Ir a un recital supone compartir un espacio con miles de personas, pero no significa aceptar cualquier riesgo. Cuando el público compra una entrada, espera que el espectáculo se desarrolle en condiciones razonables de seguridad. Esa expectativa fue el eje de una reciente decisión de la Justicia porteña, que atribuyó responsabilidad a la productora y al estadio por el robo de un teléfono celular durante un show masivo.
En el expediente «R., D. E. contra Buenos Aires Arena SA y otros sobre contratos y daños – RC – otro», la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó que las empresas debían responder por las consecuencias del hecho. La resolución ofrece una pauta útil para entender hasta dónde llega el deber de seguridad en las relaciones de consumo vinculadas a espectáculos.
La entrada no cubre solo el acceso al show
La relación entre quien organiza un recital, quien explota el lugar y quien adquiere una entrada es una relación de consumo. Por eso, el servicio no se limita a habilitar el ingreso o a brindar música en vivo: también comprende las condiciones que hacen posible disfrutar el evento sin quedar expuesto a riesgos previsibles.
El deber de seguridad tiene especial importancia cuando la actividad reúne una multitud, hay circulación intensa, sectores de campo o pogos y una alta exposición a hurtos. No se trata de prometer que jamás ocurrirá un delito. La obligación consiste en prever los riesgos propios de la actividad y adoptar medidas razonables y eficaces para reducirlos.
En un espectáculo masivo, los robos de teléfonos no son necesariamente un hecho excepcional: pueden ser un riesgo previsible que exige prevención acorde.
Qué valoró la Cámara porteña
La persona que inició el reclamo acreditó que había ingresado al recital con su celular y que el aparato fue sustraído durante el espectáculo. También existió una causa penal en la que se identificó a una persona imputada. Esos elementos permitieron dar sustento al hecho denunciado y analizar la respuesta de las empresas involucradas.
La productora intentó desligarse de responsabilidad. Sostuvo, entre otras cosas, que el asistente había participado de un pogo y que el teléfono podía haberse perdido entre la multitud. También invocó la contratación de personal de seguridad y presencia policial. La Cámara entendió que esas afirmaciones no alcanzaban para desvirtuar el incumplimiento.
El punto central fue la previsibilidad. Para el tribunal, los robos y hurtos de celulares en recitales con gran concurrencia no son una contingencia ajena o extraordinaria. Son situaciones que pueden integrarse al riesgo normal de este tipo de espectáculos y, por lo tanto, requieren una planificación preventiva concreta.
Seguridad razonable, no una garantía imposible
La decisión no transforma a los organizadores en aseguradores absolutos de cada objeto que lleva el público. La responsabilidad se analiza según las circunstancias del caso: el tipo de evento, la cantidad de asistentes, la modalidad de acceso y circulación, los antecedentes de riesgos y las medidas efectivamente desplegadas.
Sin embargo, la existencia genérica de seguridad privada o de agentes policiales no basta por sí sola. Si el riesgo era conocido o esperable, corresponde demostrar que el operativo fue adecuado para enfrentarlo. La prevención puede incluir controles de acceso, presencia visible y distribuida de personal, canales de auxilio, monitoreo de zonas críticas y mecanismos claros para registrar incidentes.
La reparación reconocida
La sentencia confirmó la obligación de reparar el perjuicio sufrido por el consumidor. Entre los rubros considerados se encuentran el valor de reposición del teléfono, el reintegro de las entradas y el daño punitivo fijado en la instancia anterior.
El daño punitivo tiene una función que excede la compensación individual: busca desalentar conductas empresariales que incumplen deberes relevantes frente a los consumidores. En este contexto, el mensaje es claro: la seguridad no puede quedar reducida a una promesa comercial ni a un esquema meramente formal.
Qué tener en cuenta ante un hecho similar
Quien sufra un robo o un daño durante un espectáculo debe procurar conservar evidencia desde el primer momento. La denuncia penal y el reclamo ante la empresa pueden resultar decisivos, pero también sirven otros elementos que ayuden a reconstruir lo ocurrido.
En particular, puede ser útil reunir:
- la entrada o comprobante de compra;
- constancias que acrediten la titularidad y el valor del bien;
- la denuncia policial o penal;
- fotografías, videos, mensajes o datos de testigos;
- la constancia del reclamo presentado al organizador, al estadio o a la ticketera.
Cada caso debe evaluarse según sus pruebas y circunstancias. Pero este pronunciamiento recuerda una regla práctica: cuando una empresa convoca a una multitud y obtiene un beneficio económico de esa actividad, debe organizar el servicio con un estándar de seguridad proporcional a los riesgos que conoce o debería conocer.
