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Imagen alusiva para Impuestos a los combustibles: el Decreto 1305/2026 difiere un mes la aplicación de aumentos pendientes

El Gobierno nacional publicó el 30 de octubre el Decreto 1305/2026, que prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026 el esquema de aplicación parcial de aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles. El cambio alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y modifica dos referencias temporales del artículo 1° del Decreto 617/2025, según su texto vigente con modificaciones.

Los incrementos remanentes que estaban previstos desde el 1° de noviembre pasan a aplicarse desde el 1° de diciembre de 2026.

Qué cambia frente al plazo anterior

Hasta esta modificación, el Decreto 617/2025 y sus modificatorios ubicaban el tramo previo entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, y el inicio de la etapa siguiente el 1° de noviembre. El nuevo decreto reemplaza esas fechas: extiende el primer período hasta el 30 de noviembre y traslada el comienzo del segundo al 1° de diciembre. No crea un impuesto ni elimina los incrementos pendientes; difiere un mes sus efectos.

Qué tributos y productos comprende

La medida se refiere a incrementos remanentes del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, regulados en el Título III de la Ley 23.966. Según los considerandos del decreto, esos importes derivan de actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025 y a los dos primeros trimestres de 2026. La postergación se circunscribe a nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil; el texto no dispone una prórroga general para todos los combustibles ni fija nuevos importes por unidad.

Vigencia y posible efecto práctico

El decreto fue dictado el 29 de octubre, publicado en el Boletín Oficial el 30 de octubre y rige desde el 1° de noviembre de 2026. Para quienes comercializan o adquieren los combustibles alcanzados, la consecuencia normativa es el corrimiento de la fecha de aplicación de los incrementos remanentes. Su eventual incidencia en el precio al público no puede cuantificarse a partir de este decreto: también intervienen otros componentes del precio y decisiones comerciales.

El fundamento invocado

En sus considerandos, el Poder Ejecutivo afirma que el diferimiento busca sostener el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal sostenible. Esa es la justificación oficial; el efecto jurídico concreto de los artículos 1° y 2° es la sustitución de las fechas del régimen anterior, sin alterar en este texto la fórmula legal de actualización trimestral.

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