La Prefectura Naval Argentina aprobó la Ordenanza 7-26 para regular la actuación de las organizaciones que realizan inspecciones, certificaciones y otros servicios reglamentarios sobre buques por delegación de la autoridad marítima. La Disposición 1204/2026, publicada el 28 de septiembre de 2026, derogó al mismo tiempo la Ordenanza 3-25. La nueva regulación alcanza tanto a buques sujetos a convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) como a embarcaciones certificadas bajo reglas nacionales, según el alcance de cada acuerdo con Prefectura.
Quiénes pueden actuar y con qué límites
La ordenanza exige capacidad técnica conforme al Código de Organizaciones Reconocidas de la OMI, estructura suficiente, sistema de gestión, sede y representación legal en la Argentina. Admite dos vías: ser miembro efectivo de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) o ser una sociedad legalmente constituida en el país. Las organizaciones argentinas que no integran IACS solo pueden actuar sobre buques fuera de convenio OMI; las integrantes de IACS pueden atender ambas categorías. En todos los casos, las tareas autorizadas quedan definidas en un acuerdo escrito con Prefectura, que conserva facultades de auditoría y de retiro total o parcial de la autorización.
La nueva ordenanza reemplaza íntegramente a la 3-25, pero los acuerdos ya celebrados siguen vigentes y pueden ampliarse por consentimiento de ambas partes.
Qué cambia para propietarios y armadores
Las compañías pueden optar por pedir ciertas inspecciones y certificaciones a Prefectura o a una organización reconocida, dentro de las tareas comprendidas en el acuerdo respectivo. Para incorporar un buque a la matrícula nacional, la ordenanza prevé la apertura de un expediente ante el Registro Nacional de Buques y la presentación de documentación técnica ante las áreas competentes. Distingue entre buques nuevos, buques provenientes de registros extranjeros y unidades ya matriculadas; también regula el cambio de organización certificadora.
Entre los elementos previstos figuran planos verificados, certificados, condiciones de clase cuando corresponda y acceso al historial electrónico del buque. La documentación y los requisitos no son idénticos para buques de convenio OMI y para los demás: por ejemplo, la ordenanza prevé reglas lingüísticas distintas. Por eso, antes de iniciar un trámite, corresponde revisar la categoría del buque y el alcance concreto del acuerdo de la organización elegida. La intervención de una organización reconocida no elimina las exigencias nacionales que queden fuera de su delegación.
Vigencia y continuidad de los acuerdos
La Disposición 1204/2026 fija la entrada en vigencia de la ordenanza en la fecha de publicación del acto en el Boletín Oficial: 28 de septiembre de 2026. También establece expresamente que los acuerdos firmados antes de esa fecha conservan su vigencia y pueden ampliarse de común acuerdo, conforme a los alcances de la nueva regulación. No dispone una caducidad automática de esos convenios.
El alcance de la sustitución
El cambio jurídicamente comprobable es la derogación de la Ordenanza 3-25 y su reemplazo por la 7-26. El texto oficial completo de esta última está disponible en el sitio de Prefectura, aunque el anexo no se reprodujo en la publicación del Boletín Oficial. En esta revisión no se pudo verificar el texto íntegro de la ordenanza derogada; por ello, no corresponde atribuir cada requisito de la 7-26 a una innovación frente al régimen anterior. La finalidad de simplificar matriculación y certificación figura en los considerandos de Prefectura, pero sus efectos concretos dependerán de los acuerdos y de la tramitación de cada caso.
