SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL Y ELECTRÓNICO. DEPOSITA SUMAS DE DINERO EN PAGO. INTRODUCE CUESTIÓN FEDERAL
Señor Juez:
_, en mi carácter de presidente de _ S.A., con el patrocinio letrado de _, abogado, T°_ F°_, constituyendo domicilio legal en _ y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” (EXPTE. N°_), ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Conforme lo acredito con la copia del acta de asamblea de fecha _ que acompaño al presente, la cual declaro es fiel de su original, soy presidente de _ S.A.
Solicito por tanto se me tenga por presentado en tal carácter, por parte y por constituido el domicilio legal y el electrónico arriba indicados.
II.- DEPOSITA SUMAS DE DINERO. DA EN PAGO
Que, en fecha _, esta parte fue notificada de la resolución que ordena el traslado de la citación prevista por el art. 84 de la Ley 24.522, en el marco del pedido de quiebra iniciado por _.
Que, en legal tiempo y forma, esta parte viene a contestar la citación y a dar en pago las sumas de dinero reclamadas por la Peticionante, a fin de: i) desvirtuar el alegado estado de cesación de pagos y demostrar que se encuentra in bonis, ii) solicitar se rechace el pedido de quiebra y se tenga por concluido; y iii) solicitar que las costas sean impuestas por su orden, por las razones que a continuación se expondrán.
Conforme surge de la constancia adjunta al presente, se ha depositado el monto de $ _, conforme la liquidación practicada por la Peticionante en su demanda, en una cuenta judicial vinculada a estos autos a nombre del Juzgado a vuestro digno cargo.
Las sumas se dan en pago, lo que desvirtúa el alegado estado de cesación de pagos de mi parte y demuestra sobradamente que no se configura el presupuesto objetivo requerido por la Ley 24.522 para que proceda el pedido de quiebra.
Todo lo anterior demuestra la inexistencia del alegado estado de cesación de pagos de mi parte y la improcedencia de este pedido de quiebra, al cual el acreedor ha acudido en un claro supuesto de ejercicio abusivo de su derecho (conf. art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación) con claros fines efectistas desnaturalizando la finalidad propia de este procedimiento en su propio interés.
En consecuencia, el pedido de quiebra iniciado por la Peticionante debe ser rechazado y tenerse por concluido.
Conforme lo expuesto anteriormente, no cabe duda de la solvencia de mi parte, que ha abonado todas las sumas reclamadas tanto en autos como en otros pedidos de quiebra.
Es menester recordar que el pedido de quiebra no es un proceso individual tendiente a que cada acreedor en particular cobre su crédito. Su finalidad es la demostración del estado de cesación de pagos del presunto deudor para dar inicio al proceso falencial, en resguardo de la universalidad de los acreedores.
La Peticionante se ha valido de esta vía legal en forma abusiva para presionar a esta parte como estrategia para cobrar su crédito. Los créditos reclamados en el presente pedido de quiebra resultan de los autos “_ C/ _ S/COBRO DE SALARIOS” (CNT _). Note V.S. que, en dichos actuados, la Peticionante trabó embargo sobre _, desistiendo posteriormente de los embargos sin siquiera iniciar el proceso de ejecución de los mismos para cobrar su crédito.
Esto demuestra que, teniendo la Peticionante activos embargados sobre los cuales poder cobrar su crédito mediante un proceso individual, adoptó una estrategia ilegítima y abusiva de presión sobre esta parte con la mera finalidad de cobrar su crédito mediante una vía legal cuya finalidad propende a la protección de una universalidad de acreedores y no la satisfacción individual de un cobro.
Esto no puede ser admitido por V.S. en tanto resulta un claro supuesto de abuso del derecho y contraviene el espíritu y finalidad de la ley falencial en cuanto a la naturaleza y finalidad del proceso de petición de quiebra del presunto deudor.
En este orden de ideas, el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “(…) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
En razón de lo anterior, solicito a V.S. que, por los antecedentes del pedido de quiebra, habiéndose rechazado el mismo y declarado su conclusión, las costas sean impuestas por su orden.
Ello en tanto no resultaría justo ni conforme a derecho que se cargue a mi parte las costas ante una clara situación de abuso en el ejercicio del derecho del acreedor de utilizar el pedido de quiebra como una herramienta de cobro individual de su crédito cuando tuvo la posibilidad de ejecutar bienes de _ ya embargados en una acción individual y optó por desistirla.
III.- INTRODUCE CUESTIÓN FEDERAL
Para el hipotético supuesto de una resolución adversa a los derechos e intereses de _, y estando en juego derechos de claro raigambre constitucional y federal como son el de propiedad art 17, el derecho a ejercer una industria licita art 14 y de defensa en juicio y de debido proceso art 18, es que aquí, primera oportunidad procesal útil, se hacer reserva de ocurrir ante la CSJN por la vía extraordinaria del recurso federal previsto en el art 14 de la ley 48.
Asimismo hago reserva de acudir a la corte suprema de Justicia de la Nación por vía de la doctrina de arbitrariedad de sentencia.
IV.- AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. _ para que individualmente o en forma conjunta, indistinta o alternada realicen toda diligencia relacionada con estos actuados, pudiendo enunciativamente solicitar y revisar el expediente, dejar nota en los correspondientes libros, presentar escritos, retirar copias, retirar y diligenciar oficios, cédulas, mandamientos y testimonios, extraer fotocopias y realizar todo otro acto que resulte necesario y oportuno a sus efectos.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto, a VS solicito que:
1°) Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios legal y electrónico.
2°) Se tenga presente el depósito en pago efectuado
3°) Se tenga presente la introducción de la cuestión federal formulada
4°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas
5°) Se rechace el pedido de quiebra y se declare su conclusión
6°) Se impongan las costas por su orden.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

– Art  84 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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