SE RECHACE PEDIDO DE ACCESO A MEDIDAS CAUTELARES
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , en mi carácter de apoderado de , manteniendo el domicilio procesal constituido en y el domicilio electrónico , en los autos “ c/ s/ ORDINARIO” Expte. N° , a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo por medio del presente a contestar el traslado conferido por V.S. respecto de la revocatoria presentada por la parte demandada.
Se agravia la parte demandada al entender que corresponde que se le
permita acceder a través del usuario a las constancias obrantes en los autos “ C/ S/ Incidente de Medida Cautelar” (Expte. Nº )”, incidente que tiene carácter de reservado por tratarse de un incidente de medidas cautelares.
Entiende que en caso de no hacerse de esa manera se afectaría el principio de defensa en juicio, ante la aparente imposibilidad de hacer valer sus pretensos derechos.
La reserva del incidente de medidas cautelares resulta necesaria para el fin que motiva el pedido de estas. En efecto, anoticiar al deudord el pedido de una medida cautelar, previo a su efectivizacion haría perder virtualidad a cualquier medida solicitada.
En otras palabras, bastaría simplemente que el deudor estuviere atento al pedido de esta parte de medidas cautelares para hacer movimientos de fondos y/o inversiones financieras para que carecieren de virtualidad y sus efectos quedaren anulados (esto es, inmovilizar capitales del deudor para con ello, una vez dictada la sentencia, en caso de ser favorable hayan fondos existentes para hacer el cobro de la deuda, y no la apariencia de insolvencia del deudor).
Conforme art. 198 del CPCCN, corresponde la notificación de la medida efectivamente trabada respecto del sujeto objeto de la medida. Esto implica que, una vez que la medida cautelar solicitada fuere trabada correctamente, corresponde se ordene la notificación del resultado de la medida a la contraparte. Mas ello no implica que se levante el secreto del incidente.
Por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido por la demandada, solicitamos a V.S. que respecto de las medidas cautelares trabadas (aún cuando el demandado reconoció estar ya notificado) y de las futuras medidas cautelares que se pudieran solicitar y trabar en el incidente respectivo, y atento el peligro de la inviabilidad de realizar la traba de las medidas en caso que la parte se anoticiare antes de su efectivización, que una vez trabadas las mismas se notifique en el expediente principal por medio de cedula electrónica el resultado de la medida a la contraparte, manteniéndose, contrario a lo peticionado, la reserva del incidente de medidas cautelares.
Para el eventual, hipotético e improbable caso que V.S. no hiciere lugar a lo aquí peticionado, y decidiere levantar el secreto y habilitar a la contraparte a compulsar el incidente de cautelares, dejamos expresa reserva de solicitar la creación de nuevos incidentes para el trámite de cada nueva medida cautelar que pudiera ser solicitada en el futuro contra el demandado.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 198 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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