idea de que aquellos que buscan cumplir con las normas y hacer comparecer a sus clientes en persona están perdiendo el tiempo y generando una carga adicional de trabajo para sí mismos.
La aceptación implícita de prácticas poco éticas y fraudulentas, al no sancionarlas debidamente, no solo pone en entredicho la imparcialidad del sistema judicial, sino que también crea un ambiente propicio para el irrespeto a la ley.
Por lo expuesto solicito se tenga por fundamentado el recurso de apelación, se eleven las actuaciones a la Cámara del fuero y oportunamente se revoque la resolución apelada.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a VS solicito:
1°) tenga por fundado el recurso de apelación en legal tiempo y forma;
2°) se corra el traslado de ley y oportunamente se eleven las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones; y
3°) se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia en todo lo que ha sido materia de agravio en este libelo recursivo; con costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 48  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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