CONTESTA FUNDAMENTOS
Señor Juez Nacional en lo Comercial:
, abogado, Tº_ Fº _, domicilio electrónico , por la representación acreditada de , con
domicilio procesal constituido en la calle , en los autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO” (Expediente Nº ), a V.S. digo:
I.- Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido a esta parte mediante el auto de fs. _, notificado por ministerio ley en fecha _, respecto del memorial del recurso de apelación intentado por la demandada.
II.- Que tal como se desprende de autos en fecha _ el juez A quo resolvió hacer lugar al planteo efectuado por mi mandante y la Mediadora actuante, respecto a que los honorarios de mediación son gastos comunes, y por ende deberán ser soportador por ambas partes en mitades iguales.
Frente a ello, el demandado interpuso recurso de apelación, donde pretende -nuevamente y bajo los mismos argumentos- que la actora asuma el pago de la totalidad de los honorarios de la mediadora actuante en autos, por entender (erróneamente) que así corresponde en este caso donde se dispuso la distribución de costas “por su orden” (Art.73 del CPCC), porque fue mi mandante quien solicitó la mediación pre-judicial, cuya instancia y participación resulta obligatoria para todas las partes, conforme a lo dispuesto por los arts.1-2 y relacionados de la Ley 26.589.
Que cómo se verá a continuación, la apelación en conteste, debe ser rechazada por ser manifiestamente improcedente.
Tal es así, que como se desprende de la presentación conjunta efectuada por las partes con fecha _ obrante en autos a fs. _, éstas acordaron de forma expresa en materia de costas: “Que habiendo ambas partes arribado a un acuerdo conciliatorio viene la parte actora a desistir de la acción y del derecho en las presentes actuaciones. Que ambas partes, con la conformidad expresa de todos los letrados intervinientes, solicitan que se distribuyan las costas, en ambas instancias e incluyendo las incidencias y recursos ya resueltos en el orden causado.”
Por su parte, en el auto de fecha _, V.S. ratificó ello al establecer en materia de costas: “… declárese concluidas las actuaciones, con costas por su orden (Art.73 del CPCC).”
Los antecedentes referidos, dan cuenta -de forma clara y manifiesta- el espíritu del acuerdo en materia de costas.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia resultan coincidentes en cuanto a que la expresión: “costas por su orden” significa que, cada litigante se hace cargo de los honorarios de sus abogados, y que las costas comunes se soportan por mitades.
“Lo cierto es que, en lo que al caso interesa, “costas por su orden”, tiene un significado similar y sus efectos son que no se libera al vencido de la totalidad de los gastos respectivos, sino sólo de las correspondientes al vencedor, por lo que debe soportar las propias y la mitad de las comunes; es decir, las ocasionadas por la actividad conjunta de ambos litigantes o la actividad oficiosa del órgano jurisdiccional (Kielmanovich Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Tomo I, Abeledo Perrot, 2010).”
Asimismo, en relación al caso particular, destacada Jurisprudencia del Fuero ha resuelto: “Así como en el caso, los gastos correspondientes a la tasa de justicia y a la mediación y honorarios del mediador resultan: gastos comunes, que deberán ser abonados por las partes en mitades. UZAL – MIGUEZ, Jueces de Cámara Comercial Sala A.”
Subsidiariamente a los fundamentos expuestos, entendemos que resulta aplicable el art. 841 CCyC, en su parte final, el cual establece: “Si por aplicación de éstos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.”
III.- Que, en virtud de los fundamentos expuestos, solicitamos a V.S. se rechace la apelación interpuesta por el demandado en lo que fuera materia de agravios, solicitando a V.E.:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado por mi parte.
2°) Se rechace todo lo que ha sido materia de agravios por la parte demandada.
3°) Se confirme el decisorio apelado con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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