Más filtros

$
$
PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA URGENTE
Señor Juez:
, DNI , por derecho propio, con domicilio real en , con el patrocinio letrado de , abogado, T° , constituyendo domicilio legal en y electrónico ; a V.S. me presento y digo:
I- OBJETO
Vengo a interponer acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), C.U.I.T. 30-66607401-3, con domicilio en de la ciudad de . Ello en procura de ser afiliada al mismo en mi carácter de cónyuge de un jubilado beneficiario.
Asimismo, promuevo MEDIDA CAUTELAR URGENTE con el fin de ser inmediatamente afiliada, en tanto soy discapacitada padeciente de  y requiero tratamiento médico consistente en 
II.- LEGITIMACIÓN
Me encuentro legitimada en mi carácter de cónyuge del Sr. , DNI , beneficiario del instituto conforme copia certificada de carnet de PAMI y constancia CODEM que se acompañan como documental a la presente demanda, y derechos fundamentales relacionados a mi persona han sido afectados por el proceder de la demandada.
III.- COMPETENCIA
La Justicia Federal que se corresponde con mi domicilio, es competente para entender el presente reclamo, en virtud de lo normado por el art. 14 de la Ley 19.032.
IV.- HECHOS
En el año me diagnosticaron de
Hasta hace escasos días, la cobertura de los procesos de era afrontada por , en tanto mi marido era afiliado a la misma, no había accedido aún al beneficio previsional de la jubilación y yo era beneficiaria en carácter de integrante del grupo familiar primario (art. 9, inc. “a” de la ley 23.660).
Ahora bien, acaecido el hecho de la jubilación de mi esposo , el mismo pasa a ser automáticamente afiliado a PAMI. Más no sucede lo mismo con mi persona, enterándome de dicha circunstancia recientemente, que me encontraba sin cobertura para el tratamiento médico.
Dicha circunstancia me produjo profundo asombro y desesperación: necesito someterme al procedimiento de en forma semanal. El costo del mismo asciende a $ semanales y no es posible afrontarlos por mi parte, en tanto hace años que no trabajo, soy discapacitada y mi marido jubilado. A ello se suma toda otra gama de medicamentos que también son parte del tratamiento de mi enfermedad.
Analizando la situación desde una perspectiva estrictamente jurídica, el art. 2 de la ley 19.032 que crea al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), establece: “El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.”
La norma es clara al extender la cobertura al grupo familiar primario del beneficiario.
En éste estadío de cosas, nos dirigimos a la delegación que la demandada posee en la ciudad de , a mediados del mes de .
Es allí donde personal me informa que no me podían afiliar, en tanto percibía una pensión no contributiva de parte de la ANSES (aprox. $ netos mensuales) y contaba con la cobertura de PROFE (Programa Federal Incluír Salud), por lo que era “imposible” que me dieran de alta como integrante del grupo familiar de beneficiario.
Solicité constancia escrita de dicho rechazo, pero ésta jamás me fue otorgada.
La realidad es que jamás recurrí a PROFE, en tanto la cobertura es realmente inexistente en el lugar en el que resido, y contaba con la afiliación a . La situación me llamó profundamente la atención, en tanto no encontraba razón alguna que justificara que antes hubiera tenido una obra social, y ahora no pudiese hacerlo.
En primer lugar, el Programa Federal Incluir Salud, no es una obra social en los términos de la ley 23.660. Se trata de un programa subsidiario, creado por resolución ministerial Nº 1.862/2011, el cual busca subvencionar los más elementales requerimientos de salud de sus beneficiarios a través del supuesto aseguramiento del Plan Médico Obligatorio.
En los términos de la misma norma, se trata de un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
En segundo lugar, tal como surge de la norma citada más arriba, soy miembro del grupo familiar primario de un beneficiario, motivo por el cual no existe ninguna razón para rechazar mi afiliación como beneficiaria.
La realidad es que me encuentro, de manera absolutamente arbitraria e injusta, sin ningún tipo de cobertura médico asistencial, siendo discapacitada y teniendo que someterme regularmente a un tratamiento indispensable para mi supervivencia.
A mayor abundamiento, la pretensión que motiva la presente demanda tiene asidero en el derecho a la vida, íntimamente ligado al derecho a la salud, derechos supremos de los cual dependerá el poder gozar el resto de los que el ordenamiento jurídico consagra para todos los ciudadanos.
Por ello, sin necesidad de extenderme más, en tanto el ordenamiento jurídico descripto es claro y no ofrece mayor complejidad  interpretativa, es que vengo a solicitar a S.S. ordene inmediatamente a la demandada cesar en su conducta arbitraria y ser dada de alta inmediatamente en carácter de integrante del grupo familiar primario de un beneficiario de la misma.
V.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA URGENTE
Por la urgencia y particularidades del caso, solicito a S.S. en los términos del art. 232 del C.P.C.C.N., decrete medida cautelar innovativa urgente, consistente en la inmediata orden de afiliación a la institución demandada.
Ello a razón de que tengo motivos más que fundados para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho que me corresponde por la vía del proceso principal, pudiese sufrir perjuicios irreparables en mi salud.
A continuación, analizaré la concurrencia de todos los requisitos que habilitan la traba de la medida solicitada:
-Verosimilitud en el derecho
Como surge de la documental que como prueba se acompaña a la demanda, soy cónyuge de beneficiario de PAMI. Esto último surge de la copia certificada del carnet y constancia CODEM que también se acompañan a la presente.
La normativa analizada en el punto relativo a los hechos, es clara y no ofrece mayor complejidad interpretativa: concurren todos los requisitos que la normativa exige para ser dada de alta como beneficiaria. De ello se desprende que la negativa de la demandada, constituye un proceder absolutamente arbitrario que como tal, no se ajusta a derecho.
Ha sostenido la C.S.J.N. en relación al anticipo de jurisdicción en un reconocido precedente, que ésta: “…No importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del actor. Lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquel y el derecho constitucional de defensa del demandado”. (CSJN, 7/8/97, “Camacho Acosta, Maximino c. Grafo Graf S.R.L. y otros”, LL, 1997-E-653).
La presente causa encuentra asidero jurídico en el derecho a la salud, directamente ligado al derecho a la vida de la suscripta.
-Peligro en la demora
Padezco . El hecho de no someterme regularmente a , acarrearía un paulatino deterioro de mi salud, en tanto éste proceso artificial suplanta a aquel que naturalmente efectúa el organismo a través de .
Siendo que se trata de una función esencial del organismo humano, si ésta no es realizada de ninguna de las dos maneras, el mismo falla y se produce el deceso del paciente.
Ni yo, ni mi familia, contamos con los medios económicos para afrontar el tratamiento de . Además, ello tampoco corresponde: esa es obligación legal de la demandada.
-Posible producción de un perjuicio irreparable
Éste punto, requerido para la procedencia de una medida cautelar de la naturaleza de la planteada, fue abordado en el acápite inmediatamente anterior.
Sin intención de ser repetitiva, es menester recordar nuevamente que, la falta de tratamiento produciría mi muerte.
-Contracautela
En vistas a la procedencia de la medida cautelar que solicito, pongo a disposición del Juzgado la contracautela que estime correspondiente para la procedencia de la misma.
VI.-PRUEBA
A los efectos de acreditar los hechos en que se funda la presente, ofrezco los siguientes medios probatorios:
1) Documental:
-Copia de DNI de la actora;
-Copia de carnet
-Constancias CODEM
-Copia certificada de libreta de familia;
-Informe médico;
2) Informativa:
Solicito se libre oficio a:
-Dr. , con domicilio en , para que en base a lo que surge de sus archivos, documentos y/o registros, informe: (a) diagnóstico de la paciente  ;(b) tratamientos que se realiza bajo su supervisión, frecuencia y extensión de los mismos.
-Obra Social , con domicilio en , para que informe si la Sra. , fue afiliada a . En caso afirmativo: (a) indique fecha de alta y fecha de baja; (b) informe tratamientos y/o estudios que regularmente afrontaba en su carácter de obra social de la afiliada: detalle frecuencia y año calendario desde el cual lo hizo.
-ANSES, con domicilio en , para que informen situación previsional del Sr. . Informe vínculos familiares registrados. Asimismo, informe situación de la Sra. si es beneficiaria de pensión no contributiva y si posee obra social dada de alta en sus registros.
VII.-AUTORIZACIONES
Autorizo a retirar y/o presentar documentación, cédulas y oficios; como así también a realizar cualquier tipo de diligencia vinculada al impulso de la presente causa, a .
VIII.- DERECHO
Fundo mis pretensiones en lo normado por el Art. 43 de la Constitución de la Nación Argentina; Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art.  12, Inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Ley 24.240; Ley 19.032; Título V del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa concordante y aplicable; art. 232 del C.P.C.C.N.
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesta en tiempo y forma la presente acción de amparo;
2°) Se haga lugar de manera inmediata a la medida cautelar.
3°) Se ordene traslado de la demanda por el plazo de Ley;
4°) Oportunamente, se haga lugar a la pretensión introducida por ésta parte y se impongan las con costas a la demandada;
5°) Para el hipotético e improbable supuesto que V. S. no haga lugar a la presente acción, hago expresa reserva del caso federal. (Conf. art. 14 de la ley 48).
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios