El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata, integrado por las juezas Soledad Moreyra y Sofía María Silva Pelossi y el juez Nicolás Menestrina, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 inciso «a» de la Ley 27.802 —la reciente reforma laboral— en el marco de la causa «Martín, Martín Hernán c/ Costa, Daniel Oscar y otro/a s/ despido». La decisión, adoptada en marzo de 2026, se suma a un conjunto creciente de pronunciamientos judiciales que cuestionan el nuevo régimen de actualización de créditos laborales introducido por esa norma.
El caso: un trabajador gastronómico no registrado
El conflicto tuvo origen en el reclamo de Martín Hernán Martín contra los titulares de un establecimiento gastronómico de La Plata denominado «Área 44». Según el actor, comenzó a prestar servicios en marzo de 2018, desempeñándose primero como encargado de turno y luego como cocinero, sin que el vínculo laboral fuera registrado en ningún momento.
Ante la negativa de tareas y el incumplimiento en el pago de salarios, el trabajador optó por colocarse en situación de despido indirecto. Los demandados no contestaron la demanda y fueron declarados en rebeldía, lo que, conforme al régimen procesal laboral bonaerense establecido por la Ley 15.057, determinó que se tuvieran por ciertos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial. El tribunal tuvo por acreditados la falta de registración, la negativa de tareas y el incumplimiento salarial como causales suficientes para justificar la ruptura del contrato.
Qué dice el artículo 55 y por qué genera conflicto
La Ley 27.802 introdujo modificaciones sustanciales al sistema de actualización de créditos laborales. Su artículo 54 reemplazó el texto del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando un mecanismo basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés para las obligaciones que se generen a partir de su entrada en vigencia.
Sin embargo, el artículo 55 estableció reglas diferenciadas para los juicios ya en trámite al momento de sancionarse la norma. En particular, el inciso «a» de ese artículo disponía la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina como método de actualización indirecta para esos procesos, lo que en la práctica implicaba un rendimiento sensiblemente inferior al de la inflación real.
El tribunal concluyó que aplicar la tasa pasiva del BCRA a créditos laborales en trámite conducía a una actualización insuficiente que erosionaba el valor real de las indemnizaciones debidas al trabajador.
Los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad
El juez Menestrina, autor del primer voto, señaló que la norma carecía de una fundamentación parlamentaria que permitiera comprender la lógica detrás del mecanismo elegido. En su análisis, destacó que el mensaje de elevación del proyecto no explicaba de manera razonada por qué se adoptaba un esquema que, en términos concretos, conducía a una actualización insuficiente o infravalorizante de los créditos laborales en litigio.
El tribunal comparó distintos métodos de cálculo y verificó que el sistema del artículo 55 inciso «a» reducía el valor real de las indemnizaciones en comparación con otros índices disponibles, afectando la reparación económica a la que el trabajador tenía derecho. A partir de ese análisis, el colegiado concluyó que la norma presentaba una incompatibilidad estructural con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, así como con las garantías de protección del trabajo consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22.
El fallo también ponderó el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el caso «Barrios» (C 124.096, del 17 de abril de 2024), donde ese tribunal declaró la invalidez del sistema nominalista previsto en el artículo 7 de la Ley 23.928 para los créditos laborales, por inconstitucionalidad sobreviniente. Para el Tribunal del Trabajo N.º 3, aplicar el inciso «a» del artículo 55 de la Ley 27.802 equivalía a reinstalar un esquema análogo al ya descartado por la jurisprudencia provincial, en franca contradicción con la doctrina fijada en ese precedente.
La solución adoptada y su alcance práctico
Declarada la inconstitucionalidad, el tribunal resolvió prescindir del artículo 55 inciso «a» y aplicar en cambio el régimen de actualización del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción vigente conforme la propia Ley 27.802, es decir, el sistema basado en la variación del IPC más intereses, el mismo que rige para las obligaciones nacidas con posterioridad a la reforma.
La consecuencia práctica es relevante: los créditos de Martín Hernán Martín serán actualizados con un índice que refleja más fielmente la pérdida del poder adquisitivo, en lugar de quedar sujetos a una tasa pasiva que históricamente ha corrido muy por detrás de la inflación argentina. Este tipo de decisiones tiene impacto directo sobre el monto final que percibe el trabajador al cobrar una sentencia, especialmente en procesos que se extienden por varios años.
Un debate que se expande en los tribunales
El pronunciamiento del Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata no es un caso aislado. Desde la sanción de la Ley 27.802, distintos tribunales laborales del país han comenzado a examinar la constitucionalidad del artículo 55, con resultados que en varios casos apuntan en la misma dirección. La tensión entre la reforma y los estándares de protección del crédito laboral que emana de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos parece destinada a generar un debate jurisprudencial que, tarde o temprano, deberá resolverse en instancias superiores.
Mientras tanto, cada sentencia que prescinde del artículo 55 inciso «a» refuerza la posición de quienes sostienen que el diseño transitorio de la reforma laboral colisiona con el principio de indemnidad del crédito laboral y con la jurisprudencia consolidada en materia de actualización monetaria en la Provincia de Buenos Aires.
