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Imagen alusiva para La IGJ simplificó la constitución de sociedades: objetos amplios, menos precalificación y nuevas formas de acreditar aportes

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó las reglas para constituir e inscribir sociedades bajo su competencia. La Resolución General 11/2026, publicada el 22 de septiembre de 2026, sustituye disposiciones centrales de los regímenes dictados en 2017 y 2024 y deroga un conjunto amplio de artículos y resoluciones anteriores.

Los cambios alcanzan la precalificación profesional, la reserva de denominación, la sede, el objeto social, la integración de aportes, las cláusulas arbitrales y la documentación registrable. La resolución entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.

La nueva regulación admite objetos sociales con actividades no relacionadas entre sí y permite que las SAS utilicen la fórmula “cualquier actividad lícita”.

Objeto social más flexible y reglas especiales para las SAS

El nuevo artículo 61 de la Resolución General 15/2024 permite expresar el objeto mediante una o varias categorías sectoriales o funcionales. Ya no exige que esas categorías sean conexas, complementarias o accesorias, ni que se enumeren las actividades particulares que las integran. Tampoco requiere adecuar el capital social al objeto declarado.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la norma admite expresamente un objeto formulado como “la realización de cualquier actividad lícita” o una expresión equivalente. A la vez, mantiene la aplicación de las reglas generales de constitución e inscripción en todo aquello que no quede desplazado por la Ley 27.349 y por la reglamentación digital específica.

Según los considerandos, la IGJ entiende que la exigencia de un objeto único o limitado excedía la función registral y contrariaba la autonomía contractual. Esa es la justificación ofrecida por el organismo; el efecto operativo surge de la nueva redacción, que amplía el margen para diseñar el objeto sin demostrar relación entre actividades.

Constitución sin precalificación obligatoria

La resolución establece que no se requiere dictamen de precalificación para constituir sociedades. Su presentación queda como opción para acreditar recaudos que puedan cumplirse por esa vía o para los casos en que otra disposición lo exija. También se elimina el dictamen en determinados trámites expresamente enumerados por la reglamentación.

El listado de documentación para la inscripción queda concentrado en el instrumento constitutivo, la reserva de denominación si fue realizada y continúa vigente, la fijación de sede cuando corresponda, la aceptación de cargos, la acreditación de aportes, la publicación exigible y las manifestaciones sobre Personas Expuestas Políticamente y el registro RePET.

La reserva preventiva podrá incluir hasta tres denominaciones durante treinta días y se concederá sobre la primera disponible, sin que ello implique convalidarla. La sede física seguirá siendo necesaria, pero podrá agregarse una sede electrónica complementaria mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.

Nuevas alternativas para acreditar aportes

Para los aportes dinerarios, la IGJ admite depósitos o transferencias bancarias, constancias notariales y comprobantes emitidos por el sistema digital. Cuando el monto a integrar sea igual o inferior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, también podrá acreditarse mediante declaración jurada del administrador o de los socios, o mediante un acta de recepción del representante legal, con las firmas exigidas.

La regulación de aportes no dinerarios distingue bienes registrables, muebles no registrables, títulos valores, fondos de comercio, activos virtuales y participaciones sociales. En materia de criptoactivos, exige acreditar la titularidad previa, depositarlos en una billetera o plataforma de un proveedor registrado ante la CNV y documentar su valuación. Para las SAS, se conserva la posibilidad de valuar aportes no dinerarios por acuerdo unánime de los socios, con una declaración jurada que explique los antecedentes utilizados.

Documentos digitales, arbitraje y alcance de las derogaciones

La nueva redacción para las SAS contempla escrituras digitalizadas, instrumentos privados con firmas certificadas y documentos electrónicos firmados digitalmente. Para actos posteriores a la constitución, regula el uso de actas digitales y mantiene la precalificación profesional como regla, con excepciones específicas.

Los contratos sociales podrán incluir cláusulas arbitrales obligatorias para la sociedad, los socios y los integrantes de sus órganos, incluso después de que hayan perdido esa condición, si así fue pactado. La IGJ anunció que publicará modelos orientativos, pero la resolución no incorpora todavía esos textos.

Además de reemplazar artículos concretos, la medida deroga numerosos artículos de las Resoluciones Generales 15/2024 y 6/2017, así como las Resoluciones Generales 3/2020 y 11/2024. El texto publicado enumera esas derogaciones sin ofrecer una tabla oficial de equivalencias. Por eso, profesionales y sociedades deberán revisar la versión consolidada del régimen y los criterios operativos que publique la IGJ antes de presentar trámites, especialmente cuando dependían de formularios, recaudos o procedimientos incluidos en las disposiciones eliminadas.

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