La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la Resolución 144/2026, que establece dos niveles de tratamiento para determinadas operaciones de ingreso de fondos o activos al sistema financiero formal vinculadas con el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias: un antecedente favorable en la evaluación del cliente y, para un grupo más acotado de operaciones, una debida diligencia simplificada especial. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026 y rige desde el día siguiente.
A quiénes alcanza y qué cambia
La resolución se dirige a los sujetos obligados por la Ley 25.246 que intervengan en las operaciones comprendidas. Sus clientes elegibles son personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al régimen de Ganancias simplificadas, condición que debe verificarse mediante el servicio de consulta de ARCA previsto por la Ley 27.799. Quedan fuera los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos indicados por esa ley.
Hasta esta resolución, la identificación, verificación y el monitoreo de clientes se regían por las disposiciones sectoriales de la UIF. El nuevo régimen sustituye esas medidas sectoriales únicamente en los supuestos expresamente comprendidos por su capítulo de debida diligencia especial; en lo no previsto, continúan aplicándose las reglas de cada sector. Además, la adhesión acreditada debe valorarse como factor favorable en el análisis integral de riesgo, incluso cuando una operación no reúna los requisitos de la simplificación especial. No equivale, por sí sola, a una dispensa general de controles.
La adhesión verificada mitiga el riesgo en la evaluación; la reducción de controles exige, además, cumplir las condiciones de la operación y no superar el umbral anual.
Qué controles se simplifican
La debida diligencia especial se aplica a operaciones canalizadas por los medios autorizados por el BCRA o la CNV conforme al artículo 40 bis de la Ley 27.799, mientras el acumulado del año calendario no supere el umbral al que remite el artículo 11 de la resolución: el del primer párrafo del artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Si se excede, subsiste el tratamiento de antecedente favorable, pero ya no esta simplificación especial. Las operaciones que aparenten una fragmentación deliberada deben acumularse y pueden quedar excluidas.
Dentro de ese marco, la UIF deja de exigir copias de documentación respaldatoria de la actividad económica, acreditación del origen de fondos o patrimonio, cierta información adicional sobre el propósito de la relación comercial y la comprobación de consistencia con la capacidad de ahorro. Sí siguen exigidas la identificación y verificación del cliente, la consulta y registro de su adhesión, los controles sobre listas y las reglas sobre personas expuestas políticamente. Para altas no presenciales, la resolución exige técnicas biométricas rigurosas y auditables.
Exclusiones y obligaciones que permanecen
No puede aplicarse la simplificación especial si el cliente no figura adherido o está suspendido o excluido, si es una persona expuesta políticamente, si existen vínculos con determinadas jurisdicciones de riesgo, si hay factores materiales documentados incompatibles con el tratamiento reducido o si aparecen indicios de lavado de activos, financiación del terrorismo o de la proliferación. La norma también excluye, para ciertas transferencias de valores negociables o activos virtuales, cuentas de origen en esas jurisdicciones.
La resolución preserva expresamente, con independencia del monto, el control del registro RePET y las listas de sanciones, los reportes de operaciones sospechosas y sistemáticos que correspondan, y la conservación de documentación. El efectivo o la falta de respaldo completo de ahorros históricos no constituyen, aisladamente, un indicio suficiente de sospecha; el sujeto obligado debe ponderarlos junto con el perfil y los demás factores de riesgo.
Implementación y límite práctico
Los sujetos obligados tienen 60 días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar procedimientos y manuales. La aplicación del régimen depende, entre otros puntos, de la validación de adhesión mediante el servicio que establezca ARCA y del seguimiento del acumulado anual. Para quienes reciben los fondos, la resolución no crea una inmunidad frente a investigaciones ni elimina el deber de reportar operaciones sospechosas: delimita cómo deben actuar los sujetos obligados bajo condiciones precisas.
