Una publicación que fue difundida cuando existían investigaciones penales puede volverse incompleta si continúa circulando después de que esas causas terminaron. Ese fue el problema examinado por el Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza en el caso «Y, B. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios»: un posteo de 2019 seguía asociando a una persona con imputaciones sin informar el resultado posterior de los expedientes.
Qué resolvió el juzgado
El juez Pablo Oscar Quirós ordenó a Facebook Argentina incorporar, de forma visible y vinculada a la publicación, una aclaración sobre tres sobreseimientos definitivos y firmes. Según la información recogida en la sentencia, otras cinco actuaciones habían sido archivadas por falta de mérito para avanzar con una imputación. Al dictarse la decisión, no subsistían esas causas ni había una condena derivada de ellas.
La indicación debe explicar también la causal de los sobreseimientos conforme al artículo 353, inciso 1, del Código Procesal Penal de Mendoza. La orden no autoriza a modificar lo que escribió originalmente quien publicó el contenido: apunta a sumar un dato judicial posterior para que el lector pueda entender el estado actual del asunto.
La solución principal es agregar el resultado de las causas al posteo; bloquearlo o eliminarlo queda como alternativa si esa aclaración visible resulta técnicamente imposible.
Actualizar no equivale a borrar el pasado
El planteo no fue tratado como un supuesto clásico de «derecho al olvido». La cuestión no consistía en hacer desaparecer toda referencia a una denuncia antigua por el paso del tiempo, sino en evitar que una información procesal quedara congelada en una etapa ya superada.
El juzgado distinguió los efectos actuales de la publicación de su licitud cuando se difundió. Los sobreseimientos posteriores no convierten por sí solos en falsas o ilícitas las manifestaciones formuladas durante la investigación ni permiten atribuir mala fe a quienes denunciaron. Pero sí son hechos relevantes para evaluar el daño que puede causar hoy un contenido accesible sin contexto.
La vía preventiva y el papel de la plataforma
La sentencia acudió a la función preventiva del derecho de daños, prevista en los artículos 1710 y siguientes del Código Civil y Comercial. El criterio busca conciliar la protección del honor y la reputación con la libertad de expresión y el acceso a información sobre hechos que efectivamente tuvieron difusión pública.
Facebook Argentina sostuvo que la administración técnica de la red correspondía a Meta Platforms Inc. El juzgado rechazó que esa distribución de tareas dentro del grupo empresario bastara para excluirla del proceso y dispuso que hiciera las gestiones necesarias para cumplir la medida.
Qué pasa si no puede agregarse la aclaración
La sentencia reservó el bloqueo o la eliminación para el caso en que la plataforma acredite que no puede incorporar la información judicial de manera visible y asociada al post. La orden debe cumplirse dentro de los 15 días de quedar firme la decisión.
El fallo muestra una respuesta judicial graduada para publicaciones digitales que permanecen accesibles mientras cambian los hechos a los que se refieren: primero procura completar la información; solo si eso no es viable recurre a una medida que restringe más intensamente la circulación del contenido.
