PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA URGENTE DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez Federal:
, abogada Tº Fº , constituyendo domicilio procesal en la calle y electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Junto al presente se acompaña copia del poder general que acredita que soy apoderada judicial de los Sres. , DNI y DNI , ambos en representación de su hijo DNI , todos con domicilio real en , el que declaro es copia fiel de su original y se encuentra vigente; solicito intervención de ley en tal carácter.
II.- OBJETO
Vengo por medio del presente a promover formal Acción de Amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional Argentina) y de la Ley 16.986, contra CUIT , con domicilio en , a fin de que procedan a garantizar la continuidad escolar de en la mencionada institución continuando con la misma modalidad cursada durante todo el año 20, rindiendo exámenes de las asignaturas correspondientes al calendario escolar y debiendo retirarse por la tarde para cumplir con sus obligaciones deportivas al ser Federado, todo ello en carácter urgente, en virtud de estar violentándose el derecho a la educación, a la salud y derechos del niño.
La no matriculación o el impedimento de la continuidad escolar modificando las condiciones de regularidad y régimen de asistencia del año 20, por parte de la demandada, importa una flagrante violación al derecho a la salud, a la educación, a una educación inclusiva y a los derechos del niño estando estos tutelados en los arts. 14 de la Constitución Nacional, Ley 2681 y sus decretos reglamentarios 107/11 y 171/11 y Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, solicito se dicte medida cautelar en forma URGENTE a fin de que la demandada se abstenga de alterar y/o modificar las condiciones de escolaridad regularidad y régimen de asistencias del menor del que gozara durante el año 20, debiendo abstenerse de computar las inasistencias motivadas en la práctica del deporte federado que realiza, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Todo lo expuesto hasta aquí, de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré, y con expresa imposición de costas.
III.- HECHOS
, es alumno de la institución demandada desde hace años.
A partir de los años juega en , siendo que desde hace años se encuentra Federado en , jugando en la actualidad para el Club , participando en torneos para lo cual debe realizar las prácticas, las cuales durante el año 20 se realizaron los días lunes a viernes de a hs como se acredita con constancia adjunta.
Por tal motivo debe ausentarse tales días por la , sin afectar su condición de alumno regular ni el cumplimiento de sus obligaciones como alumno; es decir rindiendo los exámenes como el resto de los alumnos, tal como se desarrolló durante todo el año 20.
En el mes de de 20, antes del inicio escolar los padres de solicitaron una reunión con el director de la demandada, para comentarle la situación de con respecto a sus entrenamientos y la superposición de los mismos con respecto a horarios de clase por el turno .
Cabe referir aquí que la actividad realizada por en calidad de federado ante un club de importancia, colabora en el desarrollo del menor en pos de sus intereses y proyectos de vida, en su salud psicofísica, deportiva y de sociabilización.
Al respecto, la institución demandada resolvió a favor de la modalidad de cursada sin presencialidad durante el turno para que pueda cumplir con su compromiso deportivo al ser federado, sin gozar el mismo de ningún privilegio, conforme nota adjunta, debiendo rendir por tales asignaturas como el resto del alumnado.
En tal oportunidad también se estableció que se evaluarían los resultados de dicha modalidad de cursada y de acuerdo con el resultado la continuidad.
Cabe resaltar el excelente rendimiento académico de y el compromiso del mismo para sus obligaciones escolares. aprobó el ciclo lectivo del año 20, sin llevarse ninguna materia.
En el mes de les llego a los padres la reinscripción para el año entrante para su hijo y en el mes de la factura de reinscripción para abonar la matrícula del año siguiente, que efectivamente fue abonada por la progenitora del menor.
Cabe referir en esta instancia que con dicha actitud, al enviar la reinscripción para el año 20 en la institución y atento su situación de federado, la conducta de la demandada no hizo más que entender a favor de la continuidad de la escolaridad conforme año anterior, atento no se ha modificado o se ha informado de un cambio del menor de su carácter de federado.
Cuando sorpresiva arbitraria e intempestivamente, en fecha , los padres recibieron un email donde les informa que no podría continuar en la institución con la modalidad desempeñada durante el año 20 atento según refiere imposibilidad de justificar las inasistencias.
Respecto a la postura tomada por la institución, es contraria a actos anteriores. Toda vez que en años anteriores la institución había autorizado el retiro de aquellos alumnos federados a fin de cumplir con sus compromisos deportivos, conforme lo autoriza la ley. Cabe resaltar que los padres pagan el total de la cuota independientemente que su hijo se retire antes y que la conducta del mismo desde hace años en la institución es intachable, de alto rendimiento, no habiéndose llevado materias y cumpliendo con sus obligaciones escolares.
IV.- FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Acto lesivo – Arbitrariedad e Ilegalidad manifiesta:
Expresamente la Ley Ley 2681 en su art. 2 regula que “Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Un detalle no menor y de gran importancia, es que la negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de Octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido. Lo cual no ha sucedido, comunicando la demandada recién con fecha que modificarán la modalidad de cursada de su hijo no renovando matricula de acuerdo con su caso en particular.
Como se advierte el cambio UNILATERAL Y ARBITRARIO por parte de la demandada de las condiciones de escolaridad avasalla los derechos del menor en cuanto a su salud y educación. Téngase en cuenta el momento del año elegido que le impide a su vez la búsqueda de un colegio acorde a sus necesidades, habiéndose en la mayoría cerrado las inscripciones.
El derecho de admisión fue ejercido en forma extemporánea y la misma no fue notificada formalmente.
Es evidente que la demandada incurre en una falacia y pretende aplicar el derecho de admisión del alumno valiéndose de una justificación sin razonabilidad ni derecho alguno.
Que en cuanto a los alumnos que realizan actividades deportivas y se encuentran federados, el art. 4 del Decreto 5823/2017 establece que: “Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente”.
Expresamente la normativa prevé los casos de alumnos federados que participen de torneos, un régimen especial de inasistencias justificadas por su preparación y fomentando el deporte.
El Artículo 8° del mencionado decreto establece que: “En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el Artículo 4° como caso especial debidamente justificado si excediera el límite total de treinta (30) inasistencias”.
La mencionada ley permite que los alumnos que integran delegaciones para participar de campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales “dispuestos por los organismos competentes de su disciplina puedan disponer de una licencia especial deportiva para la preparación y participación de esos eventos” cuantas veces “sean necesarias durante cada año escolar”.
La norma, además, ampara a los estudiantes federados a mantener su “condición de alumno regular” si las inasistencias superaran “el límite total de 30 días”, como sucede con todo el universo escolar de ambos niveles.
Esta ley regula la posibilidad de justificar las faltas de aquellos estudiantes que practican deportes de alto rendimiento y, de esta manera, lograr que mantengan su regularidad escolar. Hay mucho sacrificio y dedicación detrás de cada estudiante-deportista y sus familias, es justo que se le brinden todas las oportunidades posibles.
Que atento conforme lo dispone el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, se solicita la intervención del Ministerio Público, atento encontrarse involucrados intereses de personas menores de edad. Toda vez que el Ministerio Público es el representante de los niños/as y adolescentes y actúa conjuntamente con sus progenitores o en forma principal para la mejor defensa de sus derechos.
Los hechos narrados cumplen acabadamente las interfaces procesales que habilitan la presente acción:
a) ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA. Teoría de los Actos propios
Que además de que la conducta de la demandada carece de sustento normativo y no se ajusta a derecho, como fuera desarrollado ut supra, cabe puntualizar en cuanto a la contrariedad de sus propios actos, en tanto la conducta lesiva aquí impugnada resulta contraria con la asumida hasta hace apenas unos días, tonándola así en ilegitima arbitraria y abusiva.
b) INEXISTENCIA DE MEDIO JUDICIAL MÁS IDÓNEO. Imposibilidad de acudir a otro tipo de procedimiento.
La gravedad e inminencia del daño permite la admisión de esta vía y el caso presentado encuadra con lo prescripto por el art. 43 1º párrafo de la CN. Coincidirá el elevado criterio de V.S. que queda claro que no existe otro medio dada la gravedad de los derechos vulnerados, que la vía del amparo que garantice los derechos del niño, a la educación y la salud para la continuidad escolar y sus actividades deportivas, atento la inminencia del inicio del ciclo lectivo y el cierre de inscripciones a esta altura del año.
Surge claro del presente caso que no hay vía más idónea que esta acción de amparo, ya que la demora que se produciría esperando una resolución, y la urgencia que se requiere, impediría la tutela efectiva de derechos, dado que el presente caso requiere una urgente solución al acto lesivo.
c) DAÑO ACTUAL E INMINENTE. Amenaza: Esta omisión se condice con el requisito de amenaza respecto de un bien que le es propio, como es la continuidad escolar y habiendo la demandada notificada tal hecho el fecha en donde las instituciones educativas cerraron las inscripciones de vacantes para el ciclo lectivo 20 .
Lo cierto entonces es que, la continuidad y el ciclo lectivo 20 se encuentra seriamente comprometido para el menor , quién puede quedar sin ninguna duda excluido del sistema –educativo y/o deportivo y/o psico-social- de no obtener resguardo de V.S.
El amparo procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. Esta es la carga que tiene la parte: demostrar la mayor idoneidad del medio elegido. Esta es clara, y surge de la amenaza inminente del riesgo que corre la escolaridad de , dejándolo educativamente a la deriva a esta altura del año.
V. SOLICITA URGENTE DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
Solicito a V.S., como medida cautelar, mientras tramite el presente proceso, se ordene de manera urgente y se dicte medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles ordenando a la demandada a que proceda a garantizar la escolaridad de para el ciclo lectivo 20 en la institución de la demandada en las mismas condiciones que el año 20, permitiendo al alumno rendir los exámenes que correspondan con la debida información y absteniéndose de modificar la modalidad educativa y computar faltas durante el turno con motivo de la actividad como deportista federado, hasta que se dicte la sentencia.
Dictándose al respecto la medida cautelar tendiente a detener el accionar lesivo en que se ha incurrido, según lo establece el Art. 232 del CPCC.
a) Verosimilitud del Derecho:
“La Verosimilitud del Derecho, como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida precautoria, apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada o temeraria o muy cuestionable. Esa posibilidad no equivale a la certeza en la existencia del derecho, que solo se logrará al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia”. (CNCiv., Sala C, LL 1986- B- 48)
La verosimilitud del derecho a la educación y a la continuidad escolar y deportiva del menor se encuentra acreditada
b) Peligro en la demora:
El peligro en la demora se configura en la cautela en cuestión cuando, de no decretarse la misma, y no modificando así los hechos que dan lugar a esta presentación, pudiere ello influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Es decir, existe peligro en la demora toda vez que cerraron las vacantes en las instituciones educativas, comunicando tal situación el , de manera violatoria de la normativa vigente y violando el derecho a la educación de , atento el pronto comienzo del ciclo lectivo.
VI. CONTRACAUTELA
Habida cuenta de la acreditación de los extremos necesarios para la concesión de la medida cautelar – verosimilitud del derecho, peligro en la demora e inexistencia de otra medida precautoria-, solicito a V.S. disponga la caución juratoria del peticionante, a fin de garantizar eventuales perjuicios que pudieren ocasionarse con la concesión de la misma, con la suscripción del presente escrito, en los términos y con el alcance previsto por el art. 199 del CPCCN.
VII. DERECHO
Fundo mi derecho en lo dispuesto por los arts. 14 y art. 43 de la Constitución Nacional, ley 16.986, Ley 2681 y sus decretos reglamentarios 107/11 y 171/11, Convención sobre los Derechos del Niño, doctrina y jurisprudencia aplicable.
VIII. PRUEBA
a) Documental: Se acompaña la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI del padre, madre e hijo.
2. Partida de Nacimiento.
3. Mail enviado en 12/2021
5. Facturas del colegio y de la rematriculación.
6. Constancias de pago
7. Nota emitida por el Club
8. Boletín de Calificaciones
b) Informativa: Solicito a V.S. ordene librar los siguientes OFICIOS dirigidos a:
1. A , a fin de que informe desde: a) si el menor es federado, desde cuándo y a que club; b) condiciones requeridas para que un menor se mantenga Federado.
2. Al Club , a fin de que informe: a) desde cuando el menor juega en dicha institución, b) si el menor es federado; c) horarios de las prácticas deportivas; d) En que horarios efectuó las practicas durante el año 20; e) Los horarios de las prácticas a realizarse durante el año 20. f) condiciones requeridas para que se mantenga Federado y participe de los torneos, en particular informe respecto a la asistencia a las prácticas de entrenamiento y si las mismas son condición para participar de los torneos y las consecuencias por las inasistencias a las prácticas deportivas.
c) Pericial Contable: Se designe perito contable único de oficio a fin de que informe sobre los registros de la demandada: a) fecha de emisión de la factura de la familia respecto a la matricula 20 y si la misma fue abonada; b) estado de deuda de la familia ; c) informe alumnos de la institución que se encuentran en la misma condición como Federado; d) informe carga horaria y horarios de cursada durante el año 20. e) informe si es alumno de la institución, las notas de las materias correspondientes al año 20 y si el mismo se encuentra matriculado para el año 20 y en qué condiciones y modalidad de cursada.
d) Pericial Psicológica: Se designe perito psicólogo único de oficio a fin de que, previo examen del niño, dictamine sobre los siguientes puntos de pericia:
a) Dictamine respecto al cambio de escuela desde el punto de vista psicológico y psicosocial para un niño de años y el cambio/separación de sus compañeros y sus consecuencias; b) informe si las actividades deportivas forman parte del desarrollo personal/psicosocial del menor, c) Se expida respecto a las consecuencias psicológicas y psicosociales de motivadas en la posibilidad de no participar de la actividad deportiva como deportista federados en el Club .
e) Pericial Caligráfica (EN SUBSIDIO): Para el supuesto caso que el demandado desconozca firmas insertas en la documental ofrecida por esta parte, vengo a solicitar se designe perito calígrafo único de oficio a fin de que informe acerca de la autenticidad de las mismas formando cuerpo de escritura en su caso.
IX. TASA DE JUSTICIA Y BONO DE DERECHO FIJO
En atención a lo dispuesto por el artículo 13 inciso b) de la Ley 23.898, las presentes actuaciones se encuentran exentas del pago del tributo establecido por dicha norma legal.
Asimismo la acción de amparo esta exenta del pago de bono de derecho fijo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 51 de la ley 23.187, respectivamente.
Por lo expuesto, es que las presentes actuaciones se encuentran exentas de tributar la tasa de justicia y del bono de derecho fijo.
X.- PLANTEA CUESTIÓN FEDERAL
Para el improbable caso en que no se haga lugar a lo solicitado en este escrito, planteo caso federal que habilita recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación de los derechos a la vida, a la salud, a la educación y a la integridad física de las personas, consagrados en nuestra Constitución Nacional arts. 75 inc 22, 33, 42 y 43, Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos ratificados por el Estado Argentino.
XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a VS solicito;
1°) Me tenga por presentada en el carácter invocado, denunciado el domicilio real y constituído el domicilio procesal y electrónico.
2°) Se haga lugar a la acción de amparo solicitada.
3°) Se proceda al dictado de la medida cautelar solicitada.
5°) Se tenga presente la documentación acompañada y el ofrecimiento de prueba ordenándose su producción. En consecuencia, se ordene a la demandada el cumplimiento de la petición.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley Nacional 16.986
– Ley GCBA 2.681
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.