El desconocimiento de los plazos legales puede costar caro: perder el derecho a reclamar una deuda, quedarse sin la posibilidad de impugnar un despido, o no poder reclamar por un producto defectuoso. La ley no perdona la ignorancia, pero sí premia a quienes se informan a tiempo. Acá van los plazos más importantes del derecho argentino, explicados sin vueltas.

1. Prescripción general de deudas: 5 años
(Código Civil y Comercial, art. 2560)
Si alguien te debe dinero —o si vos le debés a alguien— el plazo general para reclamar judicialmente es de 5 años desde que la deuda se hizo exigible. Pasado ese tiempo sin que se inicie una demanda ni se interrumpa el plazo (por ejemplo, con una carta documento o reconocimiento de deuda), el acreedor pierde el derecho a cobrar por vía judicial.
Atención: la prescripción no opera automáticamente; el deudor debe alegarla expresamente ante el juez.
2. Reclamo por despido sin causa: 2 años
(Ley de Contrato de Trabajo, art. 256)
Si te despidieron y creés que te deben indemnización o que el despido fue injustificado, tenés 2 años desde la fecha del despido para iniciar la acción judicial. Este plazo aplica a la mayoría de los créditos laborales. Es uno de los más ignorados y, lamentablemente, uno de los que más vencen sin que el trabajador actúe.
3. Reclamo por accidente de tránsito: 3 años
(Código Civil y Comercial, art. 2561)
Si sufriste un accidente de tránsito y querés reclamar daños y perjuicios, el plazo de prescripción es de 3 años contados desde que ocurrió el hecho dañoso (o desde que conociste el daño, si no lo sabías de inmediato). Esto incluye daños físicos, materiales y morales.
4. Garantía por vicios ocultos en inmuebles: 3 años para reclamar
(Código Civil y Comercial, arts. 1054 y 2564)
Si compraste una propiedad y después aparecieron defectos que no eran visibles al momento de la compra (filtraciones, problemas estructurales, etc.), tenés 3 años para iniciar el reclamo judicial desde que descubriste el vicio.
5. Garantía legal por productos: 6 meses (usado) o 1 año (nuevo)
(Ley de Defensa del Consumidor 24.240, art. 11)
Cuando comprás un bien de consumo, la ley te garantiza que funcione correctamente. Para bienes nuevos, la garantía legal mínima es de 6 meses (aunque muchos fabricantes ofrecen más). Para bienes usados, es de 3 meses. Dentro de ese plazo, el vendedor, fabricante o importador está obligado a repararlo, reemplazarlo o devolverte el dinero.
Dato extra: si el producto estuvo en reparación más de 30 días corridos, ese tiempo se suma a la garantía.
6. Reclamo ante el COPREC / Defensa del Consumidor: 1 año
(Ley 24.240, art. 50, y Resolución S.C. 212/2022)
Para reclamar ante organismos de defensa del consumidor (como el COPREC o las oficinas municipales), el plazo de prescripción es de 3 años desde que ocurrió el hecho o se tuvo conocimiento del daño. Sin embargo, muchas relaciones de consumo tienen plazos propios más cortos. Lo recomendable es reclamar apenas se produce el problema para no perder la posibilidad de mediación gratuita.
7. Impugnación de un despido por maternidad o matrimonio: 30 días
(Ley de Contrato de Trabajo, arts. 178 y 182)
Si una trabajadora es despedida dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, o dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, la ley presume que el despido fue discriminatorio, salvo prueba en contrario. En estos casos, el aviso a la empresa de la situación de embarazo o matrimonio debe hacerse de forma oportuna y el reclamo por la indemnización agravada (que puede ser el doble de la indemnización normal) sigue el plazo general laboral de 2 años.
8. Prescripción de deudas previsionales (AFIP/ARCA): 5 años (2 si se presentó declaración jurada)
(Ley 11.683, art. 56)
El organismo recaudador tiene 5 años para reclamar impuestos no pagados cuando el contribuyente no presentó declaración jurada, y 2 años cuando sí la presentó. Pasados esos plazos sin intimación formal, la deuda prescribe. Igualmente, ojo: la AFIP puede interrumpir ese plazo con una simple intimación, por lo que conviene no relajarse.
9. Reclamo por cheque rechazado: 1 año
(Decreto-Ley 5965/63 [ley cambiaria], art. 61)
Si te dieron un cheque que fue rechazado por el banco (por falta de fondos u otros motivos), tenés 1 año desde la fecha de vencimiento del cheque para iniciar la acción ejecutiva cambiaria contra el librador. Pasado ese plazo, no podés usar el proceso ejecutivo (más rápido), aunque podrías intentar una acción ordinaria por enriquecimiento sin causa dentro de los 2 años siguientes.
10. Impugnación de un testamento: 5 años
(Código Civil y Comercial, art. 2560)
Si creés que un testamento es falso, fue hecho bajo coacción o tiene vicios formales, el plazo para impugnarlo judicialmente es de 5 años contados desde que el testamento fue conocido por los interesados. Este es uno de los plazos que más sorprende a las familias que demoran los conflictos sucesorios por años.
11. Prescripción en materia penal: varía según el delito
(Código Penal, arts. 62 y 63)
En el derecho penal, el Estado también tiene un plazo para perseguir los delitos. El plazo de prescripción de la acción penal se cuenta desde la comisión del delito y varía según la pena máxima del delito:
- Pena de reclusión o prisión perpetua: 15 años
- Penas de más de 10 años: 12 años
- Penas entre 5 y 10 años: 6 años
- Penas entre 2 y 5 años: 5 años
- Penas de menos de 2 años: 2 años
Si el delito fue cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el plazo se duplica.
12. Recurso de apelación en causas civiles: 5 días
(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 244)
Según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 244), cuando un juez dicta una sentencia o resolución en un juicio civil, el plazo para interponer el recurso de apelación es, por lo general, de 5 días hábiles en procesos ordinarios. Este plazo comienza a contar desde la notificación de la resolución.
Si no se presenta la apelación dentro del plazo establecido, la resolución queda firme y no podrá ser revisada. Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden variar según los códigos procesales de cada provincia, aunque suelen ser similares
13. Plazo para aceptar o rechazar una herencia: no hay plazo para aceptarla, pero sí para renunciarla, si hay intimación
(Código Civil y Comercial, arts. 2288 a 2301)
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 2288 a 2301), en Argentina no hay un plazo legal para aceptar una herencia. Sin embargo, cualquier acreedor del heredero puede intimarlo judicialmente para que se pronuncie sobre la aceptación. Si el heredero no responde dentro de los 9 días siguientes a la intimación, se lo considera tácitamente aceptante.
Por otro lado, la renuncia a la herencia debe realizarse mediante escritura pública o acta judicial, y cuenta con un plazo general de 5 años para ejercerse. No obstante, en la práctica, la renuncia suele efectuarse poco después de la apertura de la sucesión.
14. Habeas corpus y amparo: sin plazo legal fijo, pero cuanto antes mejor
(Ley 23.098 y art. 43 de la Constitución Nacional)
La acción de amparo y el habeas corpus no tienen un plazo de prescripción tradicional, pero el Código Procesal establece que el amparo caduca si pasan más de 30 días hábiles desde que el afectado tomó conocimiento del acto lesivo (en el fuero federal; los provinciales varían). En la práctica, estas acciones deben interponerse de manera urgente para ser eficaces, ya que su objeto es cesar una violación actual o inminente de derechos.
15. Reclamo por daños en transporte aéreo: 2 años
(Código Aeronáutico, art. 228; Convenio de Montreal, art. 35)
Si perdiste equipaje, sufriste demoras o daños durante un vuelo, el plazo para reclamar judicialmente es de 2 años desde la llegada del vuelo o desde la fecha en que debió llegar. Para presentar el reclamo administrativo previo ante la aerolínea, los plazos son mucho más cortos: 7 días para equipaje dañado y 21 días para equipaje demorado, contados desde la recepción.
Cuadro resumen
| # | Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| 1 | Prescripción general de deudas | 5 años | CCyC art. 2560 |
| 2 | Reclamo laboral / despido | 2 años | LCT art. 256 |
| 3 | Accidente de tránsito | 3 años | CCyC art. 2561 |
| 4 | Vicios ocultos en inmuebles | 3 años (detectado en 10) | CCyC arts. 1054 y 2564 |
| 5 | Garantía legal de productos | 6 meses (nuevo) / 3 meses (usado) | Ley 24.240 art. 11 |
| 6 | Reclamo consumidor | 3 años | Ley 24.240 art. 50 |
| 7 | Despido discriminatorio (maternidad/matrimonio) | 2 años (reclamo) | LCT arts. 178 y 182 |
| 8 | Deudas impositivas (AFIP/ARCA) | 5 años / 2 años (con DDJJ) | Ley 11.683 art. 56 |
| 9 | Cheque rechazado | 1 año (acción ejecutiva) | Dec.-Ley 5965/63 art. 61 |
| 10 | Impugnación de testamento | 5 años | CCyC art. 2560 |
| 11 | Prescripción penal | 2 a 15 años (según pena) | CP arts. 62 y 63 |
| 12 | Apelación en juicio civil | 5 días (ordinario) / 3 días (ejecutivo) | CPCCN art. 244 |
| 13 | Pronunciarse sobre herencia (ante intimación) | 9 días | CCyC art. 2289 |
| 14 | Acción de amparo | 30 días hábiles | CPCCN (fuero federal) |
| 15 | Daños en transporte aéreo | 2 años | Cód. Aeronáutico art. 228 |
Una advertencia final
Los plazos legales son, muchas veces, fatales: vencidos, no hay vuelta atrás. Además, muchos pueden interrumpirse (empezar a correr de nuevo) o suspenderse (pausarse) por distintas causas —una carta documento, una demanda, un reconocimiento de deuda, o incluso la pandemia por COVID-19, que generó suspensiones extraordinarias—.
Este artículo es orientativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado en tu caso concreto. Ante la duda, consultá siempre a tiempo: en derecho, la demora casi nunca juega a tu favor.
