Una diferencia entre el precio exhibido en una góndola y el que finalmente se cobró en caja terminó abriendo una discusión institucional más amplia: quién puede decidir qué tribunal revisa una multa administrativa. La Corte Suprema resolvió que el Poder Ejecutivo no puede modificar por decreto la competencia de los tribunales federales cuando no existen razones excepcionales que justifiquen el uso de un DNU.
La competencia de los tribunales federales es materia del Congreso: no puede ser alterada por un decreto de necesidad y urgencia sin una justificación constitucional concreta.
La decisión se dictó en la causa “Cencosud S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/ lealtad comercial”. El caso había comenzado con una multa de $700.000, aplicada por una diferencia entre el precio informado al público y el facturado al consumidor.
La sanción comercial y el problema de la competencia
La autoridad administrativa consideró infringido el artículo 11 del Decreto 274/2019, que exige respetar las condiciones de comercialización ofrecidas. Frente a esa sanción, la empresa presentó un recurso directo invocando el artículo 53 del mismo decreto.
Esa norma definía el camino judicial para revisar sanciones administrativas. Pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entendió, de oficio, que el Ejecutivo había avanzado sobre una facultad que corresponde al Congreso: determinar la competencia de los órganos judiciales federales. Por eso declaró inválido el artículo y remitió el expediente al fuero contencioso administrativo federal.
Un conflicto entre cámaras que llegó a la Corte
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no aceptó esa remisión y sostuvo que debía intervenir el fuero civil y comercial federal, apoyándose precisamente en la norma ya declarada inconstitucional. La falta de coincidencia dejó al expediente sin un tribunal que asumiera el tratamiento del recurso y llevó la cuestión al Máximo Tribunal.
La Corte cuestionó que se hubiera usado una disposición invalidada sin examinar las razones de esa invalidez. El punto no era una preferencia técnica entre dos fueros: la asignación de competencia organiza el funcionamiento de otro poder del Estado y, por eso, tiene una reserva institucional especialmente estricta.
Qué exige la Constitución para un DNU
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución habilita los decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario de formación de las leyes. No alcanza con que una reforma parezca útil, rápida o conveniente para la administración.
Al revisar los fundamentos del DNU 274/2019, la Corte advirtió que no explicaban por qué era indispensable alterar de inmediato la competencia judicial. La ausencia de una razón concreta de necesidad y urgencia fue decisiva: si el Congreso podía tratar la cuestión por la vía legislativa normal, el Ejecutivo no podía reemplazarlo mediante un decreto.
Qué cambia para las multas administrativas
El fallo no elimina las obligaciones de lealtad comercial ni deja sin efecto, por sí solo, la multa discutida. Lo que invalida es la regla que pretendía señalar por decreto el tribunal competente para revisar este tipo de sanciones. La causa deberá continuar ante el fuero que corresponda conforme al régimen constitucional y legal vigente.
Para consumidores y empresas, la discusión de fondo sigue siendo relevante: cuando el precio de caja supera al anunciado, puede existir una infracción administrativa. Pero el control judicial de esa sanción debe tramitarse con garantías de juez competente y división de poderes, no a partir de una modificación excepcional que carece de sustento constitucional.
Una señal sobre los límites del Ejecutivo
La sentencia recuerda que el control de los DNU no se agota en verificar que luego intervenga el Congreso. Los tribunales también pueden revisar si, al momento de dictarse, existían realmente las circunstancias extraordinarias exigidas por la Constitución.
El criterio tiene proyección más allá del expediente. Cada vez que un decreto modifica reglas que inciden en la estructura del Poder Judicial o en el acceso a la revisión judicial, la pregunta previa es ineludible: si no había una urgencia comprobable, el camino válido era una ley.
