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SE NOTIFICA PERSONALMENTE. CONTESTA TRASLADO IMPUGNACION DE LA CONCURSADA
Señor Juez:
_, por el acreedor _, domicilio electrónico _, manteniendo domicilio en _, juntamente con mi letrada patrocinante Dra _ T°_ F°_, en autos caratulados “_ S/CONCURSO PREVENTIVO”, Expte _/2024, a V.S. dice:
I.-
Que se notifica personalmente del traslado de fs. _ y contesta el traslado de la presentación de fs. _ donde la concursada contesta traslado de la presentación del síndico y observa liquidaciones.
Respecto de la liquidación de mi crédito, la concursada manifiesta que la Sindicatura utilizó una base de cálculo incorrecta para determinar los intereses posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo conforme Tasa Activa del Banco Nación (TABN), aduciendo que la resolución verificatoria –al disponer la morigeración de la tasa determinada en sede laboral- no indica que el cálculo de intereses por el período posterior a la fecha de presentación en concurso preventivo, en el cual se aplica la Tasa Activa Banco Nación, debe partir del capital ajustado conforme Acta 2764 (en el caso de autos, la condena laboral aplicó CER con interés morigerado del 3% anual)
En base a ello, considera que la TABN se debe aplicar sobre el capital puro de condena ($ _), desde el _/_/_ al _/_/ y no como hizo correctamente el Síndico siguiendo los parámetros de la resolución verificatoria, es decir, aplicando la TABN sobre el capital ajustado conforme Acta 2764 (actualización con CER más interés fijo del 3% anual, ya morigerado en sede laboral).
Mediante dicha maniobra no sólo contradice sus propios actos – liquidación practicada por la concursada y aprobada en sede laboral- sino que pretende tergiversar el contenido de la resolución verificatoria, donde claramente V.S. menciona los caracteres de inmutabilidad, inimpugnabilidad y coercitividad propios de la cosa juzgada en sede laboral, aclarando que no es posible modificar la cuantía de la tasa determinada en el fallo laboral; y sólo se morigeran intereses aplicando TABN en lugar de Acta 2764.
Va de suyo que la aplicación de TABN debe efectuarse sobre el capital actualizado por CER más 3% anual, pues de lo contrario se contraría el espíritu de la resolución verificatoria, reduciendo en aproximadamente $_ el crédito.
En relación al cálculo de mayorías, la resolución verificatoria indica que los intereses quirografarios deben liquidarse conforme TABN hasta la fecha de presentación en concurso, tal como fue efectuado por la Sindicatura, sin perjuicio de resaltar que debe tomarse un criterio uniforme a los fines del cálculo de mayorías, como ya se expresó en relación a otros créditos laborales en los que se incluyó intereses de acuerdos impagos que excedían en mucho el monto de las condenas.
II.- PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicita:
1°) Tenga por contestado el traslado y se haga saber a la Sindicatura.
2°) Oportunamente se rechace la observación de la concursada en relación a la forma de aplicar la TABN.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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