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Con la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, Argentina introdujo una de las reformas más amplias al derecho del trabajo de las últimas décadas. La norma modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), crea nuevas instituciones como el Fondo de Asistencia Laboral, reglamenta el ejercicio del derecho de huelga y establece regímenes específicos para trabajadores de plataformas tecnológicas, agrarios y de casas particulares. Su impacto alcanza tanto a empleadores y trabajadores como al sistema de seguridad social y a la litigación laboral.

Presunción de laboralidad y subcontratación: dos pilares reformados

El artículo 23 de la LCT, que históricamente establecía que la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo, fue modificado de manera sustancial. A partir de ahora, esa presunción no opera cuando medien contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios, y se emitan facturas o recibos mediante sistemas bancarizados u otros mecanismos habilitados por la reglamentación. La reforma aclara expresamente que esta exclusión se extiende a los efectos de la seguridad social, lo que tiene consecuencias directas sobre aportes y contribuciones.

En materia de subcontratación, el artículo 30 de la LCT también fue reformado. La empresa principal queda eximida de responsabilidad solidaria si verifica que el contratista cumple con requisitos básicos: CUIL de los trabajadores, pago de cargas sociales, acreditación de haberes en cuenta sueldo y cobertura de ART. Además, la empresa principal no responde por información falsa que el contratista le hubiera suministrado.

Indemnización por despido: nueva fórmula de cálculo

El artículo 245 de la LCT, que regula la indemnización por despido sin causa, recibe una redefinición precisa de su base de cálculo. La norma establece que solo se considera la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo expresamente el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios no mensuales. Los rubros variables —como horas extra y comisiones— se promedian sobre los últimos seis o doce meses, según corresponda.

En paralelo, la ley centraliza la registración laboral bajo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de tramitar inscripciones ante otras autoridades.

La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional: los empleadores aportarán mensualmente entre el 1% y el 2,5% del salario, según el tamaño de la empresa, y los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la CNV.

El Fondo de Asistencia Laboral y la reforma del sistema de cese

Una de las innovaciones más significativas de la Ley 27.802 es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que habilita a las partes —vía convenio colectivo o acuerdo— a sustituir el régimen indemnizatorio por un sistema de cese laboral. El financiamiento corre por cuenta del empleador: las grandes empresas aportarán el 1% mensual sobre la base del SIPA, mientras que las MiPyMEs deberán aportar el 2,5%. Los fondos acumulados son inembargables, inalienables y están exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA. Únicamente cubren obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral de trabajadores debidamente registrados.

Derecho de huelga, plataformas y nuevos regímenes especiales

La ley reglamenta el ejercicio del derecho de huelga estableciendo porcentajes mínimos de prestación de servicios según la criticidad del sector. En los servicios esenciales —salud, educación, agua, gas, energía, telecomunicaciones y control aéreo— la cobertura mínima es del 75%. En actividades trascendentales —transporte, banca, hotelería, industria alimenticia y exportaciones— el piso se fija en el 50%. El bloqueo de establecimientos y las prácticas que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida son calificadas como infracciones muy graves, con posibilidad de sanciones económicas e incluso pérdida de la personería gremial.

En materia de plataformas digitales de reparto y movilidad, la reforma crea un régimen especial de prestadores independientes. Los repartidores y choferes tienen libertad total de conexión, pueden rechazar viajes sin penalidad y deben inscribirse impositivamente. No existe presunción de relación laboral en este esquema. Para el trabajo agrario, el período de prueba se amplía a ocho meses, y los propietarios que únicamente arrienden tierras o maquinaria quedan eximidos de responsabilidad solidaria. En casas particulares, el período de prueba se fija en seis meses.

Litigación laboral: intereses, costas y rol de la jurisprudencia

La reforma también incide en la dinámica de los juicios laborales. La actualización de créditos e indemnizaciones se realizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual con capitalización. Los honorarios periciales —médicos, contadores y otros expertos— dejarán de calcularse en función del monto del juicio o del porcentaje de incapacidad: se fijarán según la relevancia y extensión de la labor técnica, con un mínimo de 2 UMA.

Un aspecto relevante para la práctica judicial es que los jueces laborales deberán adecuar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; apartarse de ellos sin fundamentación suficiente será considerado causal de mal desempeño. La ley también aprueba el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por último, el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite regularizar trabajadores no registrados con condonación de deudas de capital e intereses —con una quita mínima del 70%— y extinción de la acción penal tributaria, mientras que el RIMI otorga beneficios impositivos a MiPyMEs que realicen inversiones productivas.

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