La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero de 2026, introdujo cambios significativos en el régimen de actualización de créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo. A poco más de un mes de su entrada en vigor, la Justicia nacional del trabajo comenzó a dar sus primeros pasos concretos en la aplicación del nuevo esquema. El protagonismo lo tomó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 16, a cargo del juez Alberto M. González, que analizó en profundidad el alcance del artículo 55 de la norma en el marco de una causa por despido.
El caso que abrió el camino
La causa se caratuló «Bulacio, Emiliano Leandro c/ Orcorchuk, Paulo Martín s/ despido» y fue resuelta por el juez González en marzo de 2026. La discusión central giraba en torno a cómo debían calcularse los intereses sobre el crédito laboral reconocido al trabajador, a la luz del nuevo marco normativo. El magistrado no esquivó la cuestión y se pronunció de manera directa sobre la operatividad inmediata de la reforma.
El fallo resulta relevante no solo por su contenido sino por su carácter inaugural: es uno de los primeros pronunciamientos que aplica de oficio el régimen del artículo 55 de la Ley 27.802 a una causa ya en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma.
El mecanismo del artículo 55: tres variables en juego
El artículo 55 de la Ley 27.802 establece un esquema tripartito para la actualización de créditos laborales en los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva. El juez González lo explicó con precisión en su resolución:
- Los intereses moratorios se calculan aplicando la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (inciso a).
- El resultado obtenido no puede superar el que surja de adicionar al capital histórico la variación del IPC del INDEC más una tasa del 3% anual (inciso b).
- Tampoco puede ser inferior al 67% del valor resultante de ese mismo cálculo (inciso c).
Este diseño busca equilibrar la protección del crédito del trabajador frente a la inflación con la previsibilidad para los empleadores y la coherencia con la política monetaria del Banco Central. El tope máximo evita que la tasa pasiva —históricamente más baja que la inflación en ciertos períodos— se vea superada por actualizaciones excesivas, mientras que el piso mínimo garantiza que el trabajador no pierda poder adquisitivo de su acreencia.
El artículo 55 de la Ley 27.802 se aplica de oficio o a petición de parte, incluso en causas ya en trámite y en supuestos de concurso o quiebra del deudor, por tratarse de una norma de orden público.
El respaldo en la doctrina de la Corte Suprema
Para sostener la aplicación del nuevo régimen, el juez González recurrió al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ Despido». En ese fallo, el Máximo Tribunal precisó que el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece un orden de prelación para la determinación de la tasa de interés moratorio: primero lo que acuerden las partes; luego lo que dispongan las leyes especiales; y solo en subsidio, las tasas fijadas por las reglamentaciones del Banco Central.
Siguiendo esa lógica, el magistrado concluyó que el artículo 55 de la Ley 27.802 encuadra precisamente como ley especial en los términos del artículo 768 del Código Civil y Comercial, desplazando así cualquier otro criterio residual que pudiera haberse venido aplicando en la práctica judicial laboral, como la tasa activa o los distintos índices que los tribunales de segunda instancia habían adoptado por vía pretoriana.
Orden público y aplicación inmediata
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la confirmación del carácter de orden público que la propia ley le asigna al artículo 55. Esta calificación tiene consecuencias prácticas inmediatas: el juez puede —y debe— aplicarlo de oficio, sin necesidad de que las partes lo invoquen expresamente. Más aún, la norma expresamente prevé su operatividad en los procesos concursales y las quiebras, lo que amplía considerablemente su alcance.
La aplicación inmediata a los juicios en trámite fue otro punto que el magistrado dejó en claro. La ley no distingue entre causas iniciadas antes o después de su sanción: cualquier expediente que a la fecha de entrada en vigencia de la norma no tuviera sentencia definitiva firme queda alcanzado por el nuevo régimen de actualización.
Un primer fallo que marca el rumbo
La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N.° 16 es un indicador temprano de cómo la Justicia laboral tenderá a resolver una de las cuestiones más recurrentes y conflictivas de la práctica forense: el quantum de los intereses en los créditos de los trabajadores. Con una inflación que en los últimos años ha presionado sobre el valor real de las acreencias, el nuevo mecanismo del IPC más 3% anual como techo y el piso del 67% de ese valor buscan dar previsibilidad sin desproteger al acreedor laboral.
Resta observar cómo receptará este criterio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya doctrina plenaria ha sido históricamente determinante para la fijación de tasas en el fuero. La consolidación o revisión de este primer pronunciamiento marcará en buena medida el impacto real de la reforma sobre las causas en trámite.
