La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificó las reglas para acreditar los controles sanitarios, la vacunación y la escolaridad vinculados con el cobro del porcentaje reservado de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La Resolución 508/2026, publicada el 17 de septiembre de 2026, dispone que esos requisitos se verifiquen automáticamente mediante el intercambio seguro de información entre el Ministerio de Salud, la Secretaría de Educación y la ANSES.
La novedad central es la ampliación de la acreditación automática: alcanza a las condiciones de salud y educación, aunque se mantiene una vía documental cuando los datos no estén disponibles.
Qué exige la norma para cobrar el 20% reservado
La resolución sustituye el punto 5 del apartado sobre AUH del anexo de la Resolución 11/2019. Para acceder al 20% del beneficio que queda reservado, el titular debe acreditar controles sanitarios y plan de vacunación para niñas y niños de hasta cuatro años inclusive. A partir de los cinco años, también debe acreditarse el cumplimiento del ciclo escolar en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
La modificación no elimina esas condiciones. Cambia, principalmente, el modo en que podrán comprobarse: la regla prevista es el cruce automático de información entre los organismos públicos competentes. Si esa verificación no resulta posible o la información necesita completarse, el titular conserva la alternativa de presentar la documentación ante la ANSES mediante los procedimientos que el organismo establezca.
Qué cambia respecto del mecanismo anterior
La Resolución 1170/2025 había incorporado la comprobación automática de los controles sanitarios y la vacunación para menores de hasta cuatro años, a partir de información remitida por el Ministerio de Salud. Cuando esos datos permitían tener por cumplidas las condiciones, el porcentaje reservado se liquidaba mensualmente junto con el 80% ordinario.
La Resolución 508/2026 amplía la acreditación automática e incorpora expresamente el intercambio de información educativa. El nuevo texto prevé que Salud, Educación y ANSES intervengan, según corresponda, en la comprobación de las condiciones exigidas para la AUH.
La liquidación automática y mensual queda formulada de manera expresa para niñas y niños de hasta cuatro años cuando el sistema verifica los controles sanitarios y la vacunación. La resolución no establece con igual detalle el calendario de pago del porcentaje reservado asociado a la escolaridad; en los casos sin verificación automática, la acreditación y la liquidación dependerán de los procedimientos y plazos que determine la ANSES.
Impacto práctico para titulares de la AUH
En términos operativos, el cambio puede reducir la necesidad de presentar certificados cuando la información ya se encuentre registrada y pueda ser intercambiada entre Salud, Educación y ANSES. Sin embargo, la automatización depende de la disponibilidad y consistencia de los registros: la propia norma contempla que el titular deba aportar documentación si los datos faltan o requieren complemento.
La resolución no detalla cuándo estará plenamente operativo el intercambio para cada jurisdicción ni define por sí sola todos los canales alternativos. Esos aspectos quedan sujetos a las medidas que dicte la ANSES. Por eso, ante una falta de acreditación automática, el titular deberá consultar el procedimiento vigente del organismo y conservar los comprobantes sanitarios o escolares correspondientes.
Vigencia y alcance
La medida entró en vigencia el 17 de septiembre de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial. Su objeto es reglamentar la acreditación de las condiciones asociadas al porcentaje reservado de la AUH; no modifica en este acto el monto general de la prestación ni su esquema legal de 80% mensual y 20% sujeto a acreditación.
Según los considerandos, la autoridad presenta la reforma como una medida de simplificación administrativa y articulación entre las políticas sanitaria, educativa y de ingresos. Ese fundamento no elimina las condiciones legales de acceso ni garantiza que todos los casos se resuelvan sin intervención del titular: la vía documental continúa disponible precisamente para las situaciones en las que el cruce de datos no resulte suficiente.
