SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO. EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN. SE RECHACE NULIDAD. SE RECHACE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, en nombre y representación de _, con domicilio legal constituido en _ y domicilio electrónico: 23179356899, en los autos caratulados: “_ c/ _ s/EJECUCION PRENDARIA” (Expte. Nº_), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a notificarme en forma expresa del traslado ordenado , solicitando se rechace el pedido de nulidad de la intimación de pago practicada bajo responsabilidad de la parte, como así también la producción de prueba, con costas y se proceda con las medidas inherentes al instituto de la ejecución prendaria.
II.- CONTESTA TRASLADO SOBRE LA PRETENSA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA
A.- En primer término, es dable destacar que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate ha sido librado al domicilio denunciado por el ejecutado en el contrato prendario base de la presente ejecución, el cual además ha sido constituido como domicilio especial, reputándose validas en él todas las notificaciones que resultaren necesarias, incluyendo la intimación judicial de pago, como sucedió en el caso de marras.
Al momento de suscribir el contrato, las partes acordaron : “Jurisdicción y competencia: … A tal fin y a todos los efectos del presente contrato, el deudor constituye domicilio especial en la calle _ …”. En tal sentido y siguiendo con lo hasta aquí expuesto, también debe considerarse que el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga la facultad de constituir domicilios especiales con plena validez legal, por lo que dispone: “Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan”.
La Doctrina y Jurisprudencia sostienen que cuando se ejecuta un contrato de prenda con registro debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, el domicilio especial contractual -también llamado de elección creado por voluntad de las partes, es válido a los fines de recibir las notificaciones o intimaciones o manifestaciones relacionadas con el acto jurídico para el cual se denunció ese domicilio.
“El domicilio de elección tiene gran importancia práctica para las partes, pues les asegura la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte.” (cfr. Llambías, Código Civil Anotado – T. I, pág.230, nº10, Ed. Abeledo Perrot).
Y, en relación con lo expuesto y la prueba aportada por la contraria, en nada podrá variar todo lo relatado una “nota” sin firma certificada, sin sello ni fecha de recepción por la aquí actora, siendo que ha sido específicamente desconocida por quien suscribe, y siendo que el demandado no ha ofrecido producción de prueba alguna relacionada con la posibilidad de verificar la autenticidad del instrumento, por lo que resulta evidente que el demandado sola ha buscado maniobras dilatorias en procura de no honrar debidamente el contrato que mi mandate ejecutó en el marco de las presentes actuaciones, por su incumplimiento.
B.- En relación con la oportunidad para interponer el planteo de nulidad debemos enfocarnos, una vez más, en que el apelante no es claro ni preciso en qué fecha tomó conocimiento del trámite de las presentes actuaciones.
Es preciso señalar que el artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial, establece: “… La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto…”
Por todo lo hasta aquí expuesto, siendo que el demandado sigue sin cumplir con la carga procesal de determinar taxativamente la fecha precisa en que ha tomado conocimiento del acto que pretende impugnar, la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate deviene improcedente, por lo que solicito se rechace en su totalidad el planteo del demandado.
IV.- SE RECHACE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
A todo evento se solicita el rechazo de la producción de prueba solicitada por la parte apelante, no sólo por el marco procedimental que rige las presentes actuaciones y lo improcedente del pedido, sino que la parte demandada ya ha tenido oportunidad procesal para dilucidar su solicitud de nulidad de notificación; y, sin embargo, se la ha declarado negligente en la producción de prueba.
Es preciso señalar que las medidas de prueba deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo legal, lo que no sucedió en los presentes obrados, ya que el interesado en su diligencia no activó su producción en tiempo y forma, perdiendo así el derecho de producirla en lo sucesivo.
Por todo lo expuesto, solicito el rechazo de producción de prueba testimonial.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto y lo que pueda suplir S.S., solicito:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido;
2°) Se rechace el pedido de nulidad y producción de prueba interpuesto por la contraria; con costas;
3°) Se de curso a las medidas inherentes al instituto de la ejecución prendaria; y,
4°) Oportunamente, y en la forma de estilo eleve las presentes actuaciones al Superior.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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