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Imagen alusiva para Sentencias laborales en cuotas: la Cámara exige justificar la demora y contar con el trabajador

La posibilidad de cancelar una sentencia laboral en cuotas ya genera respuestas judiciales distintas. En un juicio por despido contra Aegis Argentina S.A., la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de un plan de seis pagos: entendió que la empresa no podía limitarse a invocar la nueva ley, sino que debía justificar por qué necesitaba diferir el cumplimiento.

Según la Sala VIII, pedir cuotas no basta: el fraccionamiento requiere conformidad del acreedor, control judicial y razones objetivas que expliquen la imposibilidad de pagar de inmediato.

Qué cambió en la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 56 de la Ley 27.802 modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto permite cancelar las sentencias condenatorias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas cuando se trata de grandes empresas, o hasta doce cuotas para las micro, pequeñas y medianas. Las cuotas deben ajustarse conforme a la pauta del artículo 276 de la misma ley.

La disposición abrió una pregunta decisiva para la etapa de ejecución: ¿alcanza con que el deudor elija ese modo de pago, o el tribunal puede imponer condiciones adicionales? La respuesta importa porque una condena reconocida judicialmente no equivale, en términos prácticos, a dinero efectivamente disponible para quien ganó el juicio.

El caso Aegis y el criterio de la Sala VIII

En «Romero Bermúdez, Laettner José c/ Aegis Argentina S.A. s/ despido» (expediente CNT 11410/2022/2/RH1), la empleadora solicitó pagar en seis cuotas. El juzgado rechazó el pedido y no concedió la apelación; la empresa acudió en queja. La Sala VIII resolvió la cuestión el 18 de agosto de 2026.

Para la Cámara, la norma reconoce una facultad al deudor, pero su ejercicio no opera automáticamente. Interpretó que la conformidad del trabajador y la aceptación judicial son necesarias cuando se pretende alterar el plazo de cumplimiento de la sentencia. También exigió acreditar circunstancias concretas que impidan afrontar el pago inmediato, como una situación financiera deficitaria o un procedimiento de crisis.

El tribunal consideró que Aegis no había aportado un fundamento objetivo para su solicitud. Además, destacó la naturaleza alimentaria del crédito laboral: postergar el cobro puede afectar su utilidad para sostener al trabajador y a su familia, aun cuando las cuotas estén sujetas a actualización.

Una norma, interpretaciones diferentes

El criterio de la Sala VIII no agota el debate. Otros tribunales han rechazado el fraccionamiento por entender que la disposición es inconstitucional o que no puede alterar una sentencia firme anterior a la reforma. En cambio, la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió un plan de doce cuotas en un caso en el que la empleadora acreditó su condición de MiPyME, formuló un pedido expreso y depositó la primera cuota dentro del plazo fijado.

La controversia gira alrededor de la palabra «podrán» del artículo 277. Una lectura enfatiza la facultad conferida a la empresa; otra pone el foco en el pago íntegro y oportuno de una condena laboral y en el control judicial de su ejecución. No existe todavía una respuesta uniforme para todos los expedientes.

Qué significa para cada parte

Para el trabajador, un pedido de cuotas no implica que deba aceptarlo sin discusión: puede oponerse y plantear cómo la demora afecta el cobro de su crédito. Para la empleadora, el máximo legal de seis o doce pagos no garantiza que el tribunal autorice el plan; la prueba de su situación y el estado procesal del caso pueden resultar determinantes.

La resolución comentada decide un litigio concreto y no invalida, por sí sola, la regla general. Hasta que se consolide un criterio judicial, la forma de pago de una sentencia deberá examinarse junto con su fecha, el tipo de empresa, la posición del acreedor y los fundamentos ofrecidos ante el tribunal.

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