La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó en $97.714,86 el importe que resulta de la equivalencia prevista en el artículo 15 del Decreto 1694/2009. La Resolución 58/2026 fue dictada el 4 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial el 6 y dispone que sus efectos se aplican desde el 1° de noviembre de 2026.
Qué se actualiza
La medida no crea una sanción nueva ni modifica la fórmula de cálculo. Publica el valor en pesos de una unidad de referencia ligada al haber mínimo garantizado del sistema previsional. Según el texto de la resolución, el artículo 15 del Decreto 1694/2009, en su versión sustituida por el Decreto 404/2019, establece una equivalencia del 22% del haber mínimo garantizado para el antiguo módulo previsional (MOPRE).
La Resolución ANSES 304/2026 fijó ese haber mínimo para noviembre en $444.158,46. Aplicar el 22% arroja el importe ahora publicado por la SRT. Es una actualización de valor, no un cambio en el porcentaje de equivalencia.
Para noviembre de 2026, la referencia publicada por la SRT es de $97.714,86, con efectos desde el día 1° de ese mes.
Por qué importa para el régimen de riesgos del trabajo
En los considerandos, la SRT vincula esta unidad con el artículo 32, apartado 1, de la Ley 24.557, que contempla multas por incumplimientos de empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y compañías de seguros de retiro. El recorrido normativo que expone el organismo va del AMPO al MOPRE y, luego, a una proporción del haber mínimo previsional.
Por eso, el nuevo importe puede ser relevante al calcular sanciones expresadas mediante esa referencia. No significa que toda infracción tenga una multa fija de $97.714,86: la obligación incumplida, la escala legal aplicable y la determinación concreta de la sanción requieren un análisis separado.
Alcance y fecha de aplicación
El artículo 1° de la Resolución 58/2026 se limita a establecer el importe. Su artículo 2° fija expresamente la aplicación de sus efectos desde el 1° de noviembre, aunque la publicación oficial ocurrió el 6 de noviembre. Para expedientes o hechos situados cerca de ese cambio de mes, conviene distinguir la fecha del incumplimiento, la norma sancionatoria y el valor de referencia que corresponda aplicar; la resolución no resuelve por sí sola esas cuestiones de cada caso.
La actualización sigue el haber mínimo informado por ANSES. La propia SRT señala en sus fundamentos que le corresponde publicar el importe equivalente cuando cambia ese haber. No se desprende de esta resolución una alteración de los sujetos alcanzados, de las conductas sancionadas ni del procedimiento para imponer multas.
