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Recibo de sueldo y pantalla de registración laboral digital como imagen alusiva a la modernización laboral

La Ley de Modernización Laboral 27.802 modificó una parte importante del régimen de trabajo argentino. Pero muchas de esas reformas necesitaban una reglamentación para pasar del texto legal a la práctica cotidiana. Esa fue, justamente, la función de los Decretos 407, 408 y 409/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicados en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026.

Las tres normas no tratan exactamente lo mismo. El Decreto 407/2026 es el más amplio: toca la registración laboral, los recibos de sueldo, los certificados médicos, la renuncia, los acuerdos de extinción, los servicios eventuales, las plataformas, la negociación colectiva, cuestiones sindicales, el trabajo agrario y la construcción. El Decreto 408/2026 se concentra en el Fondo de Asistencia Laboral. El Decreto 409/2026 reglamenta beneficios para regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

La idea común de los tres decretos es llevar la reforma laboral a procedimientos concretos: cómo se registra, cómo se paga, cómo se documenta y cómo se regulariza.

Registro laboral, recibos y certificados médicos

Una de las novedades más fuertes del Decreto 407/2026 aparece en la registración. La reglamentación establece que, desde la vigencia de la Ley 27.802, la obligación de registrar relaciones laborales se cumple mediante el alta y la baja de trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA. Según el decreto, esa registración será suficiente a todos los efectos legales y no podrán exigirse requisitos administrativos adicionales.

Esto viene acompañado de una regla llamativa: no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital. En la práctica, el eje documental se desplaza hacia los sistemas de registración de ARCA, con la promesa oficial de simplificar cargas administrativas. El punto sensible, como siempre, estará en cómo esos sistemas funcionen y qué tan accesible sea la información para trabajadores, empleadores, inspectores y jueces.

También cambia el modo en que debe organizarse el recibo de haberes. La reglamentación exige cuatro secciones claramente diferenciadas: datos de empleador y trabajador; contribuciones y conceptos a cargo del empleador; remuneración bruta con deducciones; y remuneración neta. Además, el recibo deberá incorporar un resumen del costo laboral total, discriminando rubros como seguridad social, obra social, ART, sindicales y otros.

La norma busca que el recibo sea más transparente. Para el trabajador, esto puede ayudar a entender qué se descuenta, qué paga el empleador y cuál es la diferencia entre sueldo bruto, costo laboral y suma efectivamente percibida. Para las empresas, implica adaptar sistemas de liquidación a un formato más detallado.

Otro punto cotidiano es el de las enfermedades inculpables. Las prescripciones médicas con reposo laboral deberán indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y emitirse electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, con firma de profesional habilitado. El papel queda como excepción para casos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas.

Si hay una discrepancia insalvable entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán acudir a una junta médica oficial, si existe en la jurisdicción, o requerir dictamen de institutos públicos o privados que cumplan ciertas condiciones de trayectoria e inscripción.

Renuncias, acuerdos de salida y jubilación

El Decreto 407/2026 también reglamenta cuestiones vinculadas con la finalización del contrato. En materia de renuncia, la Secretaría de Trabajo deberá dictar normas para implementar un procedimiento ante la autoridad administrativa, incluyendo registro y notificación fehaciente al empleador.

En los acuerdos de extinción por mutuo acuerdo, previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, la reglamentación habilita que los acuerdos presentados ante la autoridad administrativa sean homologados en los términos del artículo 15 de la LCT. Para eso, la autoridad deberá verificar legalidad, inexistencia de vicios del consentimiento y adecuada composición de los intereses de las partes.

Esto importa porque no todo acuerdo firmado entre empleador y trabajador queda automáticamente blindado. La homologación exige una revisión estatal o judicial que mire, al menos formalmente, si el consentimiento fue válido y si el acuerdo no vulnera derechos indisponibles.

También se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y finalización del trámite jubilatorio dirigido a empleadores y agentes del sistema de salud. La finalidad es que, una vez otorgado el beneficio jubilatorio, las partes involucradas conozcan la situación y puedan adoptar las decisiones correspondientes sobre el vínculo laboral y la cobertura sanitaria.

Servicios eventuales, plataformas y convenios colectivos

El mismo decreto reemplaza la reglamentación histórica de las empresas de servicios eventuales. Define a estas empresas como personas jurídicas cuyo objeto exclusivo es poner personal a disposición de empresas usuarias. Los trabajadores de sede tendrán contrato permanente continuo; los trabajadores enviados a usuarias bajo modalidad eventual serán considerados vinculados por contrato permanente discontinuo.

La norma detalla los límites de suspensión entre asignaciones: hasta 45 días corridos, ampliables a 60 por acuerdo de partes, o 90 días alternados en un año aniversario. Si vencen esos plazos sin nuevo destino, el trabajador puede intimar por 24 horas y, si no hay respuesta, considerarse despedido con las indemnizaciones correspondientes.

El nuevo destino puede implicar otra actividad o convenio colectivo, pero sin menoscabo de derechos. El trabajador no está obligado a aceptar tareas nocturnas o insalubres, ni destinos fuera de un radio de 30 kilómetros de su domicilio, ampliable a 50 kilómetros por acuerdo al inicio de la relación.

La reglamentación enumera cuándo puede utilizarse personal eventual: eventos, reemplazos por ausencias, licencias o suspensiones, incrementos ocasionales de actividad, trabajos urgentes de prevención o reparación y necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al giro normal y habitual. Además, exige que la cantidad y duración de trabajadores eventuales sea razonable y justificada.

En remuneración, la regla es clara: el trabajador eventual no puede cobrar menos que los mínimos legales o convencionales y debe percibir una remuneración equivalente a la del personal fijo de la usuaria en igual categoría y antigüedad.

Para operar, las empresas de servicios eventuales deberán inscribirse ante la Secretaría de Trabajo mediante un sistema simple, electrónico y gratuito. La habilitación se obtendrá si transcurren 15 días hábiles administrativos sin observaciones. También deberán constituir garantías: una principal de 14.000 UVA y otra accesoria progresiva según la cantidad de trabajadores eventuales.

En plataformas, el Decreto 407/2026 designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, y a la Secretaría de Trabajo para los convenios colectivos que pudieran surgir en esa actividad. Es una señal de que el régimen se concibe como autónomo respecto de la LCT, tal como prevé la Ley 27.802, aunque con una zona de contacto sindical y convencional.

El decreto también activa la renegociación de convenios colectivos vencidos. La Secretaría de Trabajo debe iniciar, dentro de 30 días, el procedimiento de convocatoria previsto por la ley. Para convenios sin fecha expresa de vencimiento, la autoridad podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 a los fines de instrumentar esa convocatoria.

El Fondo de Asistencia Laboral

El Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral, uno de los capítulos más novedosos de la Ley 27.802. El FAL está pensado como un mecanismo para coadyuvar al cumplimiento de ciertas obligaciones indemnizatorias, sin modificar por sí mismo el régimen indemnizatorio vigente.

La reglamentación dispone que el sistema se instrumentará mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores. Cada empleador tendrá una cuenta individual, concebida como patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica.

Para ingresar al esquema, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por CNV, seleccionar el vehículo correspondiente, abrir su cuenta individual e informar a ARCA el “ID FAL”. ARCA integrará la contribución mensual a la Contribución Unificada de la Seguridad Social y actuará como agente de derivación.

Un punto clave es la cobertura. El decreto define como trabajador registrado a quien tenga su relación laboral inscripta y declarada con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción. Si la registración es deficiente, la cobertura del fondo se limita a los datos efectivamente registrados, sin liberar al empleador de responder por las diferencias que correspondan.

El régimen tendrá un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución registrada. Además, las entidades deberán habilitar mecanismos electrónicos para validar y pagar indemnizaciones, con declaración jurada del empleador y datos de la relación extinguida.

El decreto fija un tope global de comisión del 1 % anual sobre activos administrados y prevé normas complementarias de Trabajo, ARCA, CNV y Finanzas dentro de 45 días hábiles. La entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral fue prorrogada al 1 de noviembre de 2026.

Regularización de empleo no registrado

El Decreto 409/2026 reglamenta beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Aplica a obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. También establece que la baja del REPSAL procederá respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

La condonación alcanza aportes, contribuciones y cuotas, e incluye obras sociales, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio. Los porcentajes dependen del tipo de empleador: 90 % para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; 80 % para medianas tramo 1 y tramo 2; y 70 % para los demás empleadores.

Para obtener los beneficios, el empleador debe cancelar la deuda no condonada, ya sea al contado o mediante el plan de facilidades que disponga ARCA. Si paga al contado, la deuda de capital vencida y los intereses no condonados se reducen en un 50 % adicional.

Para el trabajador, la regularización también tiene efectos previsionales y de seguridad social: el período regularizado se considera tiempo de servicio para acreditar años destinados a la Prestación Básica Universal, condición de aportante para retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, y acceso a prestaciones por desempleo.

En síntesis, estos decretos convierten varias ideas de la reforma laboral en reglas concretas. Algunas ya rigen desde la publicación. Otras dependen de normas complementarias, sistemas informáticos y procedimientos que todavía deben dictar organismos como ARCA, Secretaría de Trabajo, CNV, ANSES y el Ministerio de Salud. Por eso, para trabajadores y empleadores, el cambio no se agotará en estos decretos: seguirá en la implementación.

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