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Imagen alusiva para Un cinturón que falló y el deber de seguridad en los parques de diversiones

Un niño de nueve años sufrió lesiones mientras usaba los autitos chocadores de un parque instalado en el estacionamiento de un supermercado de Sarandí. El cinturón de seguridad se habría abierto durante el juego y el menor terminó en un hospital con traumatismos en el rostro y la cabeza, además de una lesión cervical.

Años después, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra los responsables del parque. El caso plantea una pregunta frecuente en las relaciones de consumo: ¿alcanza con demostrar que la atracción fue inspeccionada y que se hicieron controles técnicos?

En una actividad recreativa dirigida principalmente a niños, revisar parte del equipamiento no reemplaza el deber de garantizar condiciones razonables de seguridad.

Los controles no cubrían el riesgo que provocó el daño

La defensa presentó inspecciones municipales, informes de un ingeniero y un ensayo del INTI que había considerado aptos a los autitos chocadores. Con base en esos documentos, sostuvo que el cinturón no podía haberse abierto solo y sugirió que el niño podía haberse soltado o colocado mal el sistema de sujeción.

El tribunal observó, sin embargo, que el informe técnico no había evaluado los cinturones. Además, el ingeniero había revisado seis de los diez vehículos que funcionaban en el parque. La prueba tampoco mostraba que hubiera un control suficiente sobre cada usuario: una sola persona estaba a cargo de supervisar los juegos, incluso cuando se permitía el ingreso de menores que alcanzaran determinada altura.

La existencia de controles, entonces, no demostraba que se hubiera prevenido el riesgo concreto. El punto no era únicamente conservar los autitos en condiciones, sino verificar que el mecanismo destinado a proteger a los usuarios funcionara y fuera utilizado correctamente.

Una obligación de resultado

La Cámara encuadró el vínculo como una relación de consumo y destacó el deber de seguridad derivado de la buena fe y del artículo 42 de la Constitución Nacional. En ese contexto, la prestación no consistía solo en permitir el acceso a una atracción: debía ofrecerse en condiciones que no pusieran en peligro la integridad física de los usuarios.

El criterio aplicado fue especialmente relevante: el deber de seguridad era una obligación de resultado. Por eso, al proveedor no le bastaba con acreditar que había actuado con diligencia o que contaba con autorizaciones. Para liberarse debía probar que el daño obedeció a una causa ajena, como un hecho imprevisible o una conducta de la víctima suficientemente acreditada.

La solución se relaciona con los artículos 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Los bienes y servicios deben ser seguros en condiciones previsibles de uso, y la responsabilidad por el riesgo de la cosa o del servicio tiene carácter objetivo.

El riesgo normal del juego no incluye la falla del cinturón

La aseguradora sostuvo que los padres habían aceptado el riesgo propio de una atracción en la que los vehículos chocan entre sí. El argumento fue rechazado. Participar de un juego implica tolerar sus movimientos y sus riesgos normales, pero no aceptar que falle el mecanismo dispuesto para evitar lesiones.

La asunción de riesgos no funciona como una eximente automática. Tampoco se probó que el niño hubiera manipulado el cinturón de manera indebida. En una relación de consumo, y con mayor razón cuando se trata de un menor, la culpa de la víctima debe demostrarse con rigor y no puede deducirse simplemente de que existieran inspecciones generales.

Una conducta procesal sancionada

Durante el juicio, los demandados y la aseguradora negaron inicialmente que el accidente hubiera ocurrido, aunque existía una denuncia de siniestro realizada por ellos mismos. También informaron recién después de la designación de un perito que los autitos habían sido trasladados a Brasil, lo que impidió examinarlos.

El juzgado consideró que esa conducta afectaba la lealtad procesal y aplicó una sanción por temeridad y malicia. La Cámara mantuvo la procedencia de la multa, aunque redujo su porcentaje del 40% al 10% del monto de condena.

La reparación reconocida

Las pericias determinaron secuelas físicas y psíquicas, además de la necesidad de tratamiento psicológico. La condena incluyó una indemnización por incapacidad sobreviniente y el costo del tratamiento, con intereses desde la fecha del accidente.

El fallo recordó que la incapacidad no se limita a la pérdida de ingresos. En el caso de un niño, también comprende la incidencia de las secuelas en su vida cotidiana y en su desarrollo futuro. La enseñanza general es clara: quien ofrece una actividad recreativa para el público debe organizarla considerando los riesgos previsibles de su uso real, especialmente cuando está dirigida a menores.

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