Más filtros

$
$

El régimen de licencias por enfermedad inculpable —es decir, las dolencias o accidentes no relacionados con el trabajo— está regulado en la Argentina por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Esta norma fija plazos de licencia paga según la antigüedad del trabajador, garantiza la reserva del puesto y establece derechos y obligaciones recíprocos. En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional impulsó un Proyecto de Ley de Modernización Laboral que propone modificar varios de esos aspectos. El objetivo declarado es reducir costos empresariales y fomentar la formalización del empleo; sin embargo, centrales sindicales han advertido que varias de las medidas implican un retroceso en derechos consolidados.

El esquema actual: plazos y salario pleno

Bajo la LCT vigente, un trabajador con menos de cinco años de antigüedad tiene derecho a hasta tres meses de licencia paga por enfermedad inculpable; quien supera ese umbral accede a seis meses. Ambos plazos se duplican si el trabajador tiene cargas de familia. Durante todo ese período, el empleador debe abonar el 100% de la remuneración habitual, con plena vigencia de aportes y contribuciones a la seguridad social, incluyendo el cómputo para el aguinaldo y la base indemnizatoria.

Una vez agotada la licencia paga, se activa el período de reserva del puesto previsto en el artículo 211 de la LCT: la empresa debe conservar el empleo durante un año más sin obligación de pagar salario. Si al vencer ese año el trabajador no está en condiciones de reintegrarse, el contrato puede extinguirse sin responsabilidad indemnizatoria por antigüedad, salvo que mediara una incapacidad absoluta y permanente, caso en el que la ley reconoce una compensación equivalente a la prevista para el fallecimiento del dependiente.

Qué propone el proyecto: prestación reducida y no remunerativa

El proyecto mantiene los plazos de protección —tres o seis meses según antigüedad, duplicables por cargas de familia— y conserva el año de reserva del puesto. La modificación central está en la naturaleza y el monto del pago durante la licencia. En lugar del salario completo, el trabajador percibiría una prestación dineraria no remunerativa equivalente al 80% del salario neto al momento de iniciar la ausencia.

Durante la licencia paga, el trabajador pasaría a percibir el 80% de su salario neto en carácter de prestación no remunerativa, sin cómputo para jubilación ni aguinaldo, aunque con cobertura de obra social.

Esa prestación no generaría aportes jubilatorios ni contribuciones patronales generales; la única excepción es la obra social, cuya cobertura el empleador deberá mantener. En términos prácticos, esto significa que un trabajador con un sueldo neto de, por ejemplo, $200.000 mensuales cobraría $160.000 durante su enfermedad. A lo largo de varios meses de ausencia, la diferencia acumulada resulta significativa, y el período de licencia no se computaría plenamente para el cálculo del aguinaldo ni para la base de una eventual indemnización por despido posterior.

Controles médicos: certificados digitales y juntas médicas oficiales

Otro eje del proyecto es la formalización del control médico. Los certificados de enfermedad deberán consignar diagnóstico, tratamiento indicado y días de reposo, y estar firmados digitalmente por un profesional habilitado conforme a la Ley 27.553 de recetas electrónicas y digitales. El certificado escueto que hoy suele bastar en la práctica dejaría de tener validez formal.

Adicionalmente, la autoridad laboral quedaría facultada para coordinar verificaciones médicas oficiales mediante juntas periciales, habilitar la repetición de estudios y sancionar a profesionales que suscriban certificados falsos. Para situaciones de enfermedad prolongada o controvertida, esto podría agilizar la resolución de disputas que hoy terminan en sede judicial: la instancia administrativa-técnica serviría para dirimir si el trabajador está en condiciones de reincorporarse, reduciendo potencialmente la litigiosidad por ausentismo.

La extinción al vencer el plazo y la discusión sobre la incapacidad permanente

El proyecto aclara expresamente que, vencido el año de reserva del puesto, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin responsabilidad indemnizatoria. Aunque en la práctica actual ya es el empleador quien suele notificar esa extinción sin abonar indemnización por antigüedad, la novedad relevante es que el texto proyectado no contempla de manera explícita la compensación especial que hoy prevé el artículo 212 de la LCT para el trabajador que queda con incapacidad absoluta permanente. Si esa interpretación se consolida, quien termine incapacitado de modo definitivo por una enfermedad inculpable perdería el derecho a esa reparación, quedando remitido exclusivamente al sistema previsional de pensiones por invalidez.

Para las empresas —especialmente las pequeñas y medianas—, el conjunto de cambios representa una reducción concreta de costos: menor gasto salarial durante la licencia, ausencia de contribuciones patronales sobre esos montos y eliminación del riesgo de una indemnización excepcional al cierre del vínculo. Para los trabajadores, en cambio, implica menor ingreso en un momento de vulnerabilidad, pérdida de acumulación de derechos previsionales durante la ausencia y una protección final más acotada ante la incapacidad permanente.

Un debate que recién empieza

El proyecto de modernización no es ley aún y su texto final podría modificarse durante el trámite parlamentario. Lo que el análisis comparativo deja en claro es que la reforma redistribuye los costos de la enfermedad: alivia al empleador y los traslada, en mayor medida, al trabajador y al sistema de seguridad social público. El debate legislativo y sindical que se abre en torno a estas disposiciones será central para determinar si los cambios propuestos resultan compatibles con los estándares de protección laboral reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Argentina.

Suscribirme
Notificarme de
guest
4 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
mareco maria

FALTA EXPRESARSE SOBRE LAS ENFERMEDADES LABORALES

mareco maria

ni en los países mas adelantados el industrial se exime de responsabilidad por las enfermedades que su rubro genera en los empleados, por ello la enfermedad laboral deberia tener un tratamiento especial

mareco maria

SERA NECESARIO QUE CADA EMPRESA O INDUSTRIA DE ACUERDO AL PRODUCTO Y PROCESO ESTUDIE LAS ENFEERMEDADES QUE PUEDE GENERAR Y DE ACUERDO A ELLO ESTABLECER ESTUDIOS PERIODICOS PARA ROTACIONES DEL PERSONAL Y MEDIDAS QUE EVITEN MAYOR ENFERMEDAD Y POR ENDE MORIGERAR LA RESPONSABILIDAD EN LA INDEMNIZACION

mareco maria

FALTARIA EXPRESARSE SOBRE LAS ENFERMEDADES LABORALES CUYO TRATAMIENTO Y MEJORIA EMPIEZA EN EL MISMO TRABAJO POR EJEMPLO CAMBIO DE SECTOR PARA MORIGERAR INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES GRAVES COMO LAS NEUROLOGICAS

4
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x