PLANTEA REVOCATORIA . APELA EN SUBSIDIO. RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogada, inscripta al T° _ F° , letrada apoderada de , manteniendo domicilio procesal en la calle , en los autos caratulados “C/ S/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 2546 CC)” Expte. Nº , ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PLANTEA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO
Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución de fecha // por causarme un gravamen irreparable (art. 238/241 inc. 1º del CPCC).-
Que mediante la resolución de fecha , V.S. ha resuelto rechazar la medida preliminar peticionada por esta parte refiriendo que el letrado está facultado para realizar las diligencias sin orden previa judicial.-
Cabe destacar en primer lugar que, mi representante solicitó la medida preliminar en los términos del art. 323 del Cód. Procesal, a fin de obtener la causa penal del siniestro objeto de autos la que resulta imprescindible a fin de identificar inequívocamente a los legitimados pasivos para ampliar la presente acción.-
En efecto, pongo de resalto que la resolución aludida causa a esta parte un gravamen irreparable notorio pues priva a la actora del acceso a la justicia, debido a que la medida preliminar ha sido solicitada por esta parte con el fin de identificar a los verdaderos responsables del hecho, poder determinar con exactitud quien es la “parte contraria” Siendo tales elementos necesarios e imprescindibles para poder ampliar oportunamente la demanda y luego si debatir la materia del litigio con la debida intervención demandado.
A mayor abundamiento, y con el objeto de demostrar a V.S. la necesidad que esta parte tiene en la producción de esta medida, es dable poner de manifiesto que se ha intentado por todos los medios conseguir copias de la causa penal, siendo imposible su obtención, ya que en la dependencia donde tramita la pertinente causa, resulta dificultoso obtener la misma sin una orden judicial que así lo disponga. En efecto, en reiteradas oportunidades, se nos ha denegado el pedido de la causa penal alegando que mi parte no tiene legitimación para que nos brinden la información, y que en su caso, de existir algún notorio interés en tomar vista de la causa, deberá ser solicitada por intermedio del juzgado donde tramita la acción que esta parte pretende incoar.
La intención que esta parte ha tenido en la producción de la medida oportunamente peticionada, es la de determinar a los verdaderos responsables del accidente y su mecánica. Es decir, solo se ha pretendido preparar la vía para ejercer la acción que la ley otorga a mi mandante.
Es por ello que habiendo solicitado con carácter de medida preliminar el oficio mencionado para la obtención de la causa penal, resulta improcedente y agraviante a esta parte la denegación del mismo, ya que implica la imposibilidad de individualizar a los sujetos pasivos, la mecánica del accidente y en consecuencia de ampliar la demanda.
Tal como lo sostiene la jurisprudencia aplicable al caso, la admisión de las medidas preliminares debe analizarse desde un criterio amplio, por cuanto, a contrario sensu, una interpretación restrictiva de este instituto podría importar un grave ataque al derecho constitucional de acceso a la justicia.-
Por todo lo expuesto, solicito se revoque el auto de fecha ordenando librar el oficio solicitado en carácter de medida preliminar en los términos del Art. 323 CPCCN.
II.- RESERVA DE CASO FEDERAL
Dejo formalmente reservada la Cuestión Federal por considerar que se encuentran en peligro elementales garantías y derechos constitucionales, en los términos del la Ley 48, manteniendo en esta presentación el Caso Federal.
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. revoque por contrario imperio, en uso de las facultades, el auto de fecha //.- En subsidio, para el hipotético e improbable supuesto que no conmuevan a V.S. los argumentos vertidos, dejo planteado formal recurso de apelación, a fin que la Alzada resuelva la cuestión, sirviendo el presente de suficiente Memorial de Agravios.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 323 del Código Procesal Civil y Comercial
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