El Ministerio de Seguridad Nacional aprobó un protocolo con lineamientos técnicos mínimos para los análisis toxicológico-forenses de muestras biológicas realizados en investigaciones judiciales. La Resolución 941/2026 fue publicada el 17 de septiembre de 2026 y entró en vigencia ese mismo día.
La guía alcanza a los laboratorios toxicológico-forenses que analicen muestras solicitadas por ministerios públicos y autoridades judiciales de todo el país. Comprende desde la toma, traslado y recepción de la evidencia hasta su conservación, procesamiento, interpretación, informe y disposición final.
Un ensayo orientativo no basta para identificar inequívocamente una sustancia, y su sola detección tampoco acredita por sí misma intoxicación, incapacidad, afectación de la conducta o causalidad.
Controles sobre las muestras y la cadena de custodia
El protocolo exige verificar al recibir una muestra sus condiciones de identificación, integridad y conservación. La falta de identificación suficiente, la discordancia entre el rótulo y la documentación, un riesgo biológico no controlado o la ausencia de documentación esencial para la trazabilidad pueden justificar el rechazo total.
Otras deficiencias —como recipientes deteriorados, cantidad insuficiente, conservación inadecuada, degradación o falta de preservantes— pueden dar lugar a una recepción con reserva si todavía es posible analizar la muestra. En ese supuesto, el laboratorio debe documentar las limitaciones y, cuando corresponda, incorporarlas al informe técnico o pericial. Todo rechazo debe ser fundado, documentado y notificado a la autoridad requirente.
Cada laboratorio también debe asegurar la continuidad de la trazabilidad desde la recepción hasta la disposición final. La norma no impone una única temperatura o plazo para todas las matrices: obliga a considerar la estabilidad de las sustancias y admite, según el caso, refrigeración, congelación, conservantes, protección de la luz y almacenamiento diferenciado.
Pruebas preliminares y confirmación analítica
La guía distingue entre ensayos orientativos y confirmatorios. Los primeros son preliminares y pueden incluir inmunoensayos, pruebas colorimétricas, espectroscopía UV o cromatografía en capa delgada. El protocolo advierte que deben contemplarse falsos positivos, falsos negativos y reacciones cruzadas.
La confirmación analítica debe utilizar métodos con selectividad, sensibilidad y especificidad adecuadas. El anexo menciona, entre otras alternativas, cromatografía gaseosa o líquida acoplada a espectrometría de masas y técnicas de alta resolución. La identificación debe apoyarse en criterios objetivos y reproducibles, como tiempos de retención, relaciones iónicas, coincidencias espectrales, masas exactas o comparación con materiales de referencia.
El alcance incluye estupefacientes y psicotrópicos, fármacos, nuevas sustancias psicoactivas, compuestos volátiles y otras sustancias relevantes para la investigación, siempre según las capacidades disponibles y la naturaleza del caso. Los métodos deberían estar validados o verificados conforme a criterios científicos reconocidos, mientras que los laboratorios deben implementar controles de calidad internos y/o externos.
Qué debe decir el informe pericial
El informe tiene que identificar la causa, los análisis solicitados, el tipo y estado de la muestra, la metodología y el equipamiento utilizados, los resultados, las unidades de medida, la fecha y el profesional responsable. Cuando la evidencia o las limitaciones técnicas impidan una conclusión, debe indicarse expresamente y explicarse la causa.
Uno de los límites más relevantes está en la interpretación: detectar una sustancia no equivale automáticamente a probar intoxicación, incapacidad, alteración conductual ni relación causal con el hecho investigado. El protocolo reserva esas conclusiones al profesional médico responsable, lo que obliga a diferenciar el hallazgo químico de su significado clínico y jurídico.
Impacto y límites de la medida
En la práctica, la resolución ofrece una referencia común para laboratorios, fiscales, jueces, peritos y partes al evaluar la confiabilidad de una pericia. La documentación de reservas, el método de confirmación, los controles de calidad y las limitaciones informadas pueden adquirir especial importancia cuando se discuta el valor de una prueba toxicológica.
La medida busca reducir diferencias entre laboratorios, pero no unifica por completo su infraestructura ni sus procedimientos. Mantiene la autonomía técnica y organizativa, permite métodos equivalentes científicamente validados y no establece una técnica única para todos los casos. Tampoco modifica por sí sola los códigos procesales ni fija reglas generales de admisibilidad de la prueba. La propia resolución aclara, además, que su implementación no implica una erogación presupuestaria.
