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Imagen alusiva para Un auto 0 km con fallas: qué puede reclamar el consumidor si la garantía no resuelve el problema

Comprar un vehículo nuevo supone, razonablemente, que podrá usarse con seguridad y que las fallas iniciales serán atendidas sin dilaciones. Cuando eso no ocurre, el problema deja de ser solamente mecánico: puede activar las reglas de garantía, información, trato digno y responsabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor.

Una decisión de la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata, dictada en marzo de 2026, examinó el caso de una compradora que retiró un automóvil 0 km en 2018 y enfrentó defectos desde la entrega. Según los hechos considerados, el vehículo presentó fallas de motor, combustión y componentes electrónicos, entre ellos el sistema ABS, y permaneció fuera de uso durante 74 días.

La garantía no se limita a recibir el vehículo en un taller: debe dar una solución eficaz frente a un defecto que impide su uso normal y seguro.

La garantía legal y las opciones frente a una reparación insuficiente

Los artículos 11 a 17 de la Ley 24.240 establecen una garantía legal para las cosas muebles no consumibles, entre ellas los automotores. Durante ese período, el proveedor debe asegurar una reparación satisfactoria; no alcanza con ingresos reiterados al taller si el defecto persiste o el bien no recupera las condiciones adecuadas de uso.

Cuando la reparación no resulta satisfactoria, el artículo 17 reconoce al consumidor la posibilidad de optar entre la sustitución por otro producto equivalente, la devolución del importe pagado o una quita proporcional del precio. La elección corresponde al consumidor, de acuerdo con las circunstancias del caso, y no queda librada a una decisión unilateral de la empresa.

En el expediente marplatense, las pericias corroboraron fallas relevantes para la seguridad y el funcionamiento del vehículo. Ese punto fue central: no se trataba de una disconformidad estética aislada, sino de desperfectos que impedían una utilización confiable del auto.

Información clara y trato digno durante el reclamo

La obligación de responder no se agota en la reparación. El artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor exige brindar información cierta, clara y detallada. Frente a un vehículo inmovilizado, eso incluye explicar el diagnóstico, las intervenciones realizadas, los plazos previstos y el estado real de la solución.

También rige el artículo 8 bis, que protege el derecho al trato digno. Las evasivas, la falta de respuesta o la derivación constante entre empresas pueden agravar el conflicto cuando colocan al cliente en una situación de incertidumbre prolongada. En este caso, la sentencia valoró la falta de respuestas adecuadas y el impacto que tuvo la privación del vehículo en la vida cotidiana de la compradora.

El tribunal condenó solidariamente a tres integrantes de la cadena de comercialización y reconoció, entre otros rubros, daño moral y daño punitivo. La condena superó los 32 millones de pesos; el daño punitivo fue fijado en 24,4 millones. Esta multa no busca reparar un perjuicio individual: apunta a sancionar una conducta especialmente desaprensiva y a desalentar que resulte más conveniente incumplir que resolver el reclamo a tiempo.

Por qué pueden responder varias empresas

En las relaciones de consumo, el artículo 40 de la Ley 24.240 establece una regla de responsabilidad solidaria de la cadena por los daños derivados del riesgo o vicio de la cosa. Fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca pueden quedar alcanzados, según su intervención en el caso.

La regla evita que el consumidor tenga que descifrar internamente quién produjo la falla o quién demoró una respuesta. Puede dirigir su reclamo contra los responsables que participaron en la comercialización, sin perjuicio de los ajustes que luego puedan existir entre las empresas.

La prueba: qué conviene conservar desde el primer desperfecto

La sentencia también muestra que cada daño debe acreditarse. Un reclamo por defectos de chapa y pintura fue rechazado porque no había prueba concluyente sobre su persistencia al momento de restituirse el vehículo. Ganar una parte del conflicto no reemplaza la necesidad de demostrar cada rubro reclamado.

Por eso es útil conservar desde el comienzo:

  • factura, contrato y certificado de garantía;
  • órdenes de ingreso y egreso del taller, con fechas y detalle de las tareas;
  • correos electrónicos, chats y números de reclamo;
  • fotos o videos fechados de las fallas;
  • gastos de movilidad u otros costos generados por la falta de uso.

Si la reparación se prolonga o el desperfecto reaparece, el reclamo por escrito permite dejar constancia de lo ocurrido y pedir una solución concreta. La instancia administrativa de defensa del consumidor puede ser un primer canal accesible; si no hay acuerdo, la documentación reunida será clave para evaluar una acción posterior.

Una garantía que debe servir en la práctica

Un vehículo nuevo defectuoso puede afectar trabajo, traslados, seguridad y economía familiar. La respuesta jurídica no depende solo de que exista una falla: importa también cómo actúan quienes integran la cadena de comercialización. Una atención opaca y una reparación ineficaz pueden generar consecuencias indemnizatorias relevantes, especialmente cuando el consumidor queda sin una respuesta útil durante un tiempo prolongado.

El caso resuelto en Mar del Plata recuerda que la garantía, el deber de informar y el trato digno son herramientas concretas. Documentar el problema y reclamar de manera ordenada suele ser el primer paso para hacerlas valer.

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