El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) dio un paso concreto hacia la estandarización del litigio constitucional local: mediante la Acordada 11/2026, aprobó formularios obligatorios para la interposición del recurso de inconstitucionalidad y de la queja por denegación de ese recurso. La medida responde a un escenario de saturación de causas que el propio Tribunal atribuye, en parte significativa, a los efectos del fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la reciente sanción de la Ley 27.802.
El diagnóstico: un aluvión de causas
El punto de partida de la acordada es un dato de gestión contundente. El informe de actividad jurisdiccional 2025 del TSJ registró un incremento exponencial en el cúmulo de causas ingresadas al Tribunal durante el último año. El cuerpo vinculó ese fenómeno a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente Levinas, que amplió el espectro de asuntos susceptibles de llegar a instancias constitucionales, y a la sanción de la Ley 27.802, que también incidió en el volumen de litigios canalizados hacia el TSJ.
Frente a esa presión sobre el sistema, el Tribunal optó por una respuesta de organización procedimental: si no es posible reducir la cantidad de recursos que ingresan, al menos es posible mejorar la calidad y uniformidad de la información con la que llegan.
Qué establecen los formularios
La Acordada 11/2026, firmada por la presidenta del Tribunal, Inés M. Weinberg, y los jueces Luis Francisco Lozano, Alicia Enriqueta Ruiz y Santiago Otamendi, aprueba dos instrumentos diferenciados:
- Un formulario para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, previsto en el artículo 27 de la Ley 402.
- Un formulario para la queja por denegación de ese recurso, regulada en el artículo 33 de la misma norma.
Ambos deberán adjuntarse a los escritos judiciales correspondientes. Su propósito declarado es poner a disposición de litigantes y letrados una guía clara y precisa de los datos y cuestiones más relevantes que debe contener cada presentación ante el Tribunal.
Durante los primeros seis meses de vigencia, los formularios tendrán carácter meramente orientativo; recién tras ese período pasarán a ser obligatorios para todos los litigantes y sus letrados.
Una implementación gradual con período de transición
El TSJ fue cuidadoso en no imponer las nuevas exigencias de manera abrupta. La acordada establece que durante los primeros seis meses de vigencia los formularios operarán con carácter meramente orientativo. Recién cumplido ese plazo, su presentación se volverá obligatoria. Este diseño escalonado apunta a permitir que la comunidad jurídica se familiarice con los modelos antes de que su omisión pueda tener consecuencias sobre la admisibilidad de los recursos.
La decisión sigue la línea de otras acordadas del Tribunal que han buscado ganar en sistematicidad sin imponer cambios intempestivos. En particular, el TSJ recordó que las Acordadas 33/2014 y 11/2023 ya habían habilitado a los secretarios a dictar providencias de trámite, una experiencia que el propio cuerpo calificó como satisfactoria, aunque perfectible.
Secretarías con mayor autonomía operativa
La acordada también introduce una precisión sobre el funcionamiento interno del Tribunal. Dispone que las secretarías judiciales no requerirán indicación expresa de los jueces para despachar las providencias de trámite que correspondan en cada caso. La única excepción es el llamado de autos al acuerdo, que seguirá siendo una decisión reservada al juez de trámite.
Esta delegación operativa apunta a agilizar la primera etapa de tramitación de los expedientes, aliviando la carga de decisiones menores que recae sobre los magistrados y permitiéndoles concentrarse en las cuestiones de fondo. La medida complementa la lógica de los formularios: si la información ingresa de manera más ordenada y uniforme, las secretarías pueden procesarla con mayor autonomía y eficiencia.
La proyección hacia la inteligencia artificial
Uno de los aspectos más relevantes de la acordada es el horizonte tecnológico que plantea. El texto señala expresamente que las modificaciones se impulsan con mayor razón en la medida en que el Tribunal proyecta avanzar en la aplicación de inteligencia artificial en la primera etapa de tramitación de las causas de su competencia.
La estandarización de formularios no es, desde esa perspectiva, un fin en sí mismo, sino también una condición técnica necesaria para que herramientas de procesamiento automatizado puedan operar sobre datos estructurados y homogéneos. Una mayor uniformidad en la información que ingresa al sistema facilita tanto la revisión humana de admisibilidad —por parte del Tribunal y de las Cámaras de Apelaciones— como el eventual análisis asistido por algoritmos.
La Acordada 11/2026 del TSJ porteño es, en definitiva, una respuesta pragmática a un problema de volumen, pero con una mirada puesta en la modernización del sistema. La estandarización de la presentación de recursos constitucionales no solo busca ordenar el presente: también prepara el terreno para una gestión judicial cada vez más apoyada en tecnología.