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FUNDA RECURSO
Señor Juez
_, Abogado, T°_ F°_, con domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” Expte N°_, a VS respetuosamente digo:
I.- Que vengo a fundar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs._ que deniega el embargo solicitado sobre los _ aires acondicionados marca _ y _ obrantes en el inmueble sito en _, ambos bienes muebles de propiedad de la demandada, detallados por el Oficial de Justicia interviniente en el acta de fs. _, labrada con motivo del desalojo de la demandada.
II.- El pedido de embargo se sustenta en la existencia de un crédito contra la demandada por honorarios – ver fs. _ – que se encuentra firme.
III.- Que V.S. deniega el embargo por considerar a dichos bienes comprendidos en el art. 219 inciso 1 del CPCCN que dice así: “No se trabara embargo en el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza”.
IV.- Es pacífica la jurisprudencia que considera a los aires acondicionados como bienes susceptibles de embargo, pues no se consideran de indispensable uso y mucho menos cuando se trata de _ aires acondicionados.
Existen otros medios para refrigerarse en el verano, ventilador entre otros, no siendo indispensable tener un aire acondicionado, debiendo ser restrictiva la interpretación de cuáles son los bienes comprendidos en el art. 219 inciso 1 del CPCCN, pues en principio todo el patrimonio del deudor responde a las deudas que contraiga el mismo.
V.- Por otra parte, el aumento de los costos de electricidad, hace que el aire acondicionado solo pueda ser usado por personas con un elevado poder adquisitivo puedan acceder a dicho medio de refrigeración.
VI.- Mas allá de lo expuesto, la ciudad de _ no es una zona del país en la cual haya exceso de calor que torne indispensable el uso de aparatos de aire acondicionado.
VII.- La carencia de los mismos no incide en el goce de los derechos mínimos del deudor, quien no abona el crédito alimentario del suscripto emergente de los honorarios firmes de autos.
VIII.- Jurisprudencia Aplicable
“Confirmamos el rechazo del levantamiento de embargo de un equipo de aire acondicionado y de una cocina a leña, por no ser inmuebles por accesión y no estar destinados a servir al inmueble en sí sino a formar parte del ajuar de la casa para confort del ocupante”. Fuente del sumario:  Sigot Miguel Ángel c/ Ugartemendia Hugo Omar s/ Ejecutivo – 5 de noviembre de 2003. Id SAIJ: SUI4501594
IX.- Por lo expuesto solicito
A) Se me tenga por fundado el recurso deducido y se eleven los autos al Superior en la forma de estilo.
B) Oportunamente se pide se deje sin efecto la resolución recurrida, trabando el embargo como se pide
Proveer de conformidad
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 219 Inc 1  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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