La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 5 de noviembre de 2026 la Resolución General 5923/2026. La medida extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el régimen anterior. Además, incorpora a determinados grupos de MiPyMEs y pequeños contribuyentes.
La suspensión alcanza al inicio de nuevas ejecuciones fiscales y a la traba de cautelares; no equivale a una condonación de deudas tributarias.
Qué cambia frente al régimen anterior
La Resolución General 5628/2024 había establecido la protección para entidades sin fines de lucro registradas bajo ciertas formas jurídicas y para contribuyentes del sector salud identificados según su actividad principal. Según los considerandos de la nueva norma, otras resoluciones habían prorrogado sucesivamente ese plazo. La RG 5923 vuelve a extenderlo y amplía el universo de sujetos mediante condiciones específicas para MiPyMEs y pequeños contribuyentes.
Para las entidades sin fines de lucro comprendidas en la RG 5628, ARCA verificará ahora su inscripción bajo las formas jurídicas allí previstas al 29 de octubre de 2026. La nueva resolución no reemplaza el listado de formas jurídicas ni el mecanismo aplicable al sector salud de la norma anterior.
Quiénes se incorporan y qué deben acreditar
La ampliación comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que contaran con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral. La norma también alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas allí con el código «547 – Pequeño Contribuyente», conforme a la RG 5321.
Por eso, la mera condición de empresa o la referencia informal a «pequeño contribuyente» no bastan para dar por aplicable la suspensión: importan el certificado, la fecha indicada y las caracterizaciones registrales previstas en cada caso.
Alcance de la suspensión y excepciones
La resolución se refiere al inicio de juicios de ejecución fiscal y a la traba de medidas cautelares. No establece una quita, una moratoria ni una suspensión general del pago de obligaciones; tampoco dispone expresamente el levantamiento de medidas ya trabadas o el cierre de juicios en trámite. Esas diferencias son relevantes para quien deba evaluar su situación fiscal concreta.
ARCA conserva la posibilidad de actuar ante grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. La propia RG 5923 fijó su entrada en vigencia para el día de publicación en el Boletín Oficial, el 5 de noviembre de 2026.
