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ACTORA DEDUCE REPOSICIÓN AL AUTO QUE DA TRASLADO A UNA PETICION AL JUZGADO POR IMPROCEDENTE. SE DEJE SIN EFECTO. APELA EN FORMA SUBSIDIARIA
Señora Juez:
_, Tº_, Fº_; con domicilio procesal constituído en _ y domicilio electrónico _ en los autos caratulados: “_ C/ _ s/ Despido” (Expte. N°_), a V.S. digo:
I.- En legal tiempo y forma, y conforme lo disponen los art. 98 y cctes. de la LO vengo a plantear formal recurso de Revocatoria parcial contra el auto de fecha _ en razón de las consideraciones que paso a exponer.
Eventualmente, para el poco probable e hipotético caso de que V.S. no hiciere lugar a la reposición, dejo planteado en los términos del art. 110 de la LO formal recurso de apelación sobre la resolución de V.S., a fin de que conozca en las actuaciones la Excma. Cámara de Apelaciones  sobre el recurso interpuesto por resultar la cuestión como apelable en todas las circunstancias, por tratar temas inherentes a emolumentos profesionales.
II.- En efecto, recurrimos la resolución referida en virtud de que V.S. dispuso dar traslado de la revocatoria interpuesto a la parte demandada, causando directa o indirectamente una ataque directo sobre los intereses del suscripto.
En efecto y en primer término, cabe destacar que el recurso de revocatoria es un medio legal que permite impugnar una resolución o acto ante la autoridad que lo emitió. Su objetivo es corregir errores formales o sustanciales en los autos o providencias, para que sean modificados o anulados por el mismo órgano que los dictó.
El recurso es el acto procesal mediante el cual quien tiene legitimación para hacerlo, pretende la reforma de una resolución judicial, atento la existencia de un vicio en la misma que considera una injusticia
Es absolutamente improcedente que le corran traslado o se le dé sustanciación a un pedido dirigido al Tribunal, a la contraparte:. No hay ninguna norma positiva en la ley orgánica ni tampoco en el código procesal que disponga o, meramente prevea la facultad siquiera, a V.S. de poder conseguir un traslado a una revocatoria a la contraparte.
No tiene ningún sustento normativo, sentido jurídico ni sustento material alguno, tener que darle “participación” a la contraria de un pedido formulado para con el juzgado, que es precisamente ese organismo que emitió la resolución la cual se ataca. La revocatoria se dirige al acto que se entiende daño a los intereses de esta parte, emana del juzgado, y el legitimado pasivo no tiene ninguna relación con esto, debe mantenerse ajeno al pedido entre parte y juzgado.
Ahora bien, una vez concluido o “purgada” la etapa procesal correspondiente, si el juzgado revocase contrario imperio su resolución, sí corresponde notificar y dar traslado a la legitimada pasiva en virtud de una nueva situación procesal que le compete; ergo, no es procedente que esto ocurra antes de que el juzgado resuelva si hace lugar o no el pedido de reposición por los defectos que se señalaron en el escrito dirigido al propio juzgado. Aquí, el demandado no tiene relación alguna con dicho pedido, tal vez las conclusiones sí pero no debe participar de los fundamentos y consideraciones por los cual el juzgado puede atender o no al pedido de reposición.
En consecuencia, solicito se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria y, en subsidio, por apelada la resolución que “da traslado” del pedido de revocatoria dirigido al juzgado.
III.- Hacemos, asimismo, reserva de plantear Caso Federal.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 98 Ley 18345

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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