La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de segunda instancia en un caso de mala praxis médica, con un argumento que trasciende el conflicto puntual: los jueces de la Cámara resolvieron sobre una cuestión que las partes nunca pusieron en debate. El fallo, recaído en la causa Bertotto, María Elena y otros c/ Centro de Salud Norte Privado y otros s/ daños y perjuicios, constituye una advertencia directa a los tribunales de alzada sobre los límites de su facultad decisoria.
El caso: un fallecimiento, una demanda y una condena que fue más allá del reclamo
El origen del litigio se remonta a 2007, cuando un paciente falleció como consecuencia de un shock séptico que los actores atribuyeron a una atención médica deficiente en el Centro de Salud Norte Privado. Los familiares demandaron al establecimiento asistencial por los daños y perjuicios derivados de esa mala praxis.
En primera instancia, la demanda fue rechazada o acogida de manera parcial —los actores recurrieron la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad de los demandados—. Al llegar a la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el tribunal de alzada no solo revocó esa decisión y admitió la indemnización: también extendió la condena a la aseguradora citada en garantía y, de manera adicional, declaró inoponible la franquicia del seguro invocando la doctrina plenaria Obarrio.
Fue justamente ese último punto el que desencadenó el recurso extraordinario. La citada en garantía sostuvo que la declaración de inoponibilidad de la franquicia nunca había sido solicitada por los actores ni formaba parte del objeto del litigio, de modo que la Cámara había resuelto algo que nadie le había pedido.
La Corte concluyó que la Cámara falló extra petita: resolvió sobre la inoponibilidad de la franquicia cuando ese planteo no integraba el reclamo de los actores ni era un punto de controversia entre las partes.
El principio de congruencia y sus raíces constitucionales
El principio de congruencia exige que exista correspondencia entre lo que las partes pidieron, lo que fue materia de debate y lo que el juez decide. No se trata de un tecnicismo procesal menor: la Corte recordó que ese principio se asienta directamente en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, que garantizan la propiedad y la defensa en juicio.
En este marco, el máximo tribunal subrayó que la jurisdicción de las cámaras de apelación está delimitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y por el alcance de los recursos que fueron concedidos. Una vez fijados esos contornos, los jueces de alzada no pueden ampliarlos de oficio, aun cuando consideren que existe una solución jurídica más justa o favorable para alguna de las partes.
Apartarse de esa limitación no es ejercer jurisdicción: es excederla. Y ese exceso tiene consecuencias constitucionales concretas, porque la parte sorprendida por una decisión sobre un tema que nunca debatió no tuvo oportunidad de defenderse.
Por qué la doctrina Obarrio no salvaba la situación
La Sala K había recurrido a la doctrina plenaria Obarrio —que en su momento estableció criterios sobre la inoponibilidad de franquicias en seguros de responsabilidad civil frente a víctimas de accidentes de tránsito— para fundar su decisión. Sin embargo, la Corte señaló que la invocación de ese precedente no suplía la ausencia de un planteo concreto de los actores.
El problema no era si la doctrina era aplicable o no al caso: el problema era que nadie había pedido que se aplicara. Los demandantes se habían limitado a cuestionar la valoración probatoria sobre la responsabilidad médica del establecimiento, sin articular ningún reclamo específico vinculado a la franquicia del seguro. Al introducir ese tema de manera autónoma, la Cámara modificó los términos del litigio y privó a la aseguradora de la posibilidad de debatir una cuestión que le afectaba directamente.
El fallo extra petita como vicio autónomo de nulidad
La resolución de la Corte pone en primer plano una categoría que conviene tener presente: el fallo extra petita, es decir, aquel que resuelve sobre algo que no fue pedido. A diferencia del fallo ultra petita —que concede más de lo solicitado dentro del mismo objeto reclamado—, el extra petita introduce directamente una materia ajena al litigio.
En el caso, ese vicio no fue tratado como una irregularidad procesal subsanable, sino como una lesión a la garantía de defensa en juicio que justificó la intervención del máximo tribunal vía recurso extraordinario. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento de la Sala K en lo concerniente a la declaración de inoponibilidad de la franquicia.
Una señal clara para los tribunales de alzada
Más allá de las particularidades del caso, la decisión envía un mensaje preciso a los tribunales de segunda instancia: la facultad de revisar una sentencia no equivale a la facultad de redefinir el objeto del litigio. Los jueces de alzada pueden confirmar, revocar o modificar lo decidido en primera instancia, pero siempre dentro del marco que las partes construyeron con sus planteos y recursos.
Cuando ese marco se desborda —aunque sea con la mejor intención y con respaldo en doctrina judicial sólida—, se afectan garantías constitucionales básicas que no admiten excepciones. La Corte, una vez más, trazó con nitidez esa línea.