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Imagen alusiva para Baja de autos para desarme: el trámite pasa al registro del dominio y cambia la intervención del RUV

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó el procedimiento para dar de baja vehículos con recuperación de piezas. La Disposición 257/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre, sustituye cuatro artículos del Digesto de Normas Técnico-Registrales, incorpora una vía de contingencia y deroga una regla transitoria de 2025. El texto fija su entrada en vigencia para el 29 de octubre de 2026, un día antes de la publicación.

La petición digital se dirige al Registro Seccional competente por el dominio; el RUV interviene como plataforma y conserva la tramitación directa cuando el registro no puede recibir el pedido o visualizar su pago.

Qué cambia respecto del procedimiento anterior

La Disposición 732/2025 había organizado la gestión digital ante el Registro Único Virtual (RUV). Según el anexo de aquella norma, el RUV verificaba el arancel, obtenía del Registro Seccional el Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico y, si no había observaciones, inscribía la baja y emitía el certificado. Ahora, la petición se presenta ante el Registro Seccional con competencia sobre el dominio por medio del sistema digital: ese registro controla el pago, califica y procesa el trámite, inscribe la baja, anula la documentación registral y expide el certificado digital. El cambio evita, en la vía ordinaria, el paso previo de remitir aquel certificado dominial al RUV.

El certificado de baja y desarme se envía por correo electrónico al titular, con un código QR para verificar su autenticidad, y queda disponible para el desarmadero a través del RUV. El registro también autoriza los códigos identificatorios de las piezas recuperables. La norma no elimina el arancel ni convierte la solicitud en una baja automática: subsisten la calificación registral y los requisitos documentales.

Documentación y sujetos alcanzados

El trámite involucra al titular del vehículo, al desarmadero con inscripción vigente en RUDAC en las categorías A o B y al Registro Seccional competente. El desarmadero completa el instrumento de petición virtual y adjunta, entre otros elementos, la documentación registral o la denuncia de robo, hurto o extravío que corresponda y cinco fotografías del automotor. Si existen medidas judiciales sobre el vehículo o sobre la capacidad de disposición del titular, se requiere la autorización pertinente.

La disposición también amplía las formas de acreditar el consentimiento del acreedor cuando el dominio tiene una prenda: además del telegrama colacionado o la carta documento previstos en el régimen anterior, admite su firma digital en el instrumento virtual o su firma manuscrita certificada por escribano. Para recuperar autopartes de seguridad se exige la certificación de un ingeniero mecánico; puede constar en el instrumento virtual o en un informe técnico correlacionado. La exigencia de matrícula profesional vigente permanece.

Una vía de contingencia, no el procedimiento ordinario

El nuevo artículo 26 bis prevé qué hacer cuando el Registro Seccional no puede recibir o visualizar la petición en la bandeja del RUV ni el pago. En ese supuesto, el trámite se gestiona directamente ante el RUV. El instrumento virtual debe imprimirse y firmarse manualmente por el titular y, cuando corresponda por tratarse de un bien ganancial, por su cónyuge. El desarmadero debe conservar durante diez años las copias de los documentos de identidad y de representación exigidos e incorporar la imagen firmada digitalmente al sistema.

En esa vía excepcional, el RUV vuelve a solicitar el Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico. Si formula observaciones que no se subsanan dentro de quince días hábiles administrativos desde la notificación, comunica al Registro Seccional que debe reasumir su competencia; la norma contempla la nueva presentación dentro de la vigencia del arancel abonado.

Alcance y puntos a observar

La disposición deroga el artículo 9 de la Disposición 732/2025, que permitía la presentación presencial mientras no estuvieran plenamente operativas las funcionalidades del sistema digital. La nueva excepción es más específica: responde a la imposibilidad técnica de recepción o visualización por el registro. En la práctica, titulares y desarmaderos deberán distinguir entre la vía ordinaria ante el registro y la contingencia ante el RUV, porque las tareas y documentos exigidos no son idénticos. La norma fija una vigencia anterior a su publicación; el texto consultado no explica cómo se tratarán las gestiones realizadas durante ese intervalo.

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