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Imagen alusiva para Indemnización por enfermedad profesional: la Corte anuló un fallo que redujo drásticamente el crédito

Una discusión sobre cómo calcular la indemnización por una enfermedad profesional terminó en la Corte Suprema. El tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido de manera pronunciada el crédito reconocido a un trabajador. El problema central no fue solo la diferencia entre los montos: la alzada había respondido una cuestión temporal sin hacerse cargo del fundamento constitucional utilizado en primera instancia.

Dos cálculos muy distintos

En “Ortiz, Martín Adrián c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, la jueza de primera instancia tuvo por acreditada una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 13%. Consideró que el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en su redacción original, no ofrecía un mecanismo de actualización de las remuneraciones capaz de preservar una reparación adecuada. Por eso declaró su inconstitucionalidad en el caso y actualizó el ingreso base mensual con la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante.

Ese cálculo llevó la indemnización a $3.772.203,97 y, con intereses, a $5.582.860. La Sala IV de la Cámara laboral tomó otro camino: fijó el ingreso base mensual en $10.432,03 y la reparación tarifada en $207.643,75, más el adicional legal del 20%. Con una tasa del 6% anual, el crédito quedó en $306.870. La diferencia entre ambos resultados fue decisiva para el recurso del trabajador.

La cuestión que la Cámara debía resolver

La alzada ubicó la primera manifestación invalidante el 29 de junio de 2014. Sobre esa base, sostuvo que no correspondía aplicar la modificación del artículo 12 introducida por la Ley 27.348, posterior a esa contingencia. Pero el razonamiento de primera instancia era distinto: no aplicaba retroactivamente la reforma, sino que declaraba inconstitucional el régimen original por la falta de actualización del ingreso base.

Además, según el dictamen del procurador fiscal compartido por la Corte, Provincia ART no había impugnado esa declaración de inconstitucionalidad. La Cámara modificó el resultado apoyándose en la vigencia temporal de una ley nueva, sin tratar adecuadamente la razón por la que la jueza había dejado de aplicar la norma anterior.

La Corte anuló el fallo de Cámara por su fundamentación: no fijó en esta decisión una indemnización definitiva para el trabajador.

Por qué intervino la Corte

La Corte hizo suyo el dictamen fiscal y descalificó la sentencia por arbitrariedad. El dictamen consideró que la resolución ofrecía un fundamento solo aparente, porque se apartaba de las constancias de la causa y de los términos efectivos de la controversia. Una objeción sobre la aplicación temporal de la Ley 27.348 no contestaba, por sí sola, la invalidez constitucional declarada respecto del artículo 12 original.

La decisión no implica que toda indemnización por enfermedad profesional deba actualizarse automáticamente mediante RIPTE ni que la Corte haya aprobado un monto final. Su alcance inmediato es procesal y constitucional: el tribunal revisor debe examinar los argumentos que sostienen la sentencia apelada dentro de los límites concretos del recurso.

El efecto práctico del fallo

El expediente deberá recibir un nuevo pronunciamiento que atienda el planteo realmente debatido. Para litigios de riesgos del trabajo vinculados con contingencias anteriores a la Ley 27.348, el caso recuerda que la fecha del daño y la validez constitucional del método de cálculo son preguntas diferentes. Confundirlas puede alterar sustancialmente la reparación y dejar sin respuesta un agravio relevante.

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