El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal publicó la Disposición 9/2026, que establece un marco para solicitar y expedir los Informes de Índice de Titularidad, conocidos como Informes N° 3. La regla afecta a quienes consultan inmuebles asociados a una persona —entre ellos, profesionales que intervienen en operaciones y sucesiones— y obliga a leer el resultado como una referencia, no como una certificación definitiva del dominio.
Un resultado positivo debe contrastarse con el informe de dominio del inmueble; uno negativo no prueba de modo concluyente que la persona carezca de propiedades registradas.
Dos consultas distintas, no dos plazos de trámite
El formulario deberá especificar una de dos modalidades excluyentes. El índice de titularidad vigente muestra inmuebles que, según la base, continúan registrados a nombre de la persona consultada al momento relevante. El no vigente muestra inmuebles que estuvieron a su nombre y dejaron de estarlo por cambios de titularidad registrados desde 2009. No abarca cambios anteriores a ese período.
Esta distinción se refiere al contenido de la consulta. No debe confundirse con las opciones de tramitación común y urgente que describe la información oficial del servicio. La disposición entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de octubre de 2026.
Qué derechos y situaciones aparecen
La base se nutre de las inscripciones y modificaciones del rubro de titularidad de la matrícula. Puede reflejar dominio, condominio, nuda propiedad y, con las particularidades previstas para sucesiones, comunidad hereditaria. No incluye usufructo, uso, habitación ni acreedores hipotecarios como titularidades del índice.
Cuando hay varios titulares, el informe indicará «parte indivisa» sin precisar la proporción. Para declaratorias de herederos o sucesiones testamentarias, la disposición distingue inscripciones anteriores y posteriores a la DTR 7/2016: en estas últimas identifica al heredero como «comunero». Esa DTR ya disponía que, sin partición, se registraran los datos de los sucesores sin adjudicarles proporciones; la nueva disposición precisa cómo se reflejan esas situaciones en el Informe N° 3. El dominio fiduciario solo se informará si así se solicitó al inscribirlo y también requerirá comprobación mediante informe de dominio.
Los límites de una búsqueda por persona
El índice tiene carácter indiciario y auxiliar. Refleja la titularidad registrada 48 horas hábiles antes de la expedición, no necesariamente la situación al instante de recibirlo. Tampoco contiene inmuebles que aún permanezcan bajo el sistema de Tomo y Folio. El informe no vigente lleva una advertencia específica sobre los datos incorporados desde el 5 de enero de 2009.
En la práctica, quien necesite acreditar la situación jurídica de un inmueble identificado deberá pedir el Informe N° 1 de dominio. La nueva disposición delimita el alcance del índice y sus advertencias; no presenta el Informe N° 3 como sustituto de la consulta de la matrícula.
Qué cambia respecto del marco previo
El Informe N° 3 ya existía como servicio de búsqueda por persona y la DTR 7/2016 ya regulaba la registración de herederos sin partición. La Disposición 9/2026 ordena expresamente las dos clases de búsqueda, los derechos que alimentan el índice, las leyendas obligatorias y sus límites probatorios. Su texto cita además la DTR 1/2010, pero no la deroga ni detalla en qué puntos reemplaza sus criterios; por eso no corresponde afirmar que elimina requisitos anteriores no identificados en la disposición.
