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Imagen alusiva para La aseguradora debe pagar a la abogada del conductor cuya defensa dejó en manos particulares

Una aseguradora que reconoce la cobertura de un siniestro, pero no asume la defensa judicial del conductor ni cuestiona la actuación de su abogada particular, no puede desentenderse después de esos honorarios. Ese fue el criterio aplicado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea al confirmar una ejecución promovida contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

Cómo surgió el reclamo

La decisión del 6 de octubre de 2026 recayó en “Aldalur María Victoria c/ San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ incidente de ejecución de honorarios”, expediente 15968. El incidente derivó de un juicio por daños vinculados con un accidente de tránsito. En ese proceso, la compañía había comparecido como citada en garantía y reconocido la cobertura hasta el límite de la póliza, pero no tomó a su cargo la defensa técnica del asegurado.

La abogada María Victoria Aldalur intervino por el conductor y otro codemandado durante el juicio principal. Según la Cámara, la aseguradora conoció esa intervención y no formuló oposición ni reserva. Luego, frente a la ejecución de los honorarios, sostuvo que la condena en costas no la alcanzaba de ese modo y que ya había efectuado depósitos suficientes.

La defensa del asegurado también integra la cobertura

El tribunal relacionó la condena en costas del juicio principal con los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros. Esas reglas comprenden los gastos necesarios para resistir una pretensión contra el asegurado, dentro del deber de indemnidad. La posibilidad de dirigir el proceso es un derecho de la aseguradora; si decide no ejercerlo y consiente una defensa particular, debe afrontar el costo necesario de esa asistencia.

La falta de oposición de la aseguradora a la defensa particular fue decisiva para atribuirle el pago de los honorarios.

La Cámara también observó que la compañía no había negado expresamente la deuda al plantear la excepción de inhabilidad de título. En este caso, su silencio durante el juicio principal pesó frente al intento posterior de excluir los honorarios de la cobertura.

Qué pasó con el límite invocado por la compañía

San Cristóbal argumentó además que los depósitos realizados en el expediente principal y el límite del artículo 730 del Código Civil y Comercial impedían la ejecución. Los camaristas rechazaron ese planteo: el límite invocado no comprende los honorarios de quienes asistieron a la parte condenada en costas, categoría en la que ubicaron a la letrada ejecutante.

Así, quedó confirmada la orden de primera instancia de llevar adelante la ejecución por el equivalente a 81,2 Jus arancelarios, más el 10 % de aportes previsionales e intereses desde la mora fijada el 6 de marzo de 2026. La apelación fue desestimada, con costas a la aseguradora.

El alcance práctico del fallo

La decisión no significa que toda defensa contratada por un asegurado deba ser pagada automáticamente por su compañía. El razonamiento se apoyó en una combinación concreta de circunstancias: cobertura reconocida, falta de asunción de la defensa, ausencia de oposición a la abogada particular y necesidad de los honorarios reclamados. Para asegurados y aseguradoras, el caso muestra la importancia de definir oportunamente quién dirige la defensa judicial y de expresar cualquier objeción durante el proceso, no recién al ejecutarse los honorarios.

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