INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
, abogado, T° F° , con domicilio constituido en y electrónico , en carácter de letrado apoderado de los Sres. y ante V. S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que por expresas instrucciones de mis mandantes, los Sres. y , en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ley 16.986 y los arts. 321 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vengo por el presente a interponer acción de amparo contra “, Inc.”, “ Limited” y “ Argentina S.R.L.”, esta última con CUIT y con sede social en , a fin de solicitar la inmediata restitución de las cuentas de la red social “Instagram” identificadas como “” y “”, de modo tal de tutelar y garantizar los derechos constitucionales de mis defendidos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad de enseñar y aprender, a la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, a la propiedad, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la protección como consumidor, a la protección de sus datos personales, y a la dignidad de su persona, así como de tutelar el derecho de las personas al acceso a la información. Todos estos derechos están siendo arbitraria e ilegítimamente lesionados por la empresa “” ante la “deshabilitación” (es decir, el bloqueo) de los usuarios de su titularidad identificados como “” y “” de la red social “” sin ninguna causa válida ni justificación, lesionando los derechos de mis mandantes que emanan de los arts. 14, 17, 18, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 13 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 11, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 4 y 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arts. 6 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales; art. 1 de la ley antidiscriminatoria 23.592; arts. 5 y 13 de la ley 25.326 de protección de datos personales; art. 1 de la ley 11.723 de propiedad intelectual; arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor; y arts. 1097, 1098, 1100, 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, y de manera urgente y con anterioridad al //, solicito que se dicte una medida cautelar en contra de los demandados a fin de que:
a) Se genere una copia de respaldo (backup) de la totalidad de la información contenida en los usuarios “” y “” de la red social Instagram que fueron arbitrariamente deshabilitados;
b) Se les restituya inmediatamente la cuenta a mis mandantes, con la totalidad de la información contenida en ella, publicaciones, usuarios seguidores, usuarios seguidos y mensajes.
Ello, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se describen.
II.- LEGITIMACIÓN PASIVA DEL DEMANDADO
Conforme se desprende de las constancias societarias publicadas en el Boletín oficial de la República Argentina, la firma Argentina S.R.L. fue constituida el 11 de octubre de 2011, siendo sus socios “ Inc Inscripta en la Inspección General de Justicia el // bajo el número , del libro , tomo _ de Estatutos Extranjeros.
De la participación accionaria no quedan dudas de que Argentina SRL es la filial local del grupo empresario “”, que cuenta con un conglomerado de estructuras jurídicas encabezadas por la firma “Facebook, Inc.”, y que prestan el mismo servicio en todo el mundo, principalmente de redes sociales, entre las cuales se encuentra “Instagram”.
III.- HECHOS
Los Sres. y siempre han pensado, escrito y actuado con el mayor de los respetos ante los que piensan distinto a ellos. Niegan rotunda y categóricamente haber intencionalmente discriminado ni agredido a persona alguna.
En definitiva: y son jóvenes profesionales, cuyas ideas serán de agrado de algunos y desagrado de otros, pero son ideas legítimas y respetuosas de aquellos que piensan distinto.
Inexplicablemente, el //, cerró la cuenta “”, sin brindar información ni justificativo alguno al respecto. Tras ello, mis mandantes crearon “”, que fue también bloqueada sin motivo aparente alguno el //.
En esos días mis mandantes, al querer ingresar a las cuentas de su titularidad se encontraron con el siguiente mensaje:
“Error. Se inhabilitó tu cuenta porque infringe nuestras condiciones. Obtén información sobre cómo puedes volver a activarla.”
Al entrar en una opción solicitando mayor información, aparece un mensaje impersonal en el que consta: “Más información sobre tu cuenta. Se inhabilitó tu cuenta por incumplir nuestras condiciones. No podrás volver a iniciar sesión en la cuenta y nadie más podrá verla. Si crees que esto es un error, avísanos.”
IV.- AUSENCIA DE VIOLACIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS DE LA RED SOCIAL INSTAGRAM
La sanción de bloqueo de la cuenta de mis mandantes en la red social resulta absolutamente inexplicable, puesto que nunca su actividad pudo haber sido considerado un “discurso de odio” ni discriminatoria en modo alguno.
Es por ello que la eliminación de las cuentas fue sumamente sorpresivo, inesperado, y confiaron en que se les devolverían rápidamente. Es que tras pensar exhaustivamente cuál podría haber sido la publicación que generara el cierre de las cuentas, mis mandantes no la hallan.
Por ello “apelaron” ante para que se les devolvieran las cuentas, enviando numerosos mensajes, no recibiendo respuesta alguna ni constancia de recepción del reclamo. No se les devolvieron las cuentas, ni se les brindó justificativo alguno por su eliminación y no restitución.
Respecto de las restantes normas comunitarias, tampoco mis mandantes han violado regla alguna. Mis mandantes niegan absoluta y categóricamente haber violado norma alguna, por lo que el bloqueo de sus cuentas fue absolutamente sorpresiva e injustificada.
V.- PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO
Los hechos antes descriptos configuran una flagrante, grave y evidente violación a numerosos derechos constitucionales y legales de mis mandantes, lesionando asimismo los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional
de conformidad con el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Estos agravios son los que fundan la procedencia de la presente acción de amparo.
La presente reúne la totalidad de los requisitos para la procedencia del amparo. En el caso de mis mandantes son agraviado por actos (inhabilitación de sus cuentas) y omisiones (falta de información) de particulares (las empresas de la firma “” en tanto titulares de la red social ), que en forma actual se encuentran lesionando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta todos los derechos y garantías de raigambre constitucional, relativos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de expresión, a la libertad de enseñar y aprender, a la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, a la propiedad, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la protección como consumidor, a la protección de sus datos personales, y a la dignidad de su persona, así como el derecho de las personas al acceso a la información.
Es por ello que, de conformidad con los arts. 321 inc. 2) y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se solicita que se imprima al proceso iniciado por la presente demanda el carácter de sumarísimo. Solo así podrán defenderse adecuadamente los derechos de mis mandantes.
En el cuerpo de la presente se han introducido numerosas cuestiones federales en los términos del art. 14 de la ley 48, referidos a agravios de derecho federal fundados en los preceptos constitucionales, de tratados internacionales de derechos humanos, y leyes de naturaleza federal, relativos a: los arts. 14, 17, 18, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 13 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 11, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 4 y 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arts. 6 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económico Sociales y Culturales; art. 1 de la ley antidiscriminatoria 23.592; arts. 5 y 13 de la ley 25.326 de protección de datos personales; y arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor.
VI.- OFRECE PRUEBA
Acompaña documental:
Prueba Testimonial
Se ofrece y acompañan las declaraciones testimoniales sumarias de los testigos:
, DNI , con domicilio en
, DNI , con domicilio en
Prueba Informativa:
1) A Argentina S.R.L. por sí y como representante en Argentina de todas las personas jurídicas que integran el grupo económico “” que opera la red social Instagram que tenga a bien informar:
a) Cuántas veces se ha bloqueado o eliminado publicaciones de los usuarios de “” y “”, por qué motivos, y las causas por las cuales les fue restituida la cuenta a los Sres. , indicando la fecha de cada uno de estos hechos; b) Informar la fecha de la inhabilitación de los usuarios de “” y “”; c) Aportar la totalidad de los términos y condiciones que regulan el funcionamiento de la red social Instagram; d) Informar el motivo por el cual se deshabilitado la cuenta de usuario de Instagram “” y “”; e) Cuál es el plazo desde la deshabilitación de una cuenta hasta que es eliminada definitivamente toda la información relativa a la misma; f) Aporte la totalidad del contenido de las publicaciones, usuarios seguidores, usuarios seguidos y mensajes de las cuentas.
2) A la Inspección General de Justicia, a fin de que: a) Aporten la totalidad de las constancias relativas al cumplimiento por parte de Argentina S.R.L. de los requisitos del art. 63 de la Resolución General IGJ 7/2015; b) Aporta el legajo societario y/o registros correspondientes al Libro de Sociedades Extranjeras de “ Inc” .
VII.- PETITORIO
Por las consideraciones antes expuestas, a V,S, solicito:
1°) Se tenga por presentada la presente demanda de amparo.
2°) Se imprima al proceso el procedimiento sumarísimo.
3°) Se dicte urgente medida cautelar contra Argentina SRL a fin de que: a) Se genere una copia de respaldo (backup) de la totalidad de la información contenida en o relativa a los usuarios de la red social “” y “”; b) Se le restituya inmediatamente la cuenta a mis mandantes, con la totalidad de la información contenida en ella, publicaciones, seguidores, seguidos y mensajes.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 43 de la Constitución Nacional
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