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El proyecto de modernización laboral que tramita en el Congreso introduce modificaciones sustanciales al régimen de extinción del contrato de trabajo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Aunque la fórmula central —un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses— se mantiene para los despidos sin causa, los cambios en la base de cálculo, la creación de un fondo de ahorro patronal, la eliminación de las indemnizaciones agravadas por informalidad y la extensión del período de prueba reconfiguran de manera significativa el mapa de derechos y obligaciones en materia de desvinculación laboral.

La base de cálculo: claridad legal sobre criterios jurisprudenciales

El proyecto reformula la definición de «remuneración mensual, normal y habitual» que opera como base para el cálculo indemnizatorio. La nueva redacción del artículo 245 excluye expresamente conceptos no mensuales —aguinaldo, vacaciones, premios extraordinarios— y establece que los ítems variables, como horas extra, comisiones o premios mensuales, se promedian tomando los últimos seis meses o el último año, según lo que resulte más favorable al trabajador.

En materia de topes, el proyecto introduce un límite explícito: la base remuneratoria no puede superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Sin embargo, incorpora al texto legal el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente «Vizzoti»: la base considerada no podrá ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador, de modo que el tope nunca podrá reducir la indemnización en más de un tercio. El piso absoluto es de un mes de sueldo, independientemente de la antigüedad.

La base indemnizatoria no podrá ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador, cualquiera sea el tope convencional aplicable. Este piso, que proviene del fallo «Vizzoti» de la Corte Suprema, queda ahora incorporado expresamente al texto de la LCT.

El Fondo de Asistencia Laboral: un ahorro previo a cargo del empleador

Una de las innovaciones más relevantes del proyecto es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), regulado en el Título II del proyecto. El mecanismo obliga a cada empleador a depositar mensualmente el 3% de la remuneración que sirve de base para los aportes al SIPA por cada trabajador. Ese dinero se acredita en una cuenta individual inembargable a nombre del empleador, administrada por entidades financieras habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

Ante un despido, el empleador puede utilizar los fondos acumulados para afrontar el pago de la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes. Si el monto acumulado no alcanza, la obligación de pago subsiste en su totalidad con cargo al patrimonio del empleador. Como contrapartida, quienes integren las contribuciones al FAL obtendrán una reducción de tres puntos porcentuales en las contribuciones patronales al SIPA, lo que neutraliza el costo adicional, y los rendimientos de los fondos invertidos quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

El FAL no reemplaza la indemnización tradicional, sino que opera como un mecanismo de previsión financiera orientado especialmente a aliviar el impacto de los despidos en pequeñas y medianas empresas.

Eliminación de las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado

El proyecto deroga los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley de Empleo N.º 24.013 y los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 25.323, que establecían recargos indemnizatorios para los casos de empleo no registrado o de registración deficiente. Bajo el régimen vigente, un trabajador despedido sin haber sido registrado puede reclamar, entre otras sanciones, la duplicación de la indemnización por antigüedad y una multa equivalente al 25% del total de salarios devengados durante la relación laboral.

Con la reforma, el trabajador en situación de informalidad solo tendría derecho a la indemnización base calculada sobre su remuneración real, más los salarios y aportes impagos, pero sin duplicaciones ni multas adicionales. El proyecto traslada la sanción al plano administrativo y previsional: el juez laboral deberá notificar a los organismos recaudadores (ARCA/ANSES) para que gestionen el cobro de los aportes y contribuciones omitidos, y se prevén multas para el empleador moroso en materia de seguridad social. La eliminación de estas penalidades ha generado cuestionamientos desde sectores sindicales y de la abogacía laboralista, que advierten una reducción del desincentivo frente a la informalidad.

Período de prueba extendido y litigiosidad acotada

El proyecto extiende el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la LCT: de tres meses actuales a seis meses para el sector privado en general, y hasta doce meses para pequeñas empresas de menos de cuarenta empleados. Durante ese lapso inicial, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa, sin indemnización por antigüedad y sin obligación de preaviso.

En cuanto al impacto sobre la litigiosidad, el proyecto unifica el criterio de actualización de créditos laborales: los intereses quedan topados de modo que el monto final no supere lo que resultaría de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual, y se prohíbe el anatocismo salvo mora posterior a la sentencia. Los honorarios profesionales de todas las partes en primera instancia no podrán superar en conjunto el 25% de lo que el trabajador obtenga en la sentencia o acuerdo, y cualquier pacto de cuota litis deberá ser homologado judicialmente y no podrá exceder el 20% del monto del juicio.

El proyecto también permite que el juez autorice al empleador condenado —cuando se trate de una pyme— a pagar la sentencia en hasta doce cuotas mensuales. Estas modificaciones apuntan a descomprimir la litigiosidad, aunque desde la perspectiva de los trabajadores pueden desincentivar el reclamo de montos menores al reducir el atractivo económico del proceso judicial.

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