La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó el 4 de noviembre de 2026 la Resolución General 12/2026, que sustituye íntegramente el Libro XI del Anexo A de la Resolución General 15/2024. El nuevo texto reorganiza las declaraciones vinculadas con personas expuestas políticamente, beneficiarios finales, origen de fondos y cumplimiento de normas de prevención de lavado de activos. También deroga anexos y disposiciones anteriores.
La norma no elimina las declaraciones juradas: cambia cuándo se presentan, qué información deben contener y cómo puede verificarla la IGJ.
Qué cambia respecto del régimen anterior
El Libro XI anterior, consultado en el texto oficial de la Resolución General 15/2024, distribuía las declaraciones anuales de cumplimiento entre cuatro artículos y fijaba vencimientos distintos para sociedades sujetas a fiscalización estatal, operadores de fideicomisos, determinadas asociaciones deportivas y sociedades de ahorro. El nuevo artículo 415 conserva esas categorías —con la referencia actualizada a Primera División y Primera Nacional para las asociaciones cuyos equipos participan en esos torneos— y establece un vencimiento común: el último día hábil de abril, por el año calendario anterior. El nuevo esquema se aplica desde la declaración correspondiente a 2026.
También se derogan los Anexos XII y XIII de la Resolución General 15/2024, los artículos 34 y 50 de las normas para sociedades por acciones simplificadas de la Resolución General 6/2017 y la Resolución General 10/2015. Según los considerandos, las SAS quedan comprendidas en las obligaciones del nuevo Libro XI, en lugar de mantener aquellas disposiciones específicas.
Beneficiario final y personas expuestas políticamente
Las sociedades nacionales, binacionales y extranjeras, y los contratos asociativos y fideicomisos inscriptos o en trámite, deben identificar mediante declaración jurada a las personas humanas que sean beneficiarias finales. La información se presenta al constituirse o inscribirse, se actualiza dentro de los 30 días corridos de cualquier cambio y, si no hubo modificaciones, se ratifica una vez por año calendario en la primera presentación ante la IGJ. El texto previo exigía una declaración original anual y, para las cadenas de titularidad, acompañar documentación respaldatoria; el nuevo régimen exige conservar el sustento y habilita requerimientos puntuales de la IGJ.
Si ninguna persona reúne la condición de beneficiario final, ahora debe identificarse a quien ejerza la dirección o administración y explicar por qué. No se admite una declaración que omita identificar al menos a una persona humana. Para fideicomisos se detallan las personas y partes cuya titularidad o control debe informarse. Las personas designadas para órganos de administración o fiscalización y otros cargos alcanzados deben declarar si son personas expuestas políticamente y actualizar esa situación dentro de los 30 días corridos de un cambio.
Origen de fondos, conservación y controles
En la constitución o aumento de capital de sociedades, la declaración sobre origen de fondos corresponde a aportes en efectivo superiores a 120 salarios mínimos, vitales y móviles. La nueva regla exceptúa expresamente los aportes integrados mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante. Para asociaciones civiles y fundaciones se mantiene el umbral de más de 40 salarios mínimos para aportes o donaciones de terceros, computando operaciones vinculadas dentro de 30 días; la norma precisa los datos del aportante y del aporte que deben declararse.
Los obligados deben conservar durante diez años la documentación que respalda lo declarado; para fideicomisos, el plazo corre desde su extinción. La IGJ puede contrastar datos con registros y fuentes oficiales y, ante alertas o inconsistencias, pedir respaldo, que deberá presentarse dentro de diez días hábiles desde la notificación. Las declaraciones de cumplimiento, origen de fondos y beneficiario final, así como la documentación obtenida en estas verificaciones que no sea pública, tienen carácter reservado y no integran el legajo registral de acceso público.
Vigencia y tareas pendientes para los inscriptos
La resolución entra en vigencia 30 días corridos después de su publicación. Las entidades y fiduciarios ya inscriptos tendrán 180 días desde esa entrada en vigencia para adecuar la información sobre personas expuestas políticamente, beneficiarios finales y fiduciarios; durante ese período, la falta de actualización de esos datos no será sancionada. La falta de declaraciones exigibles puede impedir que la IGJ inscriba o concluya un trámite, y los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones conforme a la Ley 22.315.
En la práctica, quienes tramitan inscripciones o administran entidades alcanzadas deberán revisar sus datos de control y sus calendarios de presentación. Los nuevos artículos remiten a formularios y a un procedimiento de presentación que la IGJ debe establecer; conviene verificar esas instrucciones antes de presentar documentación. La sustitución del Libro XI no significa que todas las personas jurídicas deban efectuar la declaración anual de cumplimiento: esa obligación corresponde a las categorías enumeradas en el artículo 415.
