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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió mediante la Disposición 510/2026 la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional —incluidas las plataformas de venta en línea— de un aceite de oliva virgen extra identificado bajo la marca Nucete que resultó ser un producto falsificado. La medida fue dictada el 13 de febrero de 2026 en el marco del expediente EX-2026-09608875-APN-DPVYCJ#ANMAT.

El producto involucrado y cómo se detectó la falsificación

El producto cuestionado se presentaba rotulado como «Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, contenido neto 500 ml, lote C5-243003, fabricación junio de 2025, vencimiento junio de 2026», consignando como elaborador a San Juan de los Olivos (RNE 18-002065, San Juan) y como destinataria a Agro Aceitunera S.A. (RNE Nº 12000041, RNPA Nº 18-012138), con domicilio en Aimogasta, La Rioja.

Las actuaciones se iniciaron ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) luego de que se advirtieran diferencias entre el envase del producto denunciado y el envase original de la marca. A través del comunicado Nº 4341 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL notificó a la firma titular y le solicitó colaboración para determinar si el producto era apócrifo.

La respuesta de Agro Aceitunera S.A. fue categórica: el producto investigado no es fabricado por la empresa, se desconoce su procedencia y contenido, y la firma identificó las diferencias más notorias respecto del envase genuino. A partir de esa confirmación, el INAL notificó el Incidente Federal Nº 5217 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA).

El producto falsificado usa la marca y los registros sanitarios de Agro Aceitunera S.A. sin autorización, carece de trazabilidad verificable y fue prohibido en todo el país, incluyendo su venta por internet.

Las infracciones normativas que fundamentan la prohibición

La ANMAT encuadró la conducta en diversas infracciones al marco regulatorio alimentario argentino. En primer lugar, se verificó la violación del artículo 3° de la Ley Nº 18.284 —Código Alimentario Argentino— y del artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71. Además, el producto incumple los artículos 6° inciso 8, 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por tratarse de un alimento falsificado, carente de registros sanitarios y falsamente rotulado.

El rotulado apócrifo es particularmente grave desde el punto de vista jurídico: el producto usurpa la marca registrada y los números de registro de establecimiento y de producto pertenecientes a una empresa legítima, induciendo a error al consumidor sobre el origen, la calidad y la seguridad del alimento. Esta conducta configura simultáneamente una infracción alimentaria, una práctica comercial desleal y una eventual lesión a derechos de propiedad industrial.

Asimismo, al no poder identificarse de forma fehaciente el establecimiento real de producción o fraccionamiento, se activa la restricción del artículo 9°, inciso II de la Ley Nº 18.284, que veda la elaboración y comercialización en cualquier punto del país de productos que no cumplan ese requisito básico de trazabilidad.

Por qué los productos sin registro representan un riesgo sanitario real

Más allá del aspecto jurídico-formal, la ANMAT subrayó el riesgo concreto para la salud pública. Un alimento falsificado que carece de registros sanitarios no puede garantizar las condiciones de elaboración, la inocuidad de los insumos utilizados ni el cumplimiento de estándares de calidad establecidos por la normativa vigente. Sin trazabilidad verificable, resulta imposible establecer si el producto fue elaborado en condiciones higiénicas adecuadas, si contiene los ingredientes que declara o si presenta contaminantes.

En el caso del aceite de oliva, esta preocupación tiene sustento en evidencia internacional. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y organismos como el Consejo Oleícola Internacional (COI) han documentado de manera reiterada que las adulteraciones de aceites de oliva pueden implicar mezclas con aceites refinados de menor calidad o incluso aceites de otras especies, sin que el consumidor pueda advertirlo por aspecto u olor. La falsificación de aceites de oliva virgen extra es considerada uno de los fraudes alimentarios más extendidos a nivel mundial, según datos del COI correspondientes a informes de los últimos años.

Alcance de la prohibición y obligaciones para los operadores del mercado

La Disposición 510/2026 ordenó la prohibición en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo expresamente los sitios de venta en línea, lo que refleja la creciente atención regulatoria sobre el comercio electrónico de alimentos. La resolución fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, quienes tienen competencia para ejecutar controles en sus jurisdicciones.

Para los operadores del mercado —supermercados, dietéticas, distribuidores y plataformas de e-commerce—, la disposición implica la obligación inmediata de retirar el producto de los puntos de venta y de suspender cualquier oferta activa en medios digitales. El incumplimiento expone a los comercializadores a sanciones administrativas y, en función de las circunstancias, a responsabilidad civil frente a los consumidores que hayan adquirido el producto.

Qué hacer si ya se adquirió el producto

Los consumidores que hayan comprado el aceite de oliva identificado con el lote C5-243003, fabricación junio de 2025, pueden realizar la denuncia ante el organismo sanitario de su provincia o a través de los canales habilitados por la ANMAT. Se recomienda no consumir el producto y conservar el envase como prueba. Quienes hayan sufrido algún perjuicio económico o daño a la salud pueden reclamar ante las oficinas de defensa del consumidor correspondientes a su domicilio.

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