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PRESENTA MEMORIAL DE AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL
Excma. Cámara:
_, abogado  T°_ F°_, en mi carácter de letrado apoderado de la demandada, con domicilio procesal en la calle _y el domicilio electrónico en _, en autos “_ C/ _ S/ ORDINARIO”, Expte. Nº_, a V.E. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo por medio del presente, en legal tiempo y forma, a sostener el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en autos en fecha _

II.- EXPRESA AGRAVIOS
La sentencia recurrida causa agravio a mi mandante por cuanto resuelve hacer lugar a la demanda entablada  y condena a mi representada a pagar la  suma de $_, con más intereses y costas.
El particular, la sentencia causa agravio a mi mandante por las siguientes razones:
(i) La invocación de prueba inexistente y la errónea valoración de la prueba producida a efectos de determinar la existencia de supuestos contratos de mutuo otorgados por el actor a mi mandante;
(ii) La imposición de las costas del proceso.
Conforme será descripto a lo largo del presente, la sentencia en crisis resulta arbitraria. Es que, como bien puede observar V.E., la sentencia omite realizar un análisis profundo de la realidad de los hechos y de la normativa aplicable al caso, al tiempo que omite valorar adecuadamente la prueba producida en autos que avala la posición de esta parte, y da por cierto la existencia de prueba que JAMÁS se produjo.
El Juez de grado ha soslayado completa y absolutamente el contenido de los mensajes de whatsapp acompañados como única prueba por parte del actor a su escrito de inicio y ha invocado la existencia de supuestas transferencias bancarias desde la cuenta del demandante a la cuenta de la demandada que JAMÁS existieron.
Tal como será explicado en detalle, el fallo apelado adolece de vicios manifiestos, soslaya el contenido de los whatsapp acompañados por el actor y de los testimonios brindados por los testigos ofrecidos, e invoca prueba inexistente. En otras palabras, se trata de una sentencia, cuyos efectos agravian –de modo irreparable- el derecho al debido proceso y defensa en juicio, establecidos en la Constitución Nacional, respectivamente.
III.- FUNDAMENTOS
– Primer agravio: La invocación de prueba inexistente y la errónea valoración de la prueba producida a efectos de determinar la existencia de supuestos contratos de mutuo otorgados por el actor a mi mandante
La sentencia recurrida causa agravio a mi mandante con fundamento en que el sentenciante de grado tuvo por acreditada la existencia de supuestos mutuos otorgados por el accionante a favor de la sociedad que represento partiendo de una errónea interpretación de la escasísima prueba producida en autos: los mensajes de whatsapp, las declaraciones de testigos y la prueba pericial contable.

– Acerca de la prueba instrumental: los mensajes de whatsapp
Al respecto, corresponde poner en evidencia de V.E. que el sentenciante de grado tuvo por probada la existencia de supuestos contratos de mutuo alegando simplemente la circuncisión de que mi mandante, en el marco de la audiencia prevista por el art. 360 CPCCN, “reconoció la autenticidad de los “whatsapp” acompañados por el actor en el escrito de inicio”.
Analizados atentamente los mensajes de whatsapp, en el caso de marras no cabe más que concluir que la actora no ha acreditado que haya causa (mutuo) por la cual deba la parte demandada devolver suma alguna; por el contrario, la demandada dio una causa probable, con el propio respaldo documental acompañado por el accionante, para justificar los depósitos de dinero en efectivo y cheques: operaciones de cambio de divisas.
En virtud de lo hasta aquí expuesto es que esta parte solicita de V.E. revoque la sentencia recurrida y se rechace la demanda promovida por el actor, con costas.
– Acerca de la prueba testimonial:
V.E., el Juez de grado consideró que los testimonios “analizados bajo regla de la sana crítica” resultarían “razonables” para tener por acreditada la supuesta celebración de los mutuos reclamados y su falta de cancelación.
V.E., por más esfuerzo y empeño puesto por el letrado de la accionante, lo único que logró acreditar con la documentación acompañada y las declaraciones de los testigos ofrecidos es que, a todo evento, entre las partes se llevaban a cabo dos tipo de operaciones: cambio de divisa y descuento de cheques.
Ninguna prueba existe en el expediente que acredite que los depósitos cuya restitución reclama el accionante se deban a empréstitos y no a operaciones de descuento de cheques y/o cambio de divisas.
En suma, el accionante NO acreditó haber prestado dinero a mi mandante.
– Acerca de los extractos bancarios y la prueba pericial contable
V.E., el sentenciante de grado tuvo por acreditada la existencia de supuestos contratos de mutuo con causa en prueba inexistente. En efecto, el a quo invoca la existencia de transferencias de dinero desde la cuenta bancaria del accionante a la cuenta bancaria de la demandada que habrían sido informadas por la entidad bancaria  y agrega que tal evento habría sido corroborado por la pericia contable,
Pero lo único cierto es que, analizada la prueba en cuestión, no existe rastro de transferencia alguna entre cuentas bancarias de las partes de este proceso. Analizados los mismos, lo único que puede advertirse es que, en las fechas en que el accionante alega haber depositado dinero y/o cheques en la cuenta de mi mandante, efectivamente ingresaron los importes en cuestión.
Segundo agravio: La imposición de las costas del proceso
Por todo lo expuesto, y ante el absurdo dispendio jurisdiccional que se ha generado por la consecución de un trámite judicial sin sustento ni fáctico ni jurídico solicitamos a V.E. que, al momento de resolver, revoque la sentencia recurrida y rechace la demanda con expresa imposición de costas a la parte accionante.
IV.- CONCLUSIONES
V.E., analizadas las pruebas producidas en estas actuaciones, no cabe más que concluir que el accionante no acreditó haber prestado dinero a mi mandante, sino, a todo evento, la realización de otro tipo de operaciones, tales como cambio de divisa y descuento de cheques.
Sin perjuicio de que V.E. no lo desconoce, recordamos que el artículo 1525 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que habrá contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles y éste se obligue a devolver la misma cantidad de cosas de idéntica calidad y especie.
Por su parte, de conformidad con lo normado por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es dable aseverar que la carga de acreditar la existencia de los contratos que invoca como celebrados con la demandada, pesaba sobre el actor. Dicho sin ambages, el aquí actor es un prestamista  y también realiza operaciones de cambio (recibe o entrega moneda extranjera a cambio de entregar o recibir moneda nacional), de descuento de cheques, entre otras.
Ello es exactamente lo que ocurrió en el caso de marras. Pues la única relación comercial que vinculó a mi mandante con el aquí actor consistió en operaciones de cambio.
Lo aquí expuesto se encuentra acreditado por la propia prueba acompañada por el actor y por aquella que no ha sido acompañada por no existir:
(i) El actor no acompañó contrato de mutuo alguno;
(ii) La prueba pericial contable no da cuenta de la existencia de contratos de mutuo, así como tampoco de que el accionante lleve libros de comercio;
(iii) La prueba pericial contable no da cuenta de la existencia de transferencias bancarias de una cuenta del actor a la cuenta de mi representada.
(iv) La prueba instrumental acompañada por el actor consiste en capturas de pantalla de un grupo de Whatsapp  en el que intervendrían, el actor, y el demandado en las presentes actuaciones.
(v) A todo evento, los mensajes de whatsapp acreditan que entre las partes se llevaron a cabo operaciones de cambio de divisa.
(vi) Las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor dan cuenta que entre las partes se llevaban a cabo operaciones de descuento de cheques.
(vii) El actor no acreditó ni el origen, ni la titularidad del dinero que sostiene haber prestado a mi mandante, así como tampoco acreditó la proveniencia de los cheques de terceros que sostiene haber depositado en la cuenta bancaria de mi mandante;
(viii) No existe prueba alguna de que el accionante haya reclamado a mi mandante el pago de los supuestos préstamos, así como tampoco contienen referencia alguna a tasas de interés y/o a plazos de devolución.
Atento a lo hasta aquí expuesto, no habiendo el actor acreditado los préstamos que dice haber efectuado a favor de mi mandante, y habiendo demostrado mi mandante que la sentencia de grado es absolutamente arbitraria y apartada de las probanzas producidas, corresponderá revocar el fallo apelado y rechazar en todos sus términos la demanda interpuesta por el actor, lo que así se solicita de V.E.-
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de que V.E. no haga lugar lo aquí peticionado y se confirmase la sentencia de primera instancia, formulo expresa reserva de acogerme a la jurisdicción extraordinaria apelada de la Corte Suprema por la vía de los arts. 14 y 15 de la Ley 48, por las cuestiones desarrolladas a lo largo de esta memoria y considerar vulneradas, en tal improbable supuesto, las garantías constitucionales de mis representados de igualdad ante la ley, propiedad, defensa en juicio, debido proceso, legalidad y otras garantías implícitas. (Arts. 16, 17, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional), de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por la C.S.J.N.-
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.E. solicito:
1) Se tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto por esta parte;
2) Oportunamente se dicte sentencia revocando la resolución de fecha _ y se rechace la demanda, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la accionante.
3) Se tenga presente la reserva del Caso Federal Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

Legislación relevante:

– Art 377  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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